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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (14/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 174222 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 - Pasajes US$ 1,050.00 - Viáticos US$ 1,320.00 - Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------- TOTAL US$ 2,395.00 ======= Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7778 Autorizan viaje de representante del CONACINE a España para participar en evento de la Conferencia de Auto- ridades Cinematográficas de Ibero- américa RESOLUCION SUPREMA Nº 092-99-ED Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Ibero- americana ha cursado invitación al Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, para la VII Reunión Ordina- ria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica - CACI, a realizarse en la ciudad de Madrid - España, del 14 al 16 de junio de 1999; Que, los gastos de estadía, serán cubiertos por la entidad organizadora del evento; Que, es necesario autorizar el viaje de un representante del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, para que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio de don René Guillermo WEBER WASER, Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Cinematografía - CONA- CINE, para que participe en la VII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamé- rica - CACI, a realizarse en la ciudad de Madrid - España, del 14 al 16 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 531.12, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario a quien se le autoriza por medio de la presente Resolución, deberá presentar a su retorno un informe sobre el evento al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7779ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 71 DECRETO SUPREMO Nº 020-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 37-94-EM, de fecha 12 de setiembre de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, ubicado en la Selva Central, departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Murphy Perú Oil Co., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-EM, de fecha 15 de marzo de 1996, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 71, referente al segundo y tercer período del programa mínimo de trabajo de la fase de exploración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-97-EM, de fecha 14 de noviembre de 1997, se aprobó una segunda Modifica- ción en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos en el Lote 71, en cuanto a los plazos y garantías de los períodos del programa mínimo de trabajo de la fase de exploración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-98-EM, de fecha 1 de setiembre de 1998, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, por parte de Murphy Perú Oil Co., Sucursal del Perú a favor de Pangaea (Perú) Energy Ltd. Sucursal del Perú, así como la modificación derivada de dicha cesión; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/041-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, mediante el cual se establece la modificación del plazo del programa mínimo de trabajo correspondiente al tercer y sexto período de la fase de exploración, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consi- deración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarbu- ros en el Lote 71, aprobado por Decreto Supremo Nº 37-94- EM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 010-96-EM, 027-97-EM y 033-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a cele- brarse entre PERUPETRO S.A. y Murphy Perú Oil Co., Sucursal del Perú y Pangaea (Perú) Energy Ltd. Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Murphy Perú Oil Co., Sucursal del Perú y Pangaea (Perú) Energy Ltd. Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.