Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

Peruana Los Andes; los documentos presentados por personas naturales y juridicas para que no se atienda a la entidad promotora, y los demas acompanados; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, de fecha 8.11.96, se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion con la finalidad de establecer condiciones y garantias para promover la inversion en servicios educativos y asi contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura; entendiendo que esta inversion debe estar dirigida preferentemente, en el ambito universitario, a mejorar la infraestructura fisica, atender el desarrollo docente y elevar los niveles formativos, culturales y de proyeccion de la Universidad; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 faculta a las universidades con funcionamiento provisional autorizado de conformidad con la Ley Nº 26439, o que habiendo sido creadas por Ley se encuentren en MORDAZA de organizacion, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 23733, y las demas universidades, a solicitar su adecuacion al referido instrumento legal; debiendo entenderse entonces que dicha adecuacion es de la universidad; Que, por Expedientes de Registros Nº 040893, de fecha 15.11.96; Nº 176-97, de fecha 17.1.97; Nº 904-97, de fecha 14.3.97; Nº 1013-97, de fecha 21.3.97, y Nº 1559-97 de fecha 9.5.97, la Asociacion Promotora "Los Andes", entidad promotora de la Universidad Peruana Los Andes de Huancayo solicito primero y reitero despues la solicitud de adecuacion de dicha MORDAZA de estudios; pretension que no le fue denegada pero que no podia atenderse entonces porque no habian sido sancionadas las normas reglamentarias previstas en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobo el Reglamento que establece las Normas para el MORDAZA de Adecuacion de Universidades a que aludia la mencionada Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 882; por lo que hubo de disponerse la devolucion, a todos los peticionarios de entonces, de sus respectivas solicitudes de adecuacion para que las reformularan con arreglo a dicho reglamento, y en efecto la Asociacion Promotora "Los Andes" las retira, segun MORDAZA de fecha 27.3.98 suscrita por uno de sus miembros; Que, el Articulo 6º del Reglamento (D.S. Nº 001-98-ED)dispone que las universidades que cuentan, a la fecha de publicacion del decreto legislativo, con Asamblea Universitaria, y soliciten la adecuacion, deben efectuar previamente, en el Registro de Personas Juridicas, la anotacion del acuerdo de dicho organo de gobierno, que tal era precisamente el caso de la Universidad Peruana Los Andes; Que, la Asociacion Promotora "Los Andes" recurrio entonces ante el Poder Judicial demandando en via de accion de MORDAZA por ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, con la pretension de que ese organo jurisdiccional dispusiera su adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 y la Universidad Peruana Los Andes cumpliera con reconocerle todos los derechos en su condicion de promotora de la Universidad en conformidad con la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 047-98DE; pronunciando el Juzgado sentencia que desestima el MORDAZA de los nombrados extremos de la demanda y, no obstante los recursos de defensa presentados por el CONAFU, declara inaplicable a la actora el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 001-98ED, facultandola a tramitar la solicitud de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 ante el CONAFU y disponiendo que este la tramite por los cauces correspondientes; sentencia que se aclarada por la Resolucion Nº 13 del mismo ente jurisdiccional que revoca su Resolucion Nº 12 por la que se requirio al CONAFU para que expidiera resolucion de adecuacion, puesto que no era ese el sentido del fallo judicial; Que, en acatamiento de la citada sentencia, el CONAFU expidio la Resolucion Nº 476-98, admitiendo a tramite la solicitud de adecuacion y otorgando un plazo de quince (15) dias a la solicitante para cumplir con acompanar los requisitos senalados en el Articulo 4º del D.S. Nº 001-98-ED; lo que la Asociacion Promotora "Los Andes" satisfizo presentandolos al juzgado, que a su vez los remitio al CONAFU; Que, no obstante haberse ejecutado la sentencia segun sus propios terminos, el juzgado ha expedido las Resoluciones Nº DOCE, Nº VEINTIDOS, Nº TREINTISEIS y Nº CUARENTIUNO requiriendo al CONAFU, con la advertencia de recurrirse al Articulo 28º de la Ley Nº 25398, a expedir resolucion de adecuacion; resoluciones que, en concepto del CONAFU, exceden los terminos de la sentencia, por lo que hubo de presentarse el correspondiente recurso de QUEJA DE HECHO; Que, la Comision Juridica Permanente del CONAFU sometio a revision los documentos remitidos por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, comprobando que habian sido presentados todos los requisitos; derivando de ese analisis las observaciones al Estatuto que se

