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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1999 (13/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 173105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 Visto los Documentos de Registro Nº 2655005 y Nº 5552005, presentados por el GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, sobre autorización para funcionamiento y opera- ción como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las fábricas, plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aero- náutico, se requiere autorización previa, otorgada por la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden rea- lizar; Que, el pedido del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; concluyéndose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Manteni- miento Aeronáutico; Que, con Memoranda Nº 0393-98-MTC/15.16.02, Nº 0459- 98-MTC/15.16.02 y Nº 0605-98-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal y la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades, legal, financiera y técnica del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 17.1, 23.1 y 23.2 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 27085, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, dado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, y sus modifica- torias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC, la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: -Habilitación para Aeronaves, Limitada Clase: I y II -Habilitación para Motores, Limitada Clase: II -Habilitación para Radio, Limitada Clase: I y II -Habilitación para Accesorios, Limitada Clase: I -Habilitación para Instrumentos, Limitada Clase: I, II, III y IV Artículo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico", número TMA-020, y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Operación"; las que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho manual deberá solicitar- se la aprobación correspondiente a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte Aéreo, efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- EL GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú sólo empleará en su servicio personal técnico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo.Artículo Sexto.- EL GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú deberá, cada año, presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectados para el año siguiente. Artículo Sétimo.- La presente autorización será revoca- da o suspendida de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos señala- dos por la autoridad o incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades, legal, técnica y financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, Ley Nº 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque sus Especificaciones de Operación. Artículo Octavo.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente pro- ceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo Noveno.- La autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, queda sujeta a la Ley Nº 26917 en lo que sea aplicable, Ley Nº 27085, Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, a su reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 5602 PODER JUDICIAL Aprueban el "Reglamento para el Otor- gamiento de la Bonificación por Fun- ción Jurisdiccional para el personal del Poder Judicial" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 6 de mayo de 1999 VISTO: El Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Jurisdiccional para el personal del Poder Judicial, remitido por la Comisión Especial creada mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 514-98-SE- TP-CME-PJ y 030-99-SE-TP-CME-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en el Artículo 24º de la misma ley, referente a los ingresos propios, disponiendo que un porcentaje de estos ingresos se distribu- yan como Bonificación por Función Jurisdiccional a favor de los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal admi- nistrativo del Poder Judicial; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-97 de fecha 20 de enero de 1997, se facultó al Titular del Pliego del Poder Judicial a reajustar la Bonificación por Función Jurisdiccio- nal con cargo a la mayor recaudación en la Fuente de Ingresos Directamente Recaudados, en relación a los montos aprobados por la Ley Nº 26706 del Presupuesto del Sector Público para el año 1997; Que, mediante el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-97 de fecha 4 de marzo de 1997, se precisó que lo dispuesto en la norma detallada en el considerando anterior,