Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

Articulo Segundo.- Autorizar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que en nombre y representacion del Poder Judicial, suscriba los documentos necesarios para que, en via de regularizacion, formalice la transferencia a que se contrae el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloria General de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial y a los Organos de Linea correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 3721

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 3722

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 122-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 15 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 10-99-PJ-SE/CPPAD y demas documentos relacionados con las presuntas faltas administrativas disciplinarias de los servidores MORDAZA CHIRA MORDAZA, Director del Sistema Administrativo III, y ex Jefe del Area Administrativa; y, MORDAZA GILLMAR MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial II y ex encargado de la Oficina de Tasas, Aranceles y Multas de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo de 1998, el Organo de Auditoria Interna del Poder Judicial, mediante Informe Interno Nº 00698-UQI-OIG/PJ, recomienda que todo lo actuado sea derivado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios por haber detectado que los servidores MORDAZA Chira MORDAZA y MORDAZA Gillmar MORDAZA MORDAZA han incurrido en notoria falta disciplinaria: Negligencia Funcional; Que, mediante Oficio Nº 180-96 de fecha 15 de diciembre de 1997, el Gerente Documentario de la OCMA remitio al Jefe de Inspectoria General copias autenticadas del Expediente de Investigacion Nº 180-96, que contiene la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el personal de Tesoreria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y conforme a lo resuelto por la Jefatura de la OCMA el 6.NOV.97, Inspectoria General abre investigacion en contra del servidor MORDAZA Chira MORDAZA y contra los que resulten responsables del Area Administrativa del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su queja aduce: Que, el personal de Tesoreria de la Corte Superior de MORDAZA ha ocasionado un perjuicio economico al demandado su Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Vitarte sobre juicio de divorcio, toda vez que por el "garrafal y gravisimo error del personal de Tesoreria" le cobraron la suma de S/. 360.00 nuevos soles por derecho de Casacion, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante resolucion del 1 de setiembre de 1995, declaro Nulo el Concesorio e inadmisible el Recurso de Casacion, condenando a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso y de una multa ascendente a 3 Unidades de Referencia Procesal; Que, en el descargo efectuado por el servidor MORDAZA Chira MORDAZA ante la OCMA, expuso: "que se desempeno como Jefe del Area Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dentro de cuya area existia la Oficina de Expedicion de Tasas, Aranceles , Multas, la misma que estaba a cargo del servidor MORDAZA MORDAZA Durand. El investigado acepta haber expedido la Tasa Judicial Nº 165065 por el importe de S/.340.00 nuevos soles y no S/. 360.00 como expone el quejoso, el cobro se efectuo acorde con la Resolucion Administrativa Nº 002-92-CEPJ de 9.FEB.93 que establecia la suma de S/. 340.00 por concepto de Nulidad o Casacion y que, la Resolucion Administrativa Nº 015-95-CE-PJ de 21.FEB.95 fue remitida y recepcionada el 14.MAR.95 por la Secretaria Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que fue transcrita por el area administrativa con fecha 16 .MAR.95, fecha en que se empezo a cobrar los mismos montos por concepto de Tasas"; Que, el dia 15 de marzo de 1995 en que se vendio la Tasa Judicial Nº 165065 por S/. 340.00 nuevos soles, estaba vigente la Resolucion Administrativa Nº 015-95-CE-PJ de 21.FEB.95, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.MAR.95, en la que se aprueba el valor de la Venta de las Tasas, Aranceles y Multas en las actuaciones judiciales y administrativas, que en su Articulo 1º determina que el pago del recurso de Nulidad o Casacion corresponde a la suma de S/. 400.00 nuevos soles; evidenciandose que los servidores no han tenido conocimiento exhaustivo de las labores de sus cargos; Que, asimismo los procesados han sido citados reiteradamente por el Jefe de Inspectoria General, sin embargo no han absuelto sus respectivos descargos, haciendo caso omiso a tal requerimiento;

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa a fin de hacer efectivo el cobro de suma adeudada al Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 121-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 15 de marzo de 1999 VISTA: La Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 06799-SE-TP-CME-PJ de fecha 12 de febrero de 1999, y la documentacion correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Administrativa Nº 049-97-GEP-PJ, del 19 de setiembre de 1997, resolvio el Contrato de Servicios para la Adecuacion de los Juzgados Civiles No Contenciosos Corporativos del Distrito Judicial de MORDAZA, celebrado el 10 de junio de 1997, por la Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Poder Judicial con IMEPSA CONTRATISTAS GENERALES; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 086-98-GCRPJ, del 26 de noviembre de 1998, la Gerencia Central de la Reforma aprobo la Liquidacion Final del Contrato referido en el considerando anterior, la misma que ascendio a la suma de S/. 49,176.21 (cuarentinueve mil ciento setentiseis 21/100 nuevos soles), debiendo la empresa contratista, devolver al Poder Judicial la suma de S/. 30,568.72 (treinta mil quinientos sesentiocho 72/100 nuevos soles), en razon del adelanto que le fuera concedido mediante el Comprobante de Pago Nº 001209, del 30 de MORDAZA de 1997; Que, con fecha 4 de diciembre de 1998, IMEPSA CONTRATISTAS GENERALES, interpuso un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 086-98-GCR-PJ MORDAZA citada, el mismo que fue declarado infundado por la Gerencia Central de la Reforma, mediante Resolucion Administrativa Nº 102-98GCR-PJ, del 29 de diciembre de 1998, emitida por las razones y fundamentos que en MORDAZA se exponen; Que, asimismo, la empresa contratista ya referida, interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Administrativa Nº 102-98-GCR-PJ, el mismo que fue declarado inadmisible por la Resolucion de la Vista, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en defensa y representacion del Estado, promueva la accion judicial pertinente, contra la empresa IMEPSA CONTRATISTAS GENERALES, con la finalidad de recuperar la suma de S/. 30,568.72 (treinta mil quinientos sesentiocho 72/100 nuevos soles), adeudada al Poder Judicial, como resultado de la Liquidacion Final aprobada por Resolucion Administrativa Nº 086-98-GCR-PJ de la Gerencia Central de la Reforma, mas los intereses, gastos y costas judiciales a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, remitiendosele los antecedentes respectivos.

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