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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1999 (17/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 171164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 Regulan gradualidad en la aplicación de intereses moratorios de deudas tributarias ORDENANZA Nº 05 San Miguel, 8 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en sesión extraordinaria de la fecha; ORDENANZA Regulan Gradualidad en la Aplicación de Intereses Moratorios de Deudas Tributarias Artículo Primero.- Los contribuyentes del distrito de San Miguel que sean notificados con Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que contienen deudas tribu- tarias por los períodos 1996 a 1998 gozarán de los siguientes descuentos en los intereses moratorios siempre que paguen las deudas establecidas en los plazos y formas siguientes: a. 50% de descuento: Para los contribuyentes que cance- len al contado su deuda tributaria dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la deuda. b. 20% de descuento: Para los contribuyentes que frac- cionen el pago en un máximo de cuatro (4) cuotas de su deuda dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la deuda. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que volun- tariamente y sin intervención de la Administración Tributaria cumplan con el pago de su deuda tributaria podrán acogerse a los descuentos señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza tengan notificaciones de Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación por deudas tributarias pendientes de pago correspondientes a 1996 a 1998, podrán acogerse a los descuentos establecidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza, siempre que cumplan con el pago de la deuda dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigen- cia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de pago de la deuda tributaria en el plazo establecido en los Artículos Primero y Tercero de la presente ordenanza implicará la remisión de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación a la Oficina de Ejecutoria Coactiva para que se proceda con la cobranza coactiva correspondiente. Artículo Quinto.- Los tributos cancelados no acogidos al presente régimen de gradualidad en los intereses morato- rios constituyen renuncia al beneficio, no resultando, en consecuencia, pagos en exceso. Artículo Sexto.- La Alcaldía queda facultada para que, mediante decreto, establezca las normas y disposiciones necesa- rias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3581 Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia a sesiones de Concejo para el ejercicio 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-99 Vista la propuesta presentada por la Presidencia del Concejo para fijar el monto de la dieta que percibirán los señores Regidores para el Ejercicio de 1999; De conformidad con la propuesta citada en sesión ordina- ria del 27 de enero de 1999; ACORDO: Primero.- Ratifíquese para el presente ejercicio, el Acuerdo Nº 023-98 de fecha 31 de marzo de 1998 y publicado el 5 de junio de 1998 que ratificó el Acuerdo Nº 064-96 del17 de diciembre de 1996, publicado el 25 de marzo de 1997, en consecuencia manténgase el mismo monto de dieta por asistencia a sesiones de Concejo que perciben los señores Regidores miembros del Concejo de San Miguel. Segundo.- Acéptese las renuncias que los señores Regidores formulen a la percepción de la dieta fijada en el Artículo Primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3576 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen cambiar de denominación al Comité de Damas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-99-ACSS Santiago de Surco, 25 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, ha visto el Dictamen Nº 009-99-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Informe Nº 09-98 de la Asesora Externa doctora Zoila Lizárraga de Alegre; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como entes rectoras de los gobiernos locales están facultadas para promover la adecua- da prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y económico de su jurisdicción; Que, es competencia de las Municipalidades promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, es función de las Municipalidades promover activi- dades culturales y de cooperación con la comunidad; Que, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las facultades y competencias mencionadas, el Concejo Munici- pal de Santiago de Surco por Acuerdo de Concejo Nº 080-96- ACSS del 20 de junio de 1996, estableció el Comité de Damas, presidido por la primera dama del distrito e integrada por las damas esposas de los señores regidores; Que, es necesario ampliar la cobertura del Comité de Damas a fin de que puedan integrarse a él otras personas, de ambos sexos, que tengan el deseo de participar en la realiza- ción de actividades en beneficio de la colectividad; Que, en tal sentido es conveniente modificar el Acuerdo de Concejo mencionado para darle al Comité de Damas otra denominación sin variar la finalidad que inspiró su estable- cimiento; Luego del debate, y por unanimidad aprobó el siguiente: ACUERDO: Modifíquese el Acuerdo de Concejo Nº 080-96-ACSS del 20 de junio de 1996, de la siguiente manera: Primero.- Cámbiese de denominación al Comité de Damas del distrito de Santiago de Surco por el de Comité de Apoyo Social del distrito de Santiago de Surco. Segundo.- El Comité de Apoyo Social de Santiago de Surco estará presidido por la esposa del señor Alcalde, señora ANNE MARIE OLIVER DE DARGENT e integrada por las esposas de los señores regidores, y las personas que deseen participar en la realización de actividades en beneficio de la comunidad de Santiago de Surco, previa inscripción e incorporación. Tercero.- La modificación de denominación a Comité de Apoyo Social, no implicará su inclusión dentro de la Estruc- tura Orgánica de la Municipalidad ni la creación de una partida presupuestaria para el mismo organismo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 3550