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Pág. 174220 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 - Viáticos :US$ 1,560.00 - Pasajes :US$ 810.00 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes men- cionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las activi- dades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencio- nado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7781 RESOLUCION SUPREMA Nº 312-99-PCM Lima, 11 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 026-99-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Feria Internacional Ethnic Food Show'99, a realizarse en la ciudad de París - Francia, del 16 al 17 de junio de 1999; asimismo, ha programado la realización de la Misión Empre- sarial Peruana a Venezuela, a realizarse en la ciudad de Caracas - Venezuela, del 13 al 15 de julio de 1999; Que, para tal efecto, es pertinente designar a un repre- sentante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a fin de efectuar coordinaciones técnicas y de promoción comercial de productos étnicos peruanos en el mercado francés dentro del ámbito de la Feria antes mencio- nada y posteriormente realizar todas las coordinaciones previas necesarias para garantizar el éxito en el desarrollo de la Misión a Venezuela; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Christian Chai- llou Demats, Gerente Central de Mercados Externos de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciudades de París - Francia y Caracas - Venezuela, del 13 al 24 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio- nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 2,360.00 - Pasajes :US$ 895.53 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes mencio- nado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presiden- cia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarro- lladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7782ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan aplazamiento para el pago y presentación de obligaciones tributa- rias a contribuyentes gravados con impuestos del Gobierno Central, con domicilio fiscal en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 095-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que actualmente el departamento de Loreto está atrave- sando por una situación difícil debido a las constantes lluvias que viene azotándolo; Que como consecuencia de dicho fenómeno natural se han producido inundaciones que han afectado la actividad econó- mica y comercial de los contribuyentes que desarrollan las referidas actividades en dicho departamento; Que en ese contexto se requiere otorgar facilidades de pago, de manera excepcional, a los contribuyentes gravados con impuestos del Gobierno Central, que resulten afectados con el fenómeno antes indicado en el departamento de Loreto, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º del Código Tributario y con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese a los contribuyentes gravados con impuestos del Gobierno Central, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, un aplazamiento para el pago y presentación de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de mayo a julio del presente año, el cual no generará intereses ni multas. Tratándose de Contribuyentes del Régimen Unico Sim- plificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 777 y normas complementarias y reglamentarias, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, el aplaza- miento antes indicado comprenderá los períodos tributarios de mayo a octubre del presente año. La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT dictará las normas necesarias para la regula- rización y pago de las obligaciones tributarias indicadas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7785 EDUCACION Declaran infundada impugnación con- tra resolución que dispuso la reubica- ción provisional de Directora de centro educativo RESOLUCION SUPREMA Nº 088-99-ED Lima, 11 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 09822-99 y demás actuados en 13 folios útiles; y,