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Pág. 173115 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de mayo de 1999 tituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, no se sustenta en nueva prueba instru- mental, que es requisito indispensable para la interposición de dicho Recurso Impugnativo, tal como lo establece el primer párrafo del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos", toda vez que el impugnante adjunta como nueva prueba copia de la Ejecuto- ria Suprema de fecha 28 de abril de 1998 que declara Fundada la Acción de Amparo que interpuso contra el Instituto Nacional Penitenciario, Resolución Judicial que fue evaluada y merituada al momento de expedirse la reso- lución impugnada, subsistiendo por tanto los fundamentos en que se basa la parte resolutiva de dicha resolución; Que, el impugnante ni su abogado se han percatado que el Artículo 2º de la resolución impugnada establece clara- mente, tal como lo ordena la Ejecutoria Suprema de fecha 28 de abril de 1998, que se le abone al accionante el reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de su cese. Que asimismo debe establecerse que la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 074-99-INPE-P de fecha 17 de febrero de 1999, ha sido expedida de acuerdo a las normas esenciales del Derecho Administrativo y que se ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado por el Organo Jurisdiccional, por cuanto éste sólo declara inaplicable al impugnante la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93- INPE-CNP-P de fecha 10 de diciembre de 1993, más no