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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 171206 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 Peruana Los Andes; los documentos presentados por personas naturales y jurídicas para que no se atienda a la entidad promotora, y los demás acompañados; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, de fecha 8.11.96, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación con la finalidad de establecer condiciones y garantías para promo- ver la inversión en servicios educativos y así contribuir a moder- nizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura; entendiendo que esta inversión debe estar dirigida preferen- temente, en el ámbito universitario, a mejorar la infraestructu- ra física, atender el desarrollo docente y elevar los niveles formativos, culturales y de proyección de la Universidad; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legisla- tivo Nº 882 faculta a las universidades con funcionamiento provisional autorizado de conformidad con la Ley Nº 26439, o que habiendo sido creadas por Ley se encuentren en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, y las demás universidades, a solicitar su adecuación al referido instrumento legal; debiendo entenderse entonces que dicha adecuación es de la universidad; Que, por Expedientes de Registros Nº 040893, de fecha 15.11.96; Nº 176-97, de fecha 17.1.97; Nº 904-97, de fecha 14.3.97; Nº 1013-97, de fecha 21.3.97, y Nº 1559-97 de fecha 9.5.97, la Asociación Promotora "Los Andes", entidad promoto- ra de la Universidad Peruana Los Andes de Huancayo solicitó primero y reiteró después la solicitud de adecuación de dicha casa de estudios; pretensión que no le fue denegada pero que no podía atenderse entonces porque no habían sido sancionadas las normas reglamentarias previstas en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades a que aludía la mencionada Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 882; por lo que hubo de disponerse la devolución, a todos los peticionarios de entonces, de sus respectivas solicitudes de adecuación para que las reformularan con arreglo a dicho reglamento, y en efecto la Asociación Promotora "Los Andes" las retira, según constan- cia de fecha 27.3.98 suscrita por uno de sus miembros; Que, el Artículo 6º del Reglamento (D.S. Nº 001-98-ED) dispone que las universidades que cuentan, a la fecha de publicación del decreto legislativo, con Asamblea Universitaria, y soliciten la adecuación, deben efectuar previamente, en el Registro de Personas Jurídicas, la anotación del acuerdo de dicho órgano de gobierno, que tal era precisamente el caso de la Universidad Peruana Los Andes; Que, la Asociación Promotora "Los Andes" recurrió entonces ante el Poder Judicial demandando en vía de acción de amparo por ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Espe- cializado en Derecho Público, con la pretensión de que ese órgano jurisdiccional dispusiera su adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 y la Universidad Peruana Los Andes cum- pliera con reconocerle todos los derechos en su condición de promotora de la Universidad en conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 047-98- DE; pronunciando el Juzgado sentencia que desestima el segun- do de los nombrados extremos de la demanda y, no obstante los recursos de defensa presentados por el CONAFU, declara inapli- cable a la actora el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-98- ED, facultándola a tramitar la solicitud de adecuación al Decre- to Legislativo Nº 882 ante el CONAFU y disponiendo que éste la tramite por los cauces correspondientes; sentencia que se acla- rada por la Resolución Nº 13 del mismo ente jurisdiccional que revoca su Resolución Nº 12 por la que se requirió al CONAFU para que expidiera resolución de adecuación, puesto que no era ese el sentido del fallo judicial; Que, en acatamiento de la citada sentencia, el CONAFU expidió la Resolución Nº 476-98, admitiendo a trámite la solici- tud de adecuación y otorgando un plazo de quince (15) días a la solicitante para cumplir con acompañar los requisitos señala- dos en el Artículo 4º del D.S. Nº 001-98-ED; lo que la Asociación Promotora "Los Andes" satisfizo presentándolos al juzgado, que a su vez los remitió al CONAFU; Que, no obstante haberse ejecutado la sentencia según sus propios términos, el juzgado ha expedido las Resoluciones Nº DOCE, Nº VEINTIDOS, Nº TREINTISEIS y Nº CUARENTIUNO requiriendo al CONAFU, con la advertencia de recurrirse al Artícu- lo 28º de la Ley Nº 25398, a