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I,ima, miércoles 5 de mayo dc 1YYY wc[m Pág. 172831 1’ 0 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Determinan para el año 1999 el capital mínimo de Iàs entidades prestadõras de salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 012~9%SEPS Lima, 27 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57” del Reglamento de la Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo W 009-97..SA. dispone que el capital mímmo, integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizándose anual- mente en función a los índices que determine la SEPS; Que, mediante Resolución N” 021-98-SEPS, se precisó los criterios para determinar el monto del capital mímmo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud, en las diversas provincias del país, clasificadas en tres grupos; Que, para la actualización del capital mínimo de las Entida- des Prestadoras de Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras d,e Salud ha determinado pertinente emplear como indicador, el Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional (IPM) publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Infor- mát,ica (INEII, tomando como base el mes de setiembre de 1997, mes en el cual publicó el Decreto Supremo W 009-97.SA que fijó el monto del capital mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud, siendo conveniente que las cifras obtenidas por la aplica- ción del citado índice se redondeen al millar superior, Estando a lo dispuesto por el Acuerdo N” 27-05-99 del Consejo Directivo de la SEPS, de fecha 30 de marzo de 1999; En uso de las facultades conferidas por el inciso r) del Artículo 11” del Decreto Supremo N” (305.98.SA; SE RESUELVF:I 1 ArtícnloUnico.- DETERMINAR para el año 1999 el Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud, de la s@ente manera: r- Provincias de Grupo Capital Mínimo an NuevosF- l1’1 IIIi--. -.-- Indice Base: setiembre 1997. Factor IPM setwnbre 19!)7- enero 1999. Regístrese y publíquese LUISA. MANRIQUE MORALES Superintendente 5786 Establecen plazo para comunicar a la SEPS los cambios de títularidad en el accionariado que se produzcan en una EPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N” 01%9!3-SEPS Lima, 27 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 66” del Decreto Supremo N” OOY-97-SA dispo- ne los impedimentos para ser organizador o accionista de una EPS, con el mpósito de garantizar que tales personas sean de reconocida 1 oneldad moral y solvencia económica; -i Que es necesario establecer que las EPS no deben incurrir en los mencIonados impedimentos, mediante un cambio de tltulari- dad en el accionariado;Estando a lo dispuesto por el Acuerdo N” 28-07-99 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, de fecha 27 de abril de 1999; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Artículo ll” del Decreto Supremo N” OO&98-S& SE RESUELVE: Artículo Unico.- Cuando en una EPS se produzcan cambios de titularidad en el accionariado, dichos cambios se comunicarán ala SEPS, dentro de los cinco días hábiles de producido el hecho, mediante un informe que contendrá: a) Nombre y domicilio de los nuevos accionistas, domiciliados 0 no en el Perú. b) En caso se trate de personas jurídicas. nombre de todas las personas voluntad 3ue participan o tienen injerencia en la formación de la e la misma. c) Declaración Jurada de las personas mencionadas en los incisos a) y b), según corresponda, de no encontrarse incursas en ninguno de los impedimentos del Artículo 66” del Decreto Supre- mo N” 009-97-SA. dJ Cualquier otra documentación complementaria que la SEPS considere pertinente, según determinación previamente establecida. Regístrese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente 5785 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta por junta de prorieta- ríos de mercado contra la Res. N 06& 9&MML-DMDU RESOLUCION No 006~SS-MML-DMDU Lima, 5 de febrero de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO le) VISTOS; los Expedientes N”s. 602634-96,5808-98 y acumu- lados y el Anexo N” 4099.98, mediante el cual la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL MERCADO “3 DE FEBRERO” 2DA. ETAPA, interponen recurso impugnativo de reconsideración contra la Resolución N” 06%98-MML-DMDU, de fecha 3 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N” 05808, de fecha 24 de mayo de 1998, la Asociación de Comerciantes del Mercado “3 de Febrero” II Etapa, Zona “A”, solicita la rectificación de las Resoluciones N”s. 410-96-MML-DMDUy 105-97-MML-DMDU, de fechas31 de diciembre de 1996 y 20 de mayo de 1997, respectivamente, en mérito a que según Ficha Registra1 N” 1605443-A de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, el propwtario del terreno de 3,828.03 m2, ubicado en el Jr. Hipólito Unanue N” 1882, del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, es la asociación recurrente y no la Junta de Propietarios del Mercado “3 de Febrero” II Etapa, Zona “A”; Que, por Resolución N” 068-MML-DMDU, de fecha 3 de junio de 1998, se resuelve rectificar las resoluciones aludidas en el párrafo que antecede, en el extremo de considerar en las mismas como propietario del terreno mencionado a la Asociación de Comerciantes del Mercado “3 de Febrero” II Etapa, Gna “A”, quedando subsistentes en el resto de sus contenidos; Que, mediante Anexo N” 4099 de fecha 20 de julio de 1998, la Junta de Propietarios del Mercado “3 de Febrero” interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N” 068-MML- DMDU, manifestando que fueron ellos quienes tramitaron la ampliación del plazo para la ejecución de las obras de Habili- tación Urbana, así como que, la Oficina Registra1 de Lima - Callao ha actuado mal al anotar en la Ficha Registra1 N 1605443-B de los Registros de la Propiedad Inmueble la amplia- ción mencionada; Que, el recurso de rcconsideración mencionado en el párrafo que antecede debe entenderse que ha sido interpuesto dentro del plazodeleypreviatoenelArt.98”del D.S. N“02-94-JUS,todavez