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Pág. 171162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 Decreto de Alcaldía Nº 06-99-DAM, publicado en nuestra edición del día 5 de marzo de 1999, en la página 170601. En el tercer considerando: DICE: "... DEBE ASIGNARSE AL JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA EL NIVEL JERARQUICO QUE CORRESPONDE AL DIRECTOR MUNICIPAL, VALE DE- CIR F4". DEBE DECIR: "... DEBE ASIGNARSE AL JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA EL NIVEL JERARQUICO QUE CORRESPONDE AL DIRECTOR MUNICIPAL." 3584 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan fecha de vencimiento de pri- mera cuota de pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-CDSL San Luis, 10 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Visto, en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999, la propuesta de la señora Regidora María del Pilar Noriega López, sobre ampliación de la fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral del cronograma de pago de Arbi- trios Municipales y del Impuesto Predial para 1999; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo que dispone la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, y el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, D. Leg. Nº 776, el Concejo Distrital de San Luis aprobó mediante Ordenanza Nº 006-99-MDSL el Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales para 1999, así como el cronograma del Impuesto Predial, me- diante la Ordenanza Nº 007-99-MDSL; Que, mediante Acuerdo Nº 056-99-CDSL, se acordó fijar como fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999 el 15 de marzo del presente año, quedando vigente las demás fechas de vencimiento; Que, es política de la actual gestión brindar las facilida- des que el caso amerita a los contribuyentes del distrito de San Luis para el pago de sus obligaciones tributarias, cono- ciendo la recesión económica por la que atraviesa nuestro país en general y la comunidad Sanluisina particularmente; Que, estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros; y en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo; con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral del cronograma de pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999. Artículo Segundo.- FIJAR como fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago del Impuesto Predial para 1999 el 31 de marzo del presente año, quedando vigente las demás fechas de vencimiento. Artículo Tercero.- La fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales se comunicará posteriormente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección Municipal, Oficinas de Rentas, Administración y Unidad de Tesorería en cuanto fuere de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 3589MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias ORDENANZA Nº 03 San Miguel, 8 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distri- tales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los gobiernos loca- les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 166º del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, otorga la facultad discrecional a la Admi- nistración Tributaria para determinar y sancionar admi- nistrativamente la acción u omisión de los deudores tribu- tario o terceros que violen las normas tributarias; estable- ciendo además su facultad de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y las condiciones que ella establezca; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, el Artículo 2º del Decreto Legis- lativo Nº 773 y la Décimo Primera Disposición Transitoria del Código Tributario aprobado por D.L. Nº 25859 se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 1992, por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporción en la aplicación de las multas tributarias; Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualiza- ción de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar de los vecinos, procurando dar las medidas que permitan dar solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una justa y eficiente gestión tributaria; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias Artículo Primero.- La presente ordenanza regula el régimen de gradualidad de las sanciones tributarias aplica- bles a deudores tributarios que hubieran incurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1 y 3 del Artícu- lo 176º del Código Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816 y modificado por Ley Nº 27038, respeto de todos los tributos administrados por la Municipalidad de San Miguel. Artículo Segundo.- La aplicación de la gradualidad de sanciones establecida en la presente ordenanza guarda relación con la obligación formal de los contribuyentes en la presentación de las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria, en forma incompleta o fuera del plazo, aplicándose de la forma siguiente: a. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria respecto al tribu- to a regularizar, la multa tributaria será rebajada en un 90%. b. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con posterioridad a la notificación o requerimiento efectua- do por la Administración Tributaria pero antes de la notifi-