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Pág. 171150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 RUTA :HUANCAYO-LIMA y viceversa ORIGEN :HUANCAYO REGION: ANDRES A. CACERES DESTINO :LIMA REGION: -------------- ITINERARIO :LA OROYA ESCALA COMERCIAL :LA OROYA FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UP-3594 (1992) y UI-8010 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: US-1140 (1989) HORARIOS :Salida de Huancayo:08.00 horas Salida de Lima: 08.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3548 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-99-MTC/15.18 Lima, 22 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00399010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRE- SO CRUZ DEL SUR S.A., sobre concesión de ruta: LIMA- CAJAMARCA y viceversa e Informe Nº 139-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM, de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima-Cajamarca y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 139-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formula- do; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de ruta:LIMA-CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :CHIMBOTE-TRUJILLO-PACASMA- YO-CRUCE CAJAMARCA ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE-PACASMAYO FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus: UH-2451 (1990), UH-2515 (1990), UO-5086 (1995) y UO-5087 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus:UO-9519 (1994) HORARIOS :Salidas de Lima:17.00 y 18.00 horas Salidas de Cajamarca: 17.00 y 18.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3553 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 023-99-MTC Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 023-99- MTC, publicada en nuestra edición del día 3 de marzo de 1999, página 170450. DICE: - comunicaciones de fechas 11 y 12 de febrero de 1999 DEBE DECIR: - comunicaciones de fechas 11 y 22 de febrero de 1999 3613 PCM FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, publicado en nuestra edición del día jueves 11 de marzo de 1999, en la página 170896.