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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1999 (13/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 173113 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6171 Designan Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos RESOLUCION SBS Nº 0349-99 Lima, 11 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 144º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27102 del 5 de mayo de 1999, señala que el objeto del Fondo de Seguro de Depósitos, en adelante "el Fondo", tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero dentro de los límites que dichas normas señalan; Que, el Artículo 146º de la mencionada Ley General dispone que el fondo cuenta con un Consejo de Adminis- tración y que su Presidente es designado por la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias introducidas por la Ley Nº 27102; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Juan Klingenberger Lomellini, con L.E. Nº 07795693, como Presidente del Con- sejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos. Regístrese, comuníquese y transcríbase la presente reso- lución a los Registros Públicos para su inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6180 INDECI Aceptan donación efectuada por ADUANAS a favor del INDECI RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-99-INDECI Lima, 22 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 894-99-ADUANAS/OAA/DAI del 19.ABR.99, por el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas otorga una donación al INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como órgano central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encarga- do del planeamiento, coordinación y control de las activida- des de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000375 de 7.ABR.99, la SUPERINTENDEN- CIA NACIONAL DE ADUANAS, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, un televisor a color de 27" marca ZENITH, una videograbadora marca ZENITH, una radiograbadora marca SILVER CROWN, dos cámaras fotográficas marca CANNON, y cien rollos de película fotográfica marca KODAK, valorizados en TRES MIL QUINIENTOS OCHENTICUATRO y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,584.50), según se detalla en Nota de Entrada a Almacén Nº 3 del 19.ABR.99; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942; 19338 y sus modificatorias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS, según se detalla en la Nota de Entrada a Almacén adjunta a la presente, valorizada en TRES MIL QUINIENTOS OCHEN- TICUATRO y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,584.50). Artículo Segundo.- Agradecer a la SUPERINTEN- DENCIA NACIONAL DE ADUANAS por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. FELIPE E. GALVEZ BARDALES Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 6144 INPE Declaran inadmisible reconsideración contra resolución que dio por conclui- da encargatura de funciones de Direc- tor de la Oficina de Prensa y RR.PP. del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 177-99-INPE-P Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el recurso de reconsideración, interpuesto por el servidor HENRY V. WILLIAMS RAMOS contra la Resolu- ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 031-99-INPE-P, de fecha 1 de febrero de 1999 y Dictamen Nº 065-99-INPE/OGAJ, de fecha 5 de abril de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 031-99-INPE-P, de fecha 1 de febrero de 1999, se resuelve dar por concluida a partir del 1 de febrero, la encargatura de funciones al servidor HENRY V. WILLIAMS RAMOS, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la sede central del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el recurso de reconsideración, interpuesto por el servi- dor HENRY WILLIANS RAMOS, adolece de requisito esencial de forma, puesto no registra la firma de letrado que lo autorice; Que, las disposiciones contenidas en el Inc. e) Art. 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos" son de carácter imperativo al preceptuar que "El escrito de interposición del recurso de reconsideración, deberá ex- presar la firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva" y en el caso subexámine al no haber dado cumpli- miento el impugnante a la obligatoriedad de la formalidad señalada en la norma, ha quebrantado la normatividad procesal administrativa vigente; Estando al Dictamen Nº 065-99-INPE-OGAJ, de fecha 5 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Art. 101º inciso e) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y la Resolu- ción Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE, el recurso de reconsideración interpuesto por el servidor HENRY WILLIANS RAMOS, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 031-99-INPE-P, de fecha 1 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 6146