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Pág. 173114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución mediante la cual se sancionó con destitución a ex servi- dor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 239-99-INPE-P Lima, 5 de mayo de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el ex servidor CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 015-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999 y Dictamen Nº 085-99-INPE-OGAJ, de fecha 4 de abril de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, se resuelve imponer sanción administrativa disciplinaria de Destitución, al ex Funcionario Nivel F-1 CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ, ex Jefe de la Uni- dad de Financiera de la Dirección Regional Sur Arequipa, al haber permitido la presentación del Balance General al 31 de diciembre de 1996, sin que tenga consistencia, existiendo una diferencia de S/. 27,372.30 Nuevos Soles, lo que se desprende de la comparación de la Cuenta Suministros de Funciona- miento comparado con el Inventario Físico de Almacén, tampoco coordinó con el Area de Abastecimiento a fin de solicitar los bienes que se encontraban en trámite, pendientes de ingreso al almacén, por lo que ha infringido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma glosada; Contra la precitada Resolución, el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideración; Que, el impugnante alega a su favor, que el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario, Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS y el Artículo 92º de la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS precisa que la "Oficina de Administración en las regiones es el Organo encargado de la Administración del potencial humano, los recursos materiales y financieros", la Unidad de Financiera de las Regiones ordena, supervisa, cuantifica y registra, siendo en materia patrimonial absolutamente dependiente del Director de Administración; refiere que se le atribuye responsabilidad correspondiente a la Dirección de Administración de la Región imponiéndole sanción de destitución que debió graduarse de acuerdo a la responsabilidad, pues el error o responsabilidad es personal. Indica que se le atribuye responsabilidad que la Jefa de Abastecimiento reconoce como suya indicando que la dife- rencia existente entre los inventarios y los Saldos de Balance se debe a la implementación del Kárdex valorado en ejercicios anteriores no permitiendo el control respectivo". Señala que el Acta de Conciliación sobre el que se le atribuye haber permitido su presentación ha sido un Inventario de Bienes presentado por la Unidad de Abastecimiento a exigencias de la Dirección de Administración de la Región y probablemente por exigencias funcionales el 9 de junio de 1997, concilió bienes con inexisten- cias informativas por lo que arrojaron irreales importes, según inventario se establecen diferencias inconsistentes atribuibles a la Jefa de Abastecimiento de la Región. Manifiesta que se le imputa no coordinar con el Area de Abastecimiento de la Región a fin de solicitar los bienes que se encontraban en tránsito pendientes de ingreso al Almacén, indicando que con los Anexos 01 al 07 prueba lo contrario; Que, las nuevas pruebas instrumentales con lo que recauda su Recurso Impugnatorio de Reconsideración el ex servidor CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ como son Memorán- dum Nº 007-97-UF-INPE-DRS, de fecha 2 de febrero de 1997, Oficio Nº 420-97-INPE-DRS-ARE/DA, de fecha 23 de febrero de 1997, Memorándum Nº 009-97-INPE-DRS-UF, de fecha 10 de marzo de 1997, Oficio Nº 534-97-INPE-DRS-ARE, de fecha 14 de marzo de 1997, Oficio Nº 533-97-INPE-DRS-ARE, de fecha 14 de marzo de 1997, Informe Nº 023-97-INPE-DRS/UF, de fecha 8 de abril de 1997, Memorándum Nº 017-97-INPE-DRS y demás documentos obrantes en autos no enervan, ni desvirtúan los cargos formulados en la Resolución impugnada; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos". Son de carácter imperativo al preceptuar que "El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera Resolución impugnada debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumen- tal", que en el caso sub-examine las pruebas instrumentalesanexadas al Recurso de Reconsideración no cumplen con la finalidad específica de todo medio probatorio, que es de producir certeza respecto a los puntos controvertidos; Estando al Dictamen Nº 085-99-INPE-OGAJ, de fecha 4 de abril de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, "Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el ex Servidor CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ, contra la Resolución de la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinente. Artículo 3º.- Remitirse copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 6147 Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución que dispuso mantener a ex servidor en situación de cesado RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 247-99-INPE-P Lima, 7 de mayo de 1999 Visto el expediente de Recurso de Reconsideración inter- puesto por el ex servidor Don ROBERTO CARPIO SAGA, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999 y Dictamen Nº 083-99-INPE-OGAJ, de fecha 29 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el ex servidor Don ROBERTO CARPIO SAGA, ha interpuesto Recurso de Reconsideración con fecha 15 de marzo de 1999, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, por la cual se resuelve acatar la Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, Reincorporándolo a la Institución al haber sido declarado mediante Ejecutoria Suprema de fecha 28 de abril de 1998, fundada su Acción de Amparo y en consecuencia inaplicable para él la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE-CNP-P de fecha 10 de diciembre de 1993. Asimismo resolvía que el referido impug- nante continuara en la situación de cesado en mérito a la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 192-96-INPE-CR-P, de fecha 6 de agosto de 1996; Que, el impugnante argumenta, que ni en el considerando, ni en la parte resolutiva de la resolución impugnada, se le considera el pago de sus beneficios sociales y demás bonifica- ciones dejadas de percibir desde la fecha de su cese ilegal. Que asimismo aduce que los incisos B ) y C) de la Ley de Procedi- mientos Administrativos establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitución, a las normas esenciales del procedimiento administrativo y a la forma prescrita en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que afirma que la Resolución Impugna- da es Nula de pleno derecho en todos sus extremos; Que, el primer párrafo del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" es- tablece textualmente que "El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentar- se en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el Recurso de Apelación"; Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el impugnante contra la Resolución de la Presidencia del Ins-