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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 171190 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, considerándose dentro de los Organos de la Alta Dirección de la Institución, un Consejo Directivo integrado por cinco miembros; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Organos Direc- tivos Colegiados de los organismos e instituciones del sector público; Que, es conveniente establecer el monto de las dietas que corresponde percibir a los miembros del Consejo Direc- tivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir del 1 de marzo de 1999, en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545.00), la dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo al Presupuesto del Pliego Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3726 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-99-EF/15 Lima, 18 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos espe- cíficos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 99-95-EF, 151- 95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 8 y el 14 de marzo de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 8/3 al 14/3 96 249 220 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3724 INTERIOR Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial a presuntos ocupantes precarios de inmuebles incautados por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0236-99-IN/1101 Lima, 15 de marzo de 1999 Visto, los antecedentes y de la documentación que obra en los archivos de la OFECOD, quien da cuenta de la situación irregular del inmueble ubicado en la Av. Bellavista Nº 1157, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo - departamento Ucayali, incautado por el delito de tráfico ilícito de drogas, causa ventilada en el 4to. Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Lima, actual- mente ocupado indebidamente por las señoras FLOR ESTELA BAZAN DE SEVILLANO y LUZMILA SHAPIAMA PINCHI, identificadas con LL.EE. Nºs. 00092822 y 01130589; CONSIDERANDO: Que, es indispensable garantizar y asegurar la efectividad de la medida precautelatoria de incautación, frente a la posible simulación y trabas por parte de los agentes del delito de tráfico ilícito de drogas, que no permiten la buena administración y aplicación del Art. 69º de la Ley General de Drogas, su reglamen- to y normas concordantes; Que, el caso se halla previsto en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS, del 22.JUL.94, correspondiendo al Ministerio del Interior interponer las acciones judiciales perti- nentes en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Estando a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Cons- titución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nom- bre y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra las señoras FLOR ESTELA BAZAN DE SEVILLANO y LUZMILA SHAPIAMA PINCHI, identificadas con LL.EE. Nºs. 00092822 y 01130589, y toda persona que venga ocupando ilegal e indebidamente, el inmueble ubicado en la Av. Bellavista Nº 1157, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo - departamento de Ucayali, incautado por delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, los anteceden- tes y actuados del caso, con transcripción de la presente Resolu- ción Ministerial, para su conocimiento y fines del caso. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3564