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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (08/06/1999)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 174006 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 7519 AGRICULTURA Prorrogan alcances del D.S. Nº 021- 96-AG, sobre reserva de aguas a fa- vor del Proyecto de Irrigación "Pam- pa Colorada" DECRETO SUPREMO Nº 020-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-96-AG, del 5 de diciem- bre de 1996, se reserva las aguas del río Ocoña a favor del Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequi- pa, por dos (2) años consecutivos contados a partir del 6 de diciembre de 1996 y de acuerdo a las siguientes determina- ciones de demanda mensual en miles de metros cúbicos: - Agosto 12,984.9 - Setiembre 14,040.4 - Octubre 11,527.3 - Noviembre 14,494.5 - Diciembre 21,429.9 - Enero 20,280.8 - Febrero 17,536.8 - Marzo 17,321.2 - Abril 15,326.5 - Mayo 11,683.2 - Junio 9,953.3 - Julio 10,751.1 -------------- 177,329.9 Que, mediante Oficio Nº 385-98-CTAR-PE el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequi- pa, ha solicitado la prórroga por dos (2) años más, de los alcances del Decreto Supremo Nº 021-96-AG a favor del Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada", señalando que, dada su importancia para el desarrollo de la zona sur del país vienen impulsando la ejecución de las obras los cuales han sido priorizados para ser financiados por el Banco Interame- ricano de Desarrollo (BID); Que, mediante Oficio Nº 038-99-AG-MAA-ATDRO-P, el Administrador Técnico del Distrito de Riego Ocoña-Pausa remite el Informe Técnico correspondiente a la prórroga de reserva de agua para el Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada", manifestando su conformidad sobre el otorga- miento de la prórroga solicitada en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 6 de diciembre del año 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 021-96-AG, a favor del Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, las aguas del río Ocoña de acuerdo a la demanda anual determinada en 177,329.9 miles de metros cúbicos. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Ocoña-Pausa de la Dirección Regional Agraria Arequi- pa, queda encargada de velar por el cumplimiento del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7516 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 094-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25868 crea el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con personería jurídica de derecho público y autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; cuyos trabajado- res están sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1999, establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificacio- nes, beneficios de toda índole, que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendi- dos dentro de los alcances de la presente ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a partir del 1 de mayo de 1999 de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7518 Aceptan y aprueban donación efectua- da a favor del Ministerio de Agricultura destinada a apoyar labores de produc- tores agrarios del Fongal-Ayacucho RESOLUCION SUPREMA Nº 238-99-EF Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, Mitsui Automotriz S.A., ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Agricultura, consistente en 1