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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6923 Pág. 174003Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Autorizan a municipalidades ubicadas en zonas afectadas por el Fenómeno "El Niño" disponer del íntegro de los recursos del Fondo de Compensación Municipal DECRETO SUPREMO Nº 021-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los desastres naturales ocasionados por el Fenó- meno de "El Niño", han afectado seriamente a diversos lugares del país; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082, autoriza de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de "El Niño" y que sean declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto de Fondo de Compensación Municipal, quedando exceptuadas de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño, ha identificado las zonas que aún se encuentran afectadas como consecuencia de los desastres naturales del Fenómeno de "El Niño"; Que, es necesario declarar en emergencia a las zonas aún afectadas por el Fenómeno de "El Niño", para los fines señalados en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082; DECRETA: Artículo 1º.- Para los fines establecidos en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082, declárase en emergencia a las zonas que aún se encuentran afectadas como consecuencia de los desastres naturales del Fenómeno de "El Niño" y autorízase a las municipalidades provinciales y distri- tales ubicadas en dichas zonas, conforme al anexo que forma parte del presente dispositivo, para que de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, dispongan del íntegro de los recursos que perciban por concepto de Fondo de Compensación Municipal, quedando exceptuadas de lo establecido en el pri- mer párrafo del Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 2º.- Las municipalidades provinciales y distrita- les señaladas en el Anexo al que alude el artículo precedente, podrán aplicar los recursos del Fondo de Compensación Mu- nicipal entre otros gastos, para la adquisición y contratación de bienes y servicios destinadas a las acciones y obras de rehabilitación, reestructuración y de asistencia a la población damnificada, por los efectos que ocasionaron los desastres del Fenómeno de "El Niño"; quedando estas municipalidades prohibidas de aplicar esta autorización para el pago de incre- mentos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces. Artículo 3º.- En un plazo que no excederá del 31 de marzo del 2000, las municipalidades comprendidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, informarán a la Contraloría General de la República con copia a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la ejecución del gasto efectuado en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082 y en la presente norma.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES UBICADAS EN LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA - LEY Nº 27082 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANCASH HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA HUACLLAN ANTONIO RAIMONDI ACZO CHINGAS ASUNCION CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA CARHUAZ CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS CASMA CASMA YAUTAN CORONGO CORONGO BAMBAS HUARI HUARI CHAVIN DE HUANTAR RAPAYAN SAN MARCOS UCO HUARMEY HUARMEY MALVAS HUAYLAS CARAZ HUALLANCA OCROS OCROS PALLASCA CABANA CONCHUCOS LACABAMBA PALLASCA POMABAMBA POMABAMBA HUAYLLAN QUINUABAMBA RECUAY RECUAY PARARIN SANTA CHIMBOTE CACERES DEL PERU NEPEÑA SAMANCO SIHUAS SIHUAS ACOBAMBA HUAYLLABAMBA QUICHES SAN JUAN SICSIBAMBA