tradujeron en las recomendaciones contenidas en su Informe Nº 001-99-CONAFU-CJP, de fecha 21.1.99, referidas a la Tercera Disposicion Transitoria del proyecto de estatuto que versa sobre incremento accionario de los miembros de la Asociacion Promotora "Los Andes" de que trata el Titulo V, Capitulo III, Articulo 6º del mismo instrumento, y sobre la necesidad de reformular el Plan de Adecuacion presentado; observaciones que han sido levantadas satisfactoriamente mediante MORDAZA del acta de la asamblea general extraordinaria de asociados, de fecha 7.11.98, que recoge la voluntad de los miembros asistentes de declarar intangibles todos los bienes que forman el patrimonio de la Universidad, lo que importa renuncia a la pretension explicitada en dicha Tercera Disposicion Transitoria del Estatuto, y mediante un MORDAZA documento que contiene el Plan de Adecuacion Reformulado; Que, por su parte, la Universidad Peruana Los Andes, representada por su rector, ha formulado observaciones a la peticion de adecuacion relacionadas con la naturaleza de la entidad solicitante y con el regimen legal de la universidad, debiendo tenerse presente que la situacion juridica de la entidad promotora sera determinada al culminar el MORDAZA de adecuacion, pudiendo revestir cualquiera de las que senala la legislacion comun, y que, si bien es MORDAZA que la universidad citada cuenta con Asamblea Universitaria para acordar la adecuacion tambien es verdad que la MORDAZA que confiere este derecho a solicitar la adecuacion ha sido declarada inaplicable al presente caso por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, por lo que se debe reconocer a la entidad promotora como titular del derecho; Que, por lo demas, las acciones judiciales y administrativas iniciadas contra la sentencia y contra resoluciones del CONAFU no causan estado aun ni estan garantizadas con medidas cuatelares, por lo que tanto la sentencia como las resoluciones mantienen vigencia; Que, finalmente, sobre los otros pedidos de personas naturales y juridicas para que no se atienda a la entidad promotora, es menester senalar que deben desestimarse por no haber probado el interes legitimo y directo que exige el Articulo 5º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS; De conformidad con la Resolucion Nº OCHO del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, el informe de la Comision Juridica Permanente y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; En aplicacion de las facultades conferidas al CONAFU por los mencionados dispositivos legales, su Ley de creacion Nº 26439 y el acuerdo del pleno del CONAFU de fecha 12 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la solicitud de la Asociacion Promotora "Los Andes" para Adecuacion de la Universidad Peruana Los Andes al MORDAZA modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882 esta ajustada a los dispositivos del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, con excepcion del declarado inaplicable por la sentencia judicial. Articulo 2º.- La presente resolucion inicia el MORDAZA de adecuacion material de la Universidad Peruana "Los Andes" de Huancayo al Decreto Legislativo Nº 882 y, por tanto, la Asociacion Promotora "Los Andes" ejecutara las acciones propuestas en su Plan de Adecuacion al modelo empresarial de Sociedad Anonima Cerrada que ha optado; debiendo incluir en dicho plan la modificacion de la Tercera Disposicion Transitoria del Estatuto a fin de dejar claramente establecida la intangibilidad de los bienes patrimoniales de la Universidad y, mediante articulo transitorio del mismo, la MORDAZA indicacion del modo de constituir y/o ratificar la composicion de los organos de la universidad que se reconoce en el proyecto de Estatuto, dentro del termino de ciento veinte (120) dias utiles; haciendo conocer al CONAFU el resultado de todas y cada una de las acciones. Articulo 3º.- El CONAFU verificara la ejecucion de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Articulo 10º del D.S. Nº 001-98-ED y expedira la resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 3699

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