Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto los Documentos de Registro Nº 2655005 y Nº 5552005, presentados por el GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru, sobre autorizacion para funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las fabricas, plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aeronautico, se requiere autorizacion previa, otorgada por la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Transporte Aereo; concluyendose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memoranda Nº 0393-98-MTC/15.16.02, Nº 045998-MTC/15.16.02 y Nº 0605-98-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal y la Subdireccion de Material Aeronautico, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades, legal, financiera y tecnica del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 17.1, 23.1 y 23.2 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, Ley Nº 27085, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, dado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC, la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru, por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitacion para Aeronaves, Limitada Clase: I y II - Habilitacion para Motores, Limitada Clase: II - Habilitacion para Radio, Limitada Clase: I y II - Habilitacion para Accesorios, Limitada Clase: I - Habilitacion para Instrumentos, Limitada Clase: I, II, III y IV Articulo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, se encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico", numero TMA-020, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Transporte Aereo. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho manual debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Transporte Aereo, efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Quinto.- EL GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru solo empleara en su servicio personal tecnico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo.

Articulo Sexto.- EL GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru debera, cada ano, presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectados para el ano siguiente. Articulo Setimo.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos senalados por la autoridad o incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades, legal, tecnica y financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, Ley Nº 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque sus Especificaciones de Operacion. Articulo Octavo.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo Noveno.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru, queda sujeta a la Ley Nº 26917 en lo que sea aplicable, Ley Nº 27085, Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, a su reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 5602

PODER JUDICIAL
Aprueban el "Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional para el personal del Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional para el personal del Poder Judicial, remitido por la Comision Especial creada mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 514-98-SETP-CME-PJ y 030-99-SE-TP-CME-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Decima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1996, exceptua al Poder Judicial de lo dispuesto en el Articulo 24º de la misma ley, referente a los ingresos propios, disponiendo que un porcentaje de estos ingresos se distribuyan como Bonificacion por Funcion Jurisdiccional a favor de los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo del Poder Judicial; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-97 de fecha 20 de enero de 1997, se faculto al Titular del Pliego del Poder Judicial a reajustar la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional con cargo a la mayor recaudacion en la Fuente de Ingresos Directamente Recaudados, en relacion a los montos aprobados por la Ley Nº 26706 del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1997; Que, mediante el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-97 de fecha 4 de marzo de 1997, se preciso que lo dispuesto en la MORDAZA detallada en el considerando anterior,

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