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Pág. 171163 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 cación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un 50%. c. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un 30%, siem- pre que se cancele antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Luego de la aplicación del artículo precedente, el monto a pagar por concepto de multa tribu- taria no podrá ser en ningún caso inferior a la multa tributaria de monto menor de la escala que corresponda. Artículo Cuarto.- La actualización de las multas tri- butarias se realizará tomando como base el monto que resulte de la aplicación del Artículo Segundo de la presente ordenanza, según sea el caso. Artículo Quinto.- En el caso previsto en el literal a) del Artículo Segundo de la presente ordenanza, el acogimiento al régimen de gradualidad se efectuará previa invocación expre- sa en el comprobante de pago de la multa que emita la Oficina de Rentas. En los casos previstos en los literales b) y c) del citado artículo, el infractor que se acoja al régimen de gradua- lidad será solicitado por escrito, adjuntándose copia del comprobante por el monto de la multa tributaria rebajada. Artículo Sexto.- Para el acogimiento al régimen de gradualidad respecto de una multa impugnada, el infractor deberá previamente desistirse de la reclamación o recurso impugnatorio presentado, cumpliéndose con las formalida- des establecidas en el Código Tributario. Artículo Sétimo.- Los montos cancelados no acogidos al presente régimen de gradualidad de sanciones tributa- rias constituyen renuncia al beneficio, no resultando, en consecuencia, pagos en exceso. Artículo Octavo.- La Alcaldía queda facultada para que, mediante decreto, establezca las normas y disposi- ciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3579 Aprueban beneficios tributarios sobre deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 ORDENANZA Nº 04 San Miguel, 8 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distri- tales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los gobiernos loca- les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los Artículos 41º y 27º del Código Tributario, facul- tan a los Gobiernos Locales condonar con carácter general los intereses moratorios y declarar extinguida la deuda que resulta de recuperación onerosa, respectivamente; Que, la actual gestión municipal, en cumplimiento a lo estipulado en el Código Tributario ha venido notificando durante cada año a todos los contribuyentes deudores, a partir de 1996, las deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 1998, siendo que, en dicho proceso, aún se siguen produciendo reclamos de los contribuyentes rela- tivos a haber cancelado y extraviado sus comprobantes depago de tributos correspondientes a los períodos 1994 y 1995 en el que, como es de público conocimiento, existieron dos gestiones municipales paralelas, creándose confusión; Que, a ello se suma el manifiesto de muchos con- tribuyentes respecto a no haber sido notificados para el pago de sus tributos correspondientes a los períodos 1994 y 1995, siendo esta afirmación alejada de la realidad al haberse verificado la notificación de todos y cada uno de los deudores tributarios desde 1996, por lo que no es posible alegar la prescripción de la deuda tributaria; Que, adicionalmente se ha apreciado que muchas de las deudas tributarias correspondientes a los períodos 1992, 1993, 1994 y 1995, corresponden a derechos de emisión y distribución, los mismos que, por su monto, resultan de cobranza onerosa para la corporación; Que, frente a esta gama de situaciones, y siendo política de la actual Administración Municipal el velar permanen- temente por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar de los vecinos, debe procurar dar las medidas que permitan dar solución a los problemas mencio- nados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, motivando así la voluntad de pago de los contribuyentes; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Dictan Beneficios Tributarios respecto de las deudas tributarias de los períodos 1992, 1993, 1994 y 1995 Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren haber cancelado la deuda tributaria registrada por la Adminis- tración Tributaria correspondiente a los Ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 y que hayan extraviado los comprobantes de pago respectivo que acrediten dicha cancelación podrán solicitar a la Administración Tributaria la suspensión de la cobranza de las mismas. La solicitud será presentada por el/los deudores tributa- rios, la misma que tendrá carácter de declaración jurada y estará exonerada de pago de derechos por su presentación. Dicha solicitud será elevada directamente a la Oficina de Auditoría Interna, quien evaluará los fundamentos ex- puestos por el solicitante. De verificarse fehacientemente la existencia de deuda tributaria por dicho período, la Administración Tributaria emitirá las Ordenes de Pago correspondientes al declaran- te, agregándose los intereses moratorios y multas que correspondan, disponiéndose adicionalmente el inicio de las acciones penales contra el declarante al verificarse falsedad en su declaración. Durante el proceso de investigación, el contribuyente podrá desistirse de su petición en cualquier momento, acogiéndose a la disposición contenida en el artículo si- guiente. Artículo 2º.- Los contribuyentes que tengan deuda tributaria por los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 y que se encuentren fuera de los alcances del artículo anterior, podrán solicitar la condonación de los intereses moratorios de las deudas correspondientes a dichos períodos, a condi- ción de que se encuentren al día en el pago de todos los tributos de los períodos 1996 a 1998. Adicionalmente, el pago al contado de la deuda tributa- ria correspondiente a 1992, 1993 y 1994 tendrá un beneficio de reducción del 70%, 55% y 30%, respectivamente, respec- to de los arbitrios y tasas municipales. Artículo 3º.- Por el mérito de la presente disposición, únicamente la deuda por derecho de emisión y distribución correspondiente a los períodos 1992, 1993, 1994 y 1995 se declara extinguida, por resultar de recuperación onerosa para la Administración Tributaria. Artículo 4º.- La Oficina de Rentas y sus órganos depen- dientes quedan encargadas del cumplimiento de lo dispues- to en la presente ordenanza, correspondiendo a la Secreta- ría de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su opor- tuna y debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3580