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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 171204 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que en nombre y represen- tación del Poder Judicial, suscriba los documentos necesarios para que, en vía de regularización, formalice la transferencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Super- intendencia de Bienes Nacionales, Contraloría General de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a los Organos de Línea correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3721 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra empresa a fin de hacer efectivo el cobro de suma adeu- dada al Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 121-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de marzo de 1999 VISTA: La Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 067- 99-SE-TP-CME-PJ de fecha 12 de febrero de 1999, y la docu- mentación correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Administrativa Nº 049-97-GEP-PJ, del 19 de setiembre de 1997, resolvió el Contrato de Servicios para la Adecuación de los Juzgados Civiles No Contenciosos Corpora- tivos del Distrito Judicial de Lima, celebrado el 10 de junio de 1997, por la Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Poder Judicial con IMEPSA CONTRATISTAS GENERALES; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 086-98-GCR- PJ, del 26 de noviembre de 1998, la Gerencia Central de la Reforma aprobó la Liquidación Final del Contrato referido en el considerando anterior, la misma que ascendió a la suma de S/. 49,176.21 (cuarentinueve mil ciento setentiséis 21/100 nuevos soles), debiendo la empresa contratista, devolver al Poder Judi- cial la suma de S/. 30,568.72 (treinta mil quinientos sesentiocho 72/100 nuevos soles), en razón del adelanto que le fuera conce- dido mediante el Comprobante de Pago Nº 001209, del 30 de mayo de 1997; Que, con fecha 4 de diciembre de 1998, IMEPSA CONTRA- TISTAS GENERALES, interpuso un Recurso de Reconsidera- ción contra la Resolución Nº 086-98-GCR-PJ antes citada, el mismo que fue declarado infundado por la Gerencia Central de la Reforma, mediante Resolución Administrativa Nº 102-98- GCR-PJ, del 29 de diciembre de 1998, emitida por las razones y fundamentos que en ella se exponen; Que, asimismo, la empresa contratista ya referida, interpu- so Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa Nº 102-98-GCR-PJ, el mismo que fue declarado inadmisible por la Resolución de la Vista, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en defensa y representación del Estado, promueva la acción judicial pertinente, contra la empresa IMEPSA CONTRATISTAS GENERALES, con la finalidad de recupe- rar la suma de S/. 30,568.72 (treinta mil quinientos sesentio- cho 72/100 nuevos soles), adeudada al Poder Judicial, como resultado de la Liquidación Final aprobada por Resolución Administrativa Nº 086-98-GCR-PJ de la Gerencia Central de la Reforma, más los intereses, gastos y costas judiciales a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, remitiéndosele los antecedentes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3722 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores del Distrito Ju- dicial de Lambayeque RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 122-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 10-99-PJ-SE/CPPAD y demás documentos relacionados con las presuntas faltas administrativas discipli- narias de los servidores FRANCISCO CHIRA OTERO, Director del Sistema Administrativo III, y ex Jefe del Area Administra- tiva; y, NOE GILLMAR CESPEDES DURAND, Técnico Judi- cial II y ex encargado de la Oficina de Tasas, Aranceles y Multas de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo de 1998, el Organo de Auditoría Interna del Poder Judicial, mediante Informe Interno Nº 006- 98-UQI-OIG/PJ, recomienda que todo lo actuado sea derivado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios por haber detectado que los servidores Francisco Chira Otero y Noé Gillmar Céspedes Durand han incurrido en notoria falta disciplinaria: Negligencia Funcional; Que, mediante Oficio Nº 180-96 de fecha 15 de diciembre de 1997, el Gerente Documentario de la OCMA remitió al Jefe de Inspectoría General copias autenticadas del Expediente de Investigación Nº 180-96, que contiene la queja interpuesta por don Arístides Alvarez Ipanaque contra el personal de Tesorería de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y conforme a lo resuelto por la Jefatura de la OCMA el 6.NOV.97, Inspectoría General abre investigación en contra del servidor Francisco Chira Otero y contra los que resulten responsables del Area Administrativa del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, el quejoso Arístides Alvarez Ipanaque en su queja aduce: Que, el personal de Tesorería de la Corte Superior de Lambayeque ha ocasionado un perjuicio económico al demanda- do su Sra. madre María Isabel Ipanaque Durand, en la tramita- ción del proceso seguido por Arturo Alvarez Vitarte sobre juicio de divorcio, toda vez que por el "garrafal y gravísimo error del personal de Tesorería" le cobraron la suma de S/. 360.00 nuevos soles por derecho de Casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución del 1 de setiem- bre de 1995, declaró Nulo el Concesorio e inadmisible el Recurso de Casación, condenando a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso y de una multa ascendente a 3 Unidades de Referencia Procesal; Que, en el descargo efectuado por el servidor Francisco Chira Otero ante la OCMA, expuso: "que se desempeñó como Jefe del Area Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lam- bayeque, dentro de cuya área existía la Oficina de Expedición de Tasas, Aranceles , Multas, la misma que estaba a cargo del servidor Noé Céspedes Durand. El investigado acepta haber expedido la Tasa Judicial Nº 165065 por el importe de S/.340.00 nuevos soles y no S/. 360.00 como expone el quejoso, el cobro se efectuó acorde con la Resolución Administrativa Nº 002-92-CE- PJ de 9.FEB.93 que establecía la suma de S/. 340.00 por concepto de Nulidad o Casación y que, la Resolución Adminis- trativa Nº 015-95-CE-PJ de 21.FEB.95 fue remitida y recepcio- nada el 14.MAR.95 por la Secretaría Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la misma que fue transcri- ta por el área administrativa con fecha 16 .MAR.95, fecha en que se empezó a cobrar los mismos montos por concepto de Tasas"; Que, el día 15 de marzo de 1995 en que se vendió la Tasa Judicial Nº 165065 por S/. 340.00 nuevos soles, estaba vigente la Resolución Administrativa Nº 015-95-CE-PJ de 21.FEB.95, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.MAR.95, en la que se aprueba el valor de la Venta de las Tasas, Aranceles y Multas en las actuaciones judiciales y administrativas, que en su Artículo 1º determina que el pago del recurso de Nulidad o Casación corresponde a la suma de S/. 400.00 nuevos soles; evidenciándose que los servidores no han tenido conocimiento exhaustivo de las labores de sus cargos; Que, asimismo los procesados han sido citados reitera- damente por el Jefe de Inspectoría General, sin embargo no han absuelto sus respectivos descargos, haciendo caso omiso a tal requerimiento;