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Pág. 174225 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 082-92-PCM del 15 de febrero de 1992, se incluyó a la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; y se constituyó el Comité Especial respectivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en su sesión de fecha 20 de mayo de 1999, definió como modalidad para la promoción de la inversión privada en la participación de la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU en la Empresa Minera Iscaycruz S.A., la señalada en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y aprobó el correspondiente Plan de Promoción; Que, conforme a la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, confor- me al cual se definió como modalidad para la promoción de la inversión privada en la participación de la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU en la Empresa Minera Iscaycruz S.A., la señalada en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y se aprobó el correspon- diente Plan de Promoción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7756 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSUCODE COMUNICADO Nº 009-99 (PRE) CICLO DE CHARLAS DE DIFUSION GRATUITAS "LEGISLACION SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO" LEY Nº 26850, REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS 1.EL CONSUCODE COMUNICA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, QUE EL PRIMER CICLO DE CHARLAS DE DIFUSION SOBRE NORMATIVIDAD VIGEN- TE Y QUE VIENEN DICTANDOSE EN EL AUDITORIUM DE PETROPERU, CONCLUIRA EL PROXIMO 24 DE JUNIO. 2.LOS DIAS PROGRAMADOS PARA EL DICTADO DE LA 9na. Y 10ma. CHARLA SON EL 16 Y 17, Y 23 Y 24 DE JUNIO, DE 09.00 A 12.00 Hras., RESPECTIVAMENTE. 3.AQUELLAS ENTIDADES QUE NO HAYAN PODIDO PARTICIPAR EN DICHAS CHARLAS PUEDEN HACERLO COMUNICANDOSE A LOS TELEFONOS 461-3939; 461-7133 Y 461-1775. 4.A PARTIR DEL MES DE JULIO SE INICIARA EL SEGUNDO CICLO -ETAPA DESCENTRA- LIZADA- DEL PROGRAMA DE DIFUSION A DESARROLLARSE EN EL INTERIOR DEL PAIS. COMISION DE DIFUSION LIMA, JUNIO DE 1999 7713Relación de Plantas Pesqueras con Licencia de Operación que no cuen- tan con tolva electrónica de pesaje instalada RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-99-PE/DNPP Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE, de fecha 13 de diciembre de 1998, en su Artículo 1º establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para el procesamiento de los recursos pesqueros y utilicen tolvas para el pesaje en la recepción de materia prima, así como las empresas que prestan servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos debe- rán cumplir con la instalación de equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos antes del 1 de marzo de 1999, deben acreditar ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, el certificado emitido conforme a las normas metro- lógicas vigentes; y en su Artículo 3º señala que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con la suspensión de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero hasta la implementación de los mencionados equipos; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 063-99-PE de fecha 26 de febrero de 1999 amplió, entre otros, el plazo establecido por la Resolución Ministerial que antecede, hasta el 30 de abril de 1999, para que dichos titulares instalen los equipos e instrumentos gravimétricos de pesaje,y acrediten el certifica- do de cumplimiento con las normas metrológicas vigentes; Que de la evaluación sobre la instalación de instrumentos de pesaje (tolvas) en aplicación del Artículo 59º, literal c), del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca la Dirección Nacional de Procesamiento Pesque- ro ha determinado que existe relativo cumplimiento por parte de las plantas de harina y aceite de pescado que han instalado tales instrumentos; sin embargo un significativo número aún no lo han efectuado, en el plazo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial que antecede por lo que se encuentran dentro de la aplicación del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de