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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1999 (13/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 173120 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Directiva sobre Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-MDL Lince, 9 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 166º del Código Tributario normado por el Decreto Legislativo Nº 816, otorga a la Administración Tribu- taria facultad discrecional para determinar y sancionar admi- nistrativamente con penas pecuniarias entre otras, la acción u omisión que importe la violación de las Normas Tributarias; Que, el segundo párrafo de la norma acotada, asimismo, establece que en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradual- mente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca; Que, el Artículo 176º del Código Tributario, sustituido por el Art. 52º de la Ley Nº 27038 señala las infracciones tributarias, relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, estando a lo señalado en la Décimo Primera Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25859, Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 773 y el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816 que mantiene en vigencia la escala de multas aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 1992; la que por el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes afectos ha originado una desproporción en la aplicación de las multas tributarias; Que, la Administración Tributaria ha detectado que muchos sujetos pasivos no han cumplido con la obligación formal de presentar declaraciones y/o comunicaciones en los plazos legales, originando la imposición de multas; Que, el Código Tributario -Decreto Legislativo Nº 816- en su Artículo 179º sustituido por el Art. 55º de la Ley Nº 27038 establece el régimen de incentivos aplicados a los contribu- yentes sujetos a las sanciones de multas por las infracciones de carácter tributario; Que, resulta necesario establecer la forma y condiciones en que se aplicará el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, a fin de dar facilidades y notificar a los contribu- yentes para el cumplimiento de dichas obligaciones complementando un sistema de recaudación justo y eficien- te; por lo que se estima conveniente acogerse al régimen de gradualidad establecido en el Código Tributario; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y de Asuntos Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º, concordante con el Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-99- MDL/OR sobre Régimen de Gradualidad de Sanciones Tri- butarias, cuyo texto consta de 5 artículos y forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 6194 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99-MDL Lince, 11 de mayo de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el próximo 18 de mayo de 1999, se celebrará el 63º Aniversario de Creación Política del distrito de Lince; Que, siendo tradición de los vecinos de esta comuna el respeto y participación en los actos cívicos conmemorativos de un año más de vida institucional de la municipalidad que los representa, se hace necesario dar el marco de solemnidad que amerita tan magna fecha; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- Dispóngase el embanderamiento general del distrito de Lince, del 13 al 21 de mayo de 1999 inclusive, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo 2º.- Dispóngase que los predios señalados en el artículo precedente deberán estar debidamente presenta- dos, con la limpieza adecuada de los mismos y en la medida de las posibilidades del vecino, se recomienda el pintado. Artículo 3º.- Los vecinos que incumplan el presente decreto, se harán acreedores a las sanciones que el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipali- dad Distrital de Lince dispone. Artículo 4º.- Encárguese la difusión del presente Decre- to de Alcaldía a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 5º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal de la Municipalidad Distri- tal de Lince. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 6195 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen montos a cobrar por con- cepto de Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sani- tario y Serenazgo ORDENANZA Nº 001-99-MPL Pueblo Libre, 27 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en el Código Tributa- rio -Decreto Legislativo Nº 816- en su Norma IV, establece que los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley; Que, al amparo de la norma precitada en el acápite anterior esta municipalidad expidió el Edicto Nº 001-96/MPL "Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines", Edicto Nº 003-96/MPL "Arbitrio de Relleno Sanitario", y la Orde- nanza Nº 003-97/MPL "Arbitrio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo)", de aplicación en la jurisdicción de la Municipa- lidad de Pueblo Libre; Que, la Ley Nº 26725 del 26-12-96, modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, en su Artículo 3º, dispone que en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 69 A, en el plazo establecido de dicha norma, sólo se podrá determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios toman- do como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del