Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

I,ima, miercoles 5 de MORDAZA dc 1YYY

1' 0 wc[m Pag. 172831 Estando a lo dispuesto por el Acuerdo N" 28-07-99 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, de fecha 27 de MORDAZA de 1999; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Articulo ll" del Decreto Supremo N" OO&98-S& SE RESUELVE: Articulo Unico.- Cuando en una EPS se produzcan cambios de titularidad en el accionariado, dichos cambios se comunicaran ala SEPS, dentro de los cinco dias habiles de producido el hecho, mediante un informe que contendra: a) Nombre y domicilio de los nuevos accionistas, domiciliados 0 no en el Peru. b) En caso se trate de personas juridicas. nombre de todas las personas ue participan o tienen injerencia en la formacion de la voluntad 3 e la misma. c) Declaracion Jurada de las personas mencionadas en los incisos a) y b), segun corresponda, de no encontrarse incursas en ninguno de los impedimentos del Articulo 66" del Decreto Supremo N" 009-97-SA. dJ Cualquier otra documentacion complementaria que la SEPS considere pertinente, segun determinacion previamente establecida. Registrese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente 5785

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Determinan para el ano 1999 el capital minimo de Ias entidades prestadoras de salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 012~9%SEPS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 57" del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo W 009-97..SA. dispone que el capital mimmo, integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la SEPS; Que, mediante Resolucion N" 021-98-SEPS, se preciso los criterios para determinar el monto del capital mimmo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud, en las diversas provincias del MORDAZA, clasificadas en tres grupos; Que, para la actualizacion del capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras d,e Salud ha determinado pertinente emplear como indicador, el Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional (IPM) publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informat,ica (INEII, tomando como base el mes de setiembre de 1997, mes en el cual publico el Decreto Supremo W 009-97.SA que fijo el monto del capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud, siendo conveniente que las cifras obtenidas por la aplicacion del citado indice se redondeen al millar superior, Estando a lo dispuesto por el Acuerdo N" 27-05-99 del Consejo Directivo de la SEPS, de fecha 30 de marzo de 1999; En uso de las facultades conferidas por el inciso r) del Articulo 11" del Decreto Supremo N" (305.98.SA; SE RESUELVF:1 I

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta por junta de pro ietarios de MORDAZA contra la Res. Nr 06& 9&MML-DMDU
RESOLUCION No 006~SS-MML-DMDU MORDAZA, 5 de febrero de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA le) VISTOS; los Expedientes N"s. 602634-96,5808-98 y acumulados y el Anexo N" 4099.98, mediante el cual la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL MORDAZA "3 DE FEBRERO" 2DA. ETAPA, interponen recurso impugnativo de reconsideracion contra la Resolucion N" 06%98-MML-DMDU, de fecha 3 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N" 05808, de fecha 24 de MORDAZA de 1998, la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA "3 de Febrero" II Etapa, MORDAZA "A", solicita la rectificacion de las Resoluciones N"s. 410-96-MML-DMDUy 105-97-MML-DMDU, de fechas31 de diciembre de 1996 y 20 de MORDAZA de 1997, respectivamente, en merito a que segun Ficha Registra1 N" 1605443-A de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, el propwtario del terreno de 3,828.03 m2, ubicado en el Jr. MORDAZA Unanue N" 1882, del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, es la asociacion recurrente y no la Junta de Propietarios del MORDAZA "3 de Febrero" II Etapa, MORDAZA "A"; Que, por Resolucion N" 068-MML-DMDU, de fecha 3 de junio de 1998, se resuelve rectificar las resoluciones aludidas en el parrafo que antecede, en el extremo de considerar en las mismas como propietario del terreno mencionado a la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA "3 de Febrero" II Etapa, Gna "A", quedando subsistentes en el resto de sus contenidos; Que, mediante Anexo N" 4099 de fecha 20 de MORDAZA de 1998, la Junta de Propietarios del MORDAZA "3 de Febrero" interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion N" 068-MMLDMDU, manifestando que fueron ellos quienes tramitaron la ampliacion del plazo para la ejecucion de las obras de Habilitacion MORDAZA, asi como que, la Oficina Registra1 de MORDAZA Callao ha actuado mal al anotar en la Ficha Registra1 N 1605443-B de los Registros de la Propiedad Inmueble la ampliacion mencionada; Que, el recurso de rcconsideracion mencionado en el parrafo que antecede debe entenderse que ha sido interpuesto dentro del plazodeleypreviatoenelArt.98"del D.S. N"02-94-JUS,todavez

ArticnloUnico.- DETERMINAR para el ano 1999 el Capital Minimo de las Entidades Prestadoras de Salud, de la s@ente manera:
Provincias de Grupo rFl 1'1 III Capital Minimo an Nuevos

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Indice Base: setiembre 1997. Factor IPM setwnbre 19!)7- enero 1999. Registrese y publiquese LUISA. MORDAZA MORDAZA Superintendente 5786

Establecen plazo para comunicar a la SEPS los cambios de titularidad en el accionariado que se produzcan en una EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N" 01%9!3-SEPS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 66" del Decreto Supremo N" OOY-97-SA dispone los impedimentos para ser organizador o accionista de una EPS, con el mposito de garantizar que tales personas MORDAZA de reconocida -i 1 oneldad moral y solvencia economica; Que es necesario establecer que las EPS no deben incurrir en los mencIonados impedimentos, mediante un cambio de tltularidad en el accionariado;

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