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Pág. 171194 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 Conceden indulto a sentenciados de diversos establecimientos penitencia- rios de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-JUS Lima, 18 de marzo de 1999 Vista la opinión de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes SEN- TENCIADOS de los Establecimientos Penitenciarios de la Re- pública: E.P. DEL CALLAO 1.- ROBLADILLO JERONIMO, Marco Antonio CENIN PNP SANTA BARBARA DEL CALLAO 2.- PALMA DAVILA, Santos Merardo E.P. DE MAXIMA SEGURIDAD LA CAPILLA - JULIACA 3.- PEDRAZA CHOQUE, Sonia 4.- TONG VALENZUELA, Moisés o TALAVERA CASTI- LLO, Moisés o DEL CARPIO CARRION, Moisés E.P. DE MUJERES DE CHORRILLOS 5.- VASQUEZ REYES, Shiuly E.P. DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE 6.- HUARI RAMOS, Isauro Basiliso 7.- PALACIOS SANCHEZ, Alberto Segundo 8.- SILVA BURGOS, Oscar Alberto o SILVA BURGOS, Alberto E.P. DE PROCESADOS DE CHIMBOTE 9.- VIGO HUANGAL, Luis Segundo o VIGO HUANGAL, Luis Manuel Segundo E.P. DE PROCESADOS DE TAMBO DE MORA - CHINCHA 10.- ALLENDE ROMERO, Eduardo 11.- ASMAT SACHUN, Juan o ARIAS MORALES, Polo E.P. DE PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 12.- MEJIA LASTRA, Luis Antonio 13.- VASQUEZ RISCO, Jorge Luis E.P. DE REGIMEN CERRADO ORDINARIO DE LURIGANCHO 14.- ARROYO TUPAC YUPANQUI, Jhonny Edgard 15.- CONSTANTINO GONZALES, Luis José o CONS- TANTINO GONZALES, José Luis 16.- QUINTANILLA SOTO, Benturino 17.- VARGAS ÑAUPA, Telésforo SENTENCIADOS DE CAJAMARCA 18.- AGUILAR MESTANZA, Eddy Rosas 19.- ALVA VARGAS, Segundo Antonio SENTENCIADOS DE PUCALLPA 20.- BOCANEGRA MENDOZA, Juan 21.- SANTAMARINA PANDURO, Julio César o SANTA- MARINA DELGADO, Julio César E.P. DE SENTENCIADOS DE QUENCORO 22.- SUNY MARTELL, Jesús o SUNI MARTEL, Jesús 23.- ZUÑIGA HURTADO, Valentín SENTENCIADOS DE RIO SECO - PIURA 24.- JIMENEZ CORDOVA, SegundoE.P. DE SENTENCIADOS DE SOCABAYA 25.- RAMOS TORRES, Luciano Hilario Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3737 Autorizan a instituciones funcionar como centros de formación y capaci- tación de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-99-JUS Lima, 16 de marzo de 1999 Vista la solicitud del Centro Internacional de Resolución de Conflictos - CIRC; CONSIDERANDO: Que el Centro Internacional de Resolución de Conflictos - CIRC, creado por el Instituto de Alta Gerencia, tiene entre sus objetivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada entidad, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como centro de formación y capacitación de conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 002-99-JUS/DNJ- DC, es pertinente atender la petición del Centro Internacional de Resolución de Conflictos - CIRC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Internacional de Re- solución de Conflictos - CIRC, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Centro Internacional de Resolución de Con- flictos - CIRC, para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3635 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-99-JUS Lima, 16 de marzo de 1999 Vista la solicitud del Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial del Perú (CEARCO - PERU); CONSIDERANDO: Que el Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial del Perú (CEARCO - PERU) es una institución que tiene entre sus fines la capacitación y formación de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisi- tos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser auto- rizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 005-99-JUS/DNJ- DC, de la Dirección de Conciliación de la Dirección Nacional de Justicia, es pertinente atender la petición del Centro de Arbitra- je y Conciliación Comercial del Perú (CEARCO - PERU); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector