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Pág. 171149 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 03.Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo "El Progreso". 04.Cooperativa de Trabajadores Marítimos y Terres- tres "Virgen del Carmen". PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORIA) 01.Cooperativa de Trabajadores Marítimos del Puerto de Pisco de Estiba y Desestiba de Servicios Abra- ham Valdelomar. PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORIA) 01.Cooperativa de Servicios Especiales Hermanos Cár- camo S.R.Ltda. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORIA) 01.Cooperativa de Producción Especiales Marítimos y Portuarios Ilo Ltda. 3536 Otorgan a empresas concesiones para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-99-MTC/15.18 Lima, 1 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00165010, organizado por la EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS AYACUCHO PERU S.R.Ltda., sobre concesión de ruta: ANDAHUAYLAS-SATIPO y viceversa, e Informe Nº 067- 99-MTC/15.18.04.1.RCM, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes de servicios turísticos AYACUCHO PERU S.R.Ltda., mediante el expediente in- dicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la conce- sión de ruta: ANDAHUAYLAS-SATIPO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 067-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS TURISTICOS AYACUCHO PERU S.R.Ltda., la concesión de la ruta: ANDAHUAYLAS-SATI- PO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :ANDAHUAYLAS-SATIPO y viceversa ORIGEN :ANDAHUAYLAS DESTINO :SATIPO ITINERARIO :AYACUCHO-HUANCAYO-TARMA-LA MERCED-PICHINAKI ESCALA COMERCIAL :HUANCAYO FRECUENCIAS :Cuatro (4) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus:UQ-9368 (1994) y VG-2617 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus:UU-1211 (1981) HORARIOS :Salidas de Andahuaylas: A las 12.00 m. lunes-miércoles-viernes y domingo Salidas de Satipo:A las 7.00 p.m. lunes-miércoles-viernes y domingo La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3551 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00275010, organizado por la EMPRESA "TRANSPORTES UNION CARHUAMAYO E.I.R.Ltda.", sobre concesión de ruta: Huancayo-Lima y viceversa, e Informe Nº 102-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "TRANSPORTES UNION CAR- HUAMAYO E.I.R.Ltda.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUANCAYO-LIMA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, mediante el Informe Nº 102-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA "TRANSPORTES UNION CARHUAMAYO E.I.R.Ltda.", la concesión de la ruta: HUANCAYO-LIMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :"TRANSPORTES UNION CARHUAMAYO E.I.R.Ltda."