Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran en Situacion de Urgencia el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Establecen remuneracion de MORDAZA y dietas que percibiran regidores por municipalidad asistencia efectiva a sesiones de RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0125 Concejo
Callao, 23 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vista, la solicitud planteada por el Director General de la Oficina General de Administracion y Presidente del Comite Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, mediante Memorandum Nº 180-99-MPC/OGA del 20 de MORDAZA del presente ano. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao efectuo la Licitacion Publica Nº 001-99-MPC-CE, con el objeto de adquirir los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, para el presente ano, como objetivo primordial del gobierno local; Que, dicha convocatoria a licitacion fue publicada en los diarios "El Comercio", "El Peruano" y "El Callao" el 12 de marzo del presente ano; Que, cumpliendo con el cronograma establecido el dia 13 de MORDAZA se realizo ante Notario Publico la apertura de propuestas en el Teatro Municipal del Callao, pudiendose constatar que solamente se habia presentado una oferta; Que, en aplicacion del Articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se declaro desierta la Licitacion Publica Nº 001-99-MPC-CE, cuya publicacion se efectuo en los diarios correspondientes; Que, el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche no puede quedar desabastecido, motivo por el cual urge, en aplicacion del Articulo 21º de la Ley Nº 26850 considerar la SITUACION DE URGENCIA; Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao en su sesion del dia miercoles 21 de MORDAZA del corriente, tomo conocimiento del requerimiento formulado por el senor Presidente del Comite Especial del Programa del Vaso de Leche, asi como el Informe Nº 337-99-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, que recomienda declarar en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de insumos para el aludido programa, debiendo realizarse mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia; Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobo con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores, el Acuerdo Nº 025-99, autorizando a la Administracion a efectuar la adquisicion mediante la modalidad MORDAZA indicada y la expedicion de la Resolucion de Alcaldia autoritativa para dicho proposito; Con las visaciones de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; Con las atribuciones conferidas al MORDAZA mediante la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA, el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a efectuar la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, bajo la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA durante el mes de MORDAZA, con el objeto que se realice un MORDAZA MORDAZA de Licitacion Publica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia 6177 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 210-99-MPCP Pucallpa, VISTO, el Dictamen Nº 002-99-CPCP-CAL, de fecha 4 de marzo de 1999, el Oficio Nº 004-97-CPCP-CAL-P, de fecha 5 de marzo de 1999 y Proveido Nº 061-99-MPCP-SG, de fecha 11 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 21º de la Ley Nº 23853, y su modificatoria Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de los recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicandose los montos que determinan o autoricen las normas para sus respectivos rangos; asimismo el MORDAZA parrafo del mismo numeral establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los regidores perciben dietas por sesion; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317, establece que la percepcion de las dietas esta condicionada en la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de 4 sesiones al mes; Que, el monto de las dietas se adoptan una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, mediante acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que es publicado obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el Art. 3º, Inc. a) de la Ley Nº 26317; Que, mediante Acuerdo Nº 46-99, de Sesion Ordinaria Nº 05, de fecha 10 de marzo de 1999, se aprobo el Dictamen Nº 002-99-CAL por el cual se decide modificar el Acuerdo de Concejo Nº 02-99, de fecha 4.1.99, y establece la remuneracion mensual del MORDAZA de esta municipalidad, fijandola en la suma de S/. 4,000.00, a partir de la fecha de aprobacion del acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 1999. Asimismo se dispone establecer las dietas de los distintos Regidores fijandolas en la suma de S/. 1,200.00 por sesion efectivamente asistida, fijando el reconocimiento de las referidas dietas hasta en un MORDAZA de 2 sesiones ordinarias por mes, a partir de la aprobacion del acuerdo del Concejo; En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER la remuneracion mensual del MORDAZA de esta municipalidad, en la suma de S/. 4,000.00 a partir de la presente y hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo Segundo.- ESTABLECER las dietas de los distintos Regidores fijandola en la suma de S/. 1,200.00 Nuevos Soles por sesion efectiva asistida, fijando el reconocimiento de las referidas dietas hasta un MORDAZA de 2 sesiones ordinarias por mes, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo Tercero.- DISPONER se publique el citado acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 3º, Inc. a) de la Ley Nº 26317. Articulo Cuarto.- Encarguese para el fiel cumplimiento de la presente resolucion a la Direccion General de Administracion. Comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 6172

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO/ PUCALLPA

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