expedir resolución de adecuación; resoluciones que, en concepto del CONAFU, exceden los términos de la sentencia, por lo que hubo de presentarse el correspondiente recurso de QUEJA DE HECHO; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU some- tió a revisión los documentos remitidos por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, com- probando que habían sido presentados todos los requisitos; derivando de ese análisis las observaciones al Estatuto que setradujeron en las recomendaciones contenidas en su Informe Nº 001-99-CONAFU-CJP, de fecha 21.1.99, referidas a la Tercera Disposición Transitoria del proyecto de estatuto que versa sobre incremento accionario de los miembros de la Asociación Promoto- ra "Los Andes" de que trata el Título V, Capítulo III, Artículo 6º del mismo instrumento, y sobre la necesidad de reformular el Plan de Adecuación presentado; observaciones que han sido levantadas satisfactoriamente mediante presentación del acta de la asamblea general extraordinaria de asociados, de fecha 7.11.98, que recoge la voluntad de los miembros asistentes de declarar intangibles todos los bienes que forman el patrimonio de la Universidad, lo que importa renuncia a la pretensión explicitada en dicha Tercera Disposición Transitoria del Esta- tuto, y mediante un nuevo documento que contiene el Plan de Adecuación Reformulado; Que, por su parte, la Universidad Peruana Los Andes, representada por su rector, ha formulado observaciones a la petición de adecuación relacionadas con la naturaleza de la entidad solicitante y con el régimen legal de la universidad, debiendo tenerse presente que la situación jurídica de la entidad promotora será determinada al culminar el proceso de adecuación, pudiendo revestir cualquiera de las que seña- la la legislación común, y que, si bien es cierto que la univer- sidad citada cuenta con Asamblea Universitaria para acor- dar la adecuación también es verdad que la norma que confiere este derecho a solicitar la adecuación ha sido decla- rada inaplicable al presente caso por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, por lo que se debe reconocer a la entidad promotora como titular del derecho; Que, por lo demás, las acciones judiciales y administrativas iniciadas contra la sentencia y contra resoluciones del CONAFU no causan estado aún ni están garantizadas con medidas cuate- lares, por lo que tanto la sentencia como las resoluciones mantie- nen vigencia; Que, finalmente, sobre los otros pedidos de personas natura- les y jurídicas para que no se atienda a la entidad promotora, es menester señalar que deben desestimarse por no haber probado el interés legítimo y directo que exige el Artículo 5º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS; De conformidad con la Resolución Nº OCHO del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Pú- blico, el informe de la Comisión Jurídica Permanente y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supre- mo Nº 001-98-ED; En aplicación de las facultades conferidas al CONAFU por los mencionados dispositivos legales, su Ley de creación Nº 26439 y el acuerdo del pleno del CONAFU de fecha 12 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la solicitud de la Asociación Promotora "Los Andes" para Adecuación de la Universidad Peruana Los Andes al nuevo modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882 está ajustada a los dispositivos del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, con excepción del declarado inaplicable por la sentencia judicial. Artículo 2º.- La presente resolución inicia el proceso de adecuación material de la Universidad Peruana "Los Andes" de Huancayo al Decreto Legislativo Nº 882 y, por tanto, la Asociación Promotora "Los Andes" ejecutará las acciones propuestas en su Plan de Adecuación al modelo empresarial de Sociedad Anónima Cerrada que ha optado; debiendo in- cluir en dicho plan la modificación de la Tercera Disposición Transitoria del Estatuto a fin de dejar claramente estableci- da la intangibilidad de los bienes patrimoniales de la Univer- sidad y, mediante artículo transitorio del mismo, la clara indicación del modo de constituir y/o ratificar la composición de los órganos de la universidad que se reconoce en el proyecto de Estatuto, dentro del término de ciento veinte (120) días útiles; haciendo conocer al CONAFU el resultado de todas y cada una de las acciones. Artículo 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED y expedirá la resolución de conclusión del proceso de adecuación. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 3699