Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 173114

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion mediante la cual se sanciono con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 239-99-INPE-P MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999 y Dictamen Nº 085-99-INPE-OGAJ, de fecha 4 de MORDAZA de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, se resuelve imponer sancion administrativa disciplinaria de Destitucion, al ex Funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Direccion Regional Sur MORDAZA, al haber permitido la MORDAZA del Balance General al 31 de diciembre de 1996, sin que tenga consistencia, existiendo una diferencia de S/. 27,372.30 Nuevos Soles, lo que se desprende de la comparacion de la Cuenta Suministros de Funcionamiento comparado con el Inventario Fisico de Almacen, tampoco coordino con el Area de Abastecimiento a fin de solicitar los bienes que se encontraban en tramite, pendientes de ingreso al almacen, por lo que ha infringido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la MORDAZA glosada; Contra la precitada Resolucion, el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideracion; Que, el impugnante alega a su favor, que el Articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS y el Articulo 92º de la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS precisa que la "Oficina de Administracion en las regiones es el Organo encargado de la Administracion del potencial humano, los recursos materiales y financieros", la Unidad de Financiera de las Regiones ordena, supervisa, cuantifica y registra, siendo en materia patrimonial absolutamente dependiente del Director de Administracion; refiere que se le atribuye responsabilidad correspondiente a la Direccion de Administracion de la Region imponiendole sancion de destitucion que debio graduarse de acuerdo a la responsabilidad, pues el error o responsabilidad es personal. Indica que se le atribuye responsabilidad que la Jefa de Abastecimiento reconoce como suya indicando que la diferencia existente entre los inventarios y los Saldos de Balance se debe a la implementacion del Kardex valorado en ejercicios anteriores no permitiendo el control respectivo". Senala que el Acta de Conciliacion sobre el que se le atribuye haber permitido su MORDAZA ha sido un Inventario de Bienes presentado por la Unidad de Abastecimiento a exigencias de la Direccion de Administracion de la Region y probablemente por exigencias funcionales el 9 de junio de 1997, concilio bienes con inexistencias informativas por lo que arrojaron irreales importes, segun inventario se establecen diferencias inconsistentes atribuibles a la Jefa de Abastecimiento de la Region. Manifiesta que se le imputa no coordinar con el Area de Abastecimiento de la Region a fin de solicitar los bienes que se encontraban en MORDAZA pendientes de ingreso al Almacen, indicando que con los Anexos 01 al 07 prueba lo contrario; Que, las nuevas pruebas instrumentales con lo que recauda su Recurso Impugnatorio de Reconsideracion el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como son Memorandum Nº 007-97-UF-INPE-DRS, de fecha 2 de febrero de 1997, Oficio Nº 420-97-INPE-DRS-ARE/DA, de fecha 23 de febrero de 1997, Memorandum Nº 009-97-INPE-DRS-UF, de fecha 10 de marzo de 1997, Oficio Nº 534-97-INPE-DRS-ARE, de fecha 14 de marzo de 1997, Oficio Nº 533-97-INPE-DRS-ARE, de fecha 14 de marzo de 1997, Informe Nº 023-97-INPE-DRS/UF, de fecha 8 de MORDAZA de 1997, Memorandum Nº 017-97-INPE-DRS y demas documentos obrantes en autos no enervan, ni desvirtuan los cargos formulados en la Resolucion impugnada; Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos". Son de caracter imperativo al preceptuar que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera Resolucion impugnada debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental", que en el caso sub-examine las pruebas instrumentales

anexadas al Recurso de Reconsideracion no cumplen con la finalidad especifica de todo medio probatorio, que es de producir certeza respecto a los puntos controvertidos; Estando al Dictamen Nº 085-99-INPE-OGAJ, de fecha 4 de MORDAZA de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el ex Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion, a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinente. Articulo 3º.- Remitirse MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 6147

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion que dispuso mantener a ex servidor en situacion de cesado
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 247-99-INPE-P MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto el expediente de Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor Don MORDAZA MORDAZA SAGA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999 y Dictamen Nº 083-99-INPE-OGAJ, de fecha 29 de MORDAZA de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el ex servidor Don MORDAZA MORDAZA SAGA, ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 15 de marzo de 1999, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, por la cual se resuelve acatar la Resolucion del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, Reincorporandolo a la Institucion al haber sido declarado mediante Ejecutoria Suprema de fecha 28 de MORDAZA de 1998, fundada su Accion de MORDAZA y en consecuencia inaplicable para el la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE-CNP-P de fecha 10 de diciembre de 1993. Asimismo resolvia que el referido impugnante continuara en la situacion de cesado en merito a la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 192-96-INPE-CR-P, de fecha 6 de agosto de 1996; Que, el impugnante argumenta, que ni en el considerando, ni en la parte resolutiva de la resolucion impugnada, se le considera el pago de sus beneficios sociales y demas bonificaciones dejadas de percibir desde la fecha de su cese ilegal. Que asimismo aduce que los incisos B) y C) de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion, a las normas esenciales del procedimiento administrativo y a la forma prescrita en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que afirma que la Resolucion Impugnada es Nula de pleno derecho en todos sus extremos; Que, el primer parrafo del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" establece textualmente que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el Recurso de Apelacion"; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el impugnante contra la Resolucion de la Presidencia del Ins-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.