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Pág. 173112 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 102-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes muebles e inmuebles señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Continental, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondien- te provisión con cargo a los resultados del mes en que vence el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO (RESOLUCION SBS Nº 0321-99) BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) FECHA DE VALOR PRORROGA DIRECCION/DESCRIPCION DEPARTA- ADJUDI- EN LIBROS DE MENTO CACION (Soles) TENENCIA Jr. Huallayco Nºs. 1030 - 1034 Huánuco 98.5.7 405 600.00 99.11.7 Cruce de los Jrs. Oriente y José San Martín 98.5.7 57 460.00 99.11.7 Gálvez - Dist. De Morales Molino de Arroz San Martín 98.5.7 159 569.94 99.11.7 Repuestos de vehículos Lima 98.5.26 13 789.32 99.11.26 Av. Catalino Miranda Nºs. 231 y 215 Lima 98.6.1 184 323.91 99.12.1 Av. Larco Nº 101, piso 3 - Dpto. 306 Lima 98.6.15 373 991.69 99.12.15 Calle Los Taladros Nº 285, Urb. El Naranjal Lima 98.6.22 437 884.81 99.12.22 Av. San Juan Nº 980, Urb. Las Moras Lima 98.6.24 171 277.78 99.12.24 Calle Sanchez Carrión Nº 823, Sector La Libertad 98.6.25 190 165.56 9.12.25 Central Barrio, distrito El Porvenir Terreno Agrícola en Caserío Plateros, Tumbes 98.6.25 49 831.85 9.12.25 Dist. de San Jacinto TOTAL 2 043 894.86 6168 Suspenden a persona natural para ejercer actividades de corredor de seguros RESOLUCION SBS Nº 0346-99 Lima, 10 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por El Pacífico Peruano Suiza Com- pañía de Seguros y Reaseguros contra los corredores de seguros señor Raúl Amanzo Faura, señora Rosario Escudero Carruteiro, señor Carlos Macedo Nieto, señor Luis Cuenca Velasco, señor Américo Lara Gonzales, señor Jesús Vargas Castillo y de la señora Marta Navarro Uriarte, por grave transgresión en el ejercicio de sus actividades en perjuicio dedicha empresa aseguradora en colaboración de su ex emplea- do señor José Reátegui Aranda; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta GF-661-98 del 23 de julio de 1998, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reasegu- ros comunicó a esta Superintendencia, que había presentado denuncia penal contra su ex empleado del Departamento de Créditos y Cobranzas, señor José Reátegui Aranda, inclu- yendo a varios corredores de seguros, por el delito contra el patrimonio en agravio de esa empresa de seguros; Que, según la denuncia presentada, el denunciado ac- tuando en colaboración con dichos intermediarios canceló en forma sistemática facturas por primas de seguro, utilizando notas de abono de otros asegurados, que reemplazaban con el dinero en efectivo que los agentes de seguros debían reportar a la citada empresa de seguros, y que lo compartían el mencionado señor Reátegui y los corredores de seguros, en distintas proporciones, según consta de las manifestaciones de estos últimos; Que, el Juzgado Penal de Turno Permanente dispuso abrir instrucción por el delito contra el patrimonio en agravio de El Pacífico Peruano Suiza a los corredores de seguros, señores Raúl Amanzo Faura, Jesús Vargas Castillo, Américo Lara Gonzales, Luis Cuenca Velasco, Carlos Macedo Nieto y la señora Rosario Escudero Carruteiro; con excepción de la señora Marta Navarro Uriarte, al comprobarse que el señor Fausto Martell Miranda utilizó el número con el cual aquélla figura inscrita en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; Que, respecto al señor Jesús Vargas Castillo posterior- mente se determinó que las operaciones observadas corres- ponden a transferencias de notas contables y endosos de devolución a clientes diferentes a los contratantes originales, pero bajo su agenciamiento; con fecha 21 de diciembre de 1998, se suscribió una transacción extrajudicial entre el señor Vargas Castillo y el Gerente de Finanzas de El Pacífico Peruano Suiza, en la que se indica que el citado corredor de seguros no tiene participación en los hechos que son materia del proceso penal instaurado, con lo cual se pone fin a toda diferencia o discrepancia existente entre ellos; Que, en cuanto a la responsabilidad del señor Raúl Alberto Amanzo Faura, señora Rosario Escudero Carruteiro, señor Américo Lara Gonzales, señor Luis Cuenca Velasco y señor Carlos Macedo Nieto, estando actualmente ventilán- dose ante el órgano jurisdiccional la denuncia penal contra dichos corredores de seguros, el pronunciamiento de este organismo de control queda supeditado a lo que se resuelva en el mencionado proceso penal; Que, posteriormente se verificó que el señor Fausto Martell Miranda realizó diversas operaciones sin estar ins- crito en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva este organismo de control, utilizando el número de registro de la señora Marta Navarro, en virtud de un contrato de cesión de registro; situación que infringe lo dispuesto en el literal b) del Artículo 18º de la Resolución SBS Nº 381-91; Que, el señor Fausto Martell Miranda inscrito el 8 de enero de 1998 en el Registro Oficial de Corredores de Segu- ros, se comprometió a reintegrar a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros la cantidad de $ 3,305.64 dólares americanos, a fin de resarcir a dicha empresa de seguros del perjuicio que le irrogó; Que, la situación anotada coloca a los corredores de seguros, señor Fausto Martell Miranda y señora Marta Navarro Uriarte, incursos en la falta prevista en el inciso 1) del Artículo 356º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 05-99- PAUS y Nº 207-99-LEG, respectivamente; De conformidad con lo establecido por los Artículos 361º último párrafo y 369º de la precitada Ley General y lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 310-98 que aprueba el Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender a la señora Marta Nava- rro Uriarte inscrita en el Registro Oficial de Corredores de Seguros bajo Certificado de Inscripción Nº N.2306, en la actividad de corredor de seguros, por el lapso de doce (12) meses, contados a partir del 17 de julio de 1998, fecha en la cual fue suspendida en el precitado Registro Oficial por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº N.3261 a nombre del señor Fausto Martell Miranda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción.