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Pág. 173122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran en Situación de Urgencia el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0125 Callao, 23 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vista, la solicitud planteada por el Director General de la Oficina General de Administración y Presidente del Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, mediante Memorándum Nº 180-99-MPC/OGA del 20 de abril del presente año. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao efectuó la Licitación Pública Nº 001-99-MPC-CE, con el objeto de adqui- rir los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, para el presente año, como objetivo primordial del gobierno local; Que, dicha convocatoria a licitación fue publicada en los diarios "El Comercio", "El Peruano" y "El Callao" el 12 de marzo del presente año; Que, cumpliendo con el cronograma establecido el día 13 de abril se realizó ante Notario Público la apertura de propuestas en el Teatro Municipal del Callao, pudiéndose constatar que solamente se había presentado una oferta; Que, en aplicación del Artículo 32º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado se declaró desierta la Licitación Pública Nº 001-99-MPC-CE, cuya publicación se efectuó en los diarios correspondientes; Que, el suministro de productos alimenticios del Progra- ma del Vaso de Leche no puede quedar desabastecido, motivo por el cual urge, en aplicación del Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considerar la SITUACION DE URGENCIA; Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao en su sesión del día miércoles 21 de abril del corriente, tomó conocimiento del requerimiento formulado por el señor Pre- sidente del Comité Especial del Programa del Vaso de Leche, así como el Informe Nº 337-99-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que recomienda declarar en SITUACION DE URGENCIA la adquisición de insumos para el aludido programa, debiendo realizarse mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía; Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores, el Acuerdo Nº 025-99, autorizando a la Administración a efectuar la adqui- sición mediante la modalidad antes indicada y la expedición de la Resolución de Alcaldía autoritativa para dicho propósito; Con las visaciones de la Oficina General de Adminis- tración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con las atribuciones conferidas al Alcalde mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en SITUACION DE UR- GENCIA, el suministro de productos alimenticios del Pro- grama del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina General de Administración a efectuar la adquisición de productos ali- menticios para el Programa del Vaso de Leche, bajo la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA durante el mes de abril, con el objeto que se realice un nuevo proceso de Licitación Pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA ROSA MORENO BOCANEGRA Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 6177MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO/ PUCALLPA Establecen remuneración de alcalde y dietas que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 210-99-MPCP Pucallpa, VISTO, el Dictamen Nº 002-99-CPCP-CAL, de fecha 4 de marzo de 1999, el Oficio Nº 004-97-CPCP-CAL-P, de fecha 5 de marzo de 1999 y Proveído Nº 061-99-MPCP-SG, de fecha 11 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 21º de la Ley Nº 23853, y su modificatoria Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de los recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determinan o autoricen las normas para sus respectivos rangos; asimismo el segundo párrafo del mismo numeral establece que los Alcaldes reciben una remuneración men- sual y los regidores perciben dietas por sesión; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317, establece que la percep- ción de las dietas está condicionada en la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de 4 sesiones al mes; Que, el monto de las dietas se adoptan una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, median- te acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que es publicado obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el Art. 3º, Inc. a) de la Ley Nº 26317; Que, mediante Acuerdo Nº 46-99, de Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 10 de marzo de 1999, se aprobó el Dictamen Nº 002-99-CAL por el cual se decide modificar el Acuerdo de Concejo Nº 02-99, de fecha 4.1.99, y establece la remunera- ción mensual del Alcalde de esta municipalidad, fijándola en la suma de S/. 4,000.00, a partir de la fecha de aprobación del acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 1999. Asimismo se dispone establecer las dietas de los distintos Regidores fijándolas en la suma de S/. 1,200.00 por sesión efectivamen- te asistida, fijando el reconocimiento de las referidas dietas hasta en un máximo de 2 sesiones ordinarias por mes, a partir de la aprobación del acuerdo del Concejo; En consecuencia, estando a las consideraciones expues- tas y a las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER la remuneración mensual del Alcalde de esta municipalidad, en la suma de S/. 4,000.00 a partir de la presente y hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- ESTABLECER las dietas de los distintos Regidores fijándola en la suma de S/. 1,200.00 Nuevos Soles por sesión efectiva asistida, fijando el recono- cimiento de las referidas dietas hasta un máximo de 2 sesiones ordinarias por mes, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Tercero.- DISPONER se publique el citado acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 3º, Inc. a) de la Ley Nº 26317. Artículo Cuarto.- Encárguese para el fiel cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Adminis- tración. Comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 6172