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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (14/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 174221 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, doña Magda Claudia QUIÑONES VELASQUEZ, in- terpone recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 109-99-ED, de fecha 18 de marzo de 1999, expedida por la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, del estudio y análisis de la documentación adjunta se advierte que mediante la R.D. USE Nº 2843-97, de fecha 30.9.97, se instauró proceso administrativo disciplinario a la recurrente, en su condición de Directora del Colegio Nacio- nal "Nuestra Señora de Guadalupe", habiendo concluido dicho proceso administrativo con la R.D. USE 03 Nº 3941-97, de fecha 22.12.97, que la sanciona con separación temporal del servicio por doce (12) meses, sin goce de remuneraciones, disponiendo su reasignación a otro Centro Educativo; Que, la recurrente impugnó la R.D. USE 03 Nº 3941-97, con el recurso de apelación, el mismo que se declaró infunda- do con la R.D. Nº 01121-98, al no haberse desvirtuado los considerandos de la apelada; determinación que generó la interposición del recurso de revisión, el mismo que fue resuelto con la Resolución de Secretaría General Nº 509-98- ED, de fecha 30.10.98, declarando fundado en parte dicho recurso, rebajándose la sanción impuesta a seis (6) meses de separación temporal del servicio, sin goce de remuneraciones, dejándose sin efecto la reasignación; Que, por R.D. USE 03 Nº 5127-98, de fecha 30.12.98, se resuelve incorporar a la recurrente, como Directora Titular del Colegio Nacional "Nuestra Señora de Guadalupe", en cumplimiento de la R.S.G. Nº 509-98-ED; posteriormente, con fecha 21.1.99, se suscribe el Acta de Reincorporación de la recurrente en el cargo de Directora del mencionado colegio, dándosele posesión de cargo; sin embargo, en el tercer numeral de la citada acta, la recurrente acepta ser destacada al Area de Gestión Pedagógica de la USE 03, hasta que la Comisión Reorganizadora culmine su mandato; Que, a través de la Resolución de Secretaría Nº 109-99-ED, de fecha 18.3.99, y en mérito a los documentos que obran en autos, así como la R.D. USE 03 Nº 0824-99, de fecha 26.2.99, que establece la vigencia del mandato de la Comisión Reorganiza- dora, del 1 de marzo al 31 de julio de 1999, se dispone que la USE 03 reubique provisionalmente a la recurrente en otra entidad administrativa, por encontrarse en reorganización el Colegio Nacional "Nuestra Señora de Guadalupe"; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 33º de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, el desplazamiento de los Profesionales de la Educación puede ser por ascenso de un nivel a otro inmediato superior o por reasignación, situaciones que no se producen en el presente caso, toda vez que la R.S.G. Nº 109-99-ED, está disponiendo la reubicación provisional de la recurrente como una medida necesaria y temporal, mientras dure la reorganización del mencionado centro educativo, reservándose la plaza de la recurrente, a la que se reincorporará una vez concluya la reorganización; además, la medida dispuesta está de acuerdo a lo aceptado por la impugnante en el Acta de Reincorporación; por lo tanto, no existe mérito para amparar el recurso incoado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Magda Claudia QUIÑO-NES VELASQUEZ, contra la Resolución de Secretaría General Nº 109-99-ED, expedida por la Secretaría General del Ministerio de Educación, quedando la misma SUBSIS- TENTE, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7753 Autorizan viaje de profesional del Instituto Geofísico del Perú para parti- cipar en diversos eventos que se lleva- rán a cabo en Canadá RESOLUCION SUPREMA Nº 091-99-ED Lima, 11 de junio de 1999 VISTA, la documentación remitida por el Instituto Inte- ramericano para la Investigación del Cambio Global (IAI). CONSIDERANDO: Que los días 17 y 18 de junio de 1999, se realizará en Ottawa, Canadá, la VI Reunión de la Conferencia de las Partes (CoP) del Instituto Interamericano para la Investiga- ción del Cambio Global (IAI), así mismo los días 14, 15 y 16 se llevará a cabo la IX Sesión del Consejo Ejecutivo del IAI y un Foro Científico; Que con el fin de participar en los mencionados eventos, el Dr. Pablo Lagos Enríquez, Investigador Científico Princi- pal del Instituto Geofísico del Perú (IGP), ha sido invitado, por lo que es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad indicada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Dr. PABLO LAGOS ENRIQUEZ, Investigador Científi- co Principal, del Instituto Geofísico del Perú, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 14 al 18 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos por el Instituto Geofísico del Perú, Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados (Servicio de Información Meteo- rológica Satelital), de acuerdo al siguiente detalle: AVISO INELCOT