Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Directiva sobre Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-MDL Lince, 9 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Articulo 166º del Codigo Tributario normado por el Decreto Legislativo Nº 816, otorga a la Administracion Tributaria facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente con penas pecuniarias entre otras, la accion u omision que importe la violacion de las Normas Tributarias; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada, asimismo, establece que en virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca; Que, el Articulo 176º del Codigo Tributario, sustituido por el Art. 52º de la Ley Nº 27038 senala las infracciones tributarias, relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, estando a lo senalado en la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25859, Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 773 y el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 816 que mantiene en vigencia la escala de multas aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 1992; la que por el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes afectos ha originado una desproporcion en la aplicacion de las multas tributarias; Que, la Administracion Tributaria ha detectado que muchos sujetos pasivos no han cumplido con la obligacion formal de presentar declaraciones y/o comunicaciones en los plazos legales, originando la imposicion de multas; Que, el Codigo Tributario -Decreto Legislativo Nº 816- en su Articulo 179º sustituido por el Art. 55º de la Ley Nº 27038 establece el regimen de incentivos aplicados a los contribuyentes sujetos a las sanciones de multas por las infracciones de caracter tributario; Que, resulta necesario establecer la forma y condiciones en que se aplicara el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, a fin de dar facilidades y notificar a los contribuyentes para el cumplimiento de dichas obligaciones complementando un sistema de recaudacion MORDAZA y eficiente; por lo que se estima conveniente acogerse al regimen de gradualidad establecido en el Codigo Tributario; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y de Asuntos Juridicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º, concordante con el Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-99MDL/OR sobre Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, cuyo texto consta de 5 articulos y forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encarguese a la Oficina de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6194

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el proximo 18 de MORDAZA de 1999, se celebrara el 63º Aniversario de Creacion Politica del distrito de Lince; Que, siendo tradicion de los vecinos de esta comuna el respeto y participacion en los actos civicos conmemorativos de un ano mas de MORDAZA institucional de la municipalidad que los representa, se hace necesario dar el MORDAZA de solemnidad que amerita tan magna fecha; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- Dispongase el embanderamiento general del distrito de Lince, del 13 al 21 de MORDAZA de 1999 inclusive, incluyendose en esta disposicion todos los predios, MORDAZA privados o publicos, de vivienda o comercio. Articulo 2º.- Dispongase que los predios senalados en el articulo precedente deberan estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada de los mismos y en la medida de las posibilidades del vecino, se recomienda el pintado. Articulo 3º.- Los vecinos que incumplan el presente decreto, se haran acreedores a las sanciones que el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince dispone. Articulo 4º.- Encarguese la difusion del presente Decreto de Alcaldia a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo 5º.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lince. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6195

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen montos a cobrar por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 001-99-MPL Pueblo Libre, 27 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en el Codigo Tributario -Decreto Legislativo Nº 816- en su MORDAZA IV, establece que los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, al MORDAZA de la MORDAZA precitada en el acapite anterior esta municipalidad expidio el Edicto Nº 001-96/MPL "Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines", Edicto Nº 003-96/MPL "Arbitrio de Relleno Sanitario", y la Ordenanza Nº 003-97/MPL "Arbitrio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo)", de aplicacion en la jurisdiccion de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, la Ley Nº 26725 del 26-12-96, modificatoria del Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, en su Articulo 3º, dispone que en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Articulo 69 A, en el plazo establecido de dicha MORDAZA, solo se podra determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99-MDL Lince, 11 de MORDAZA de 1999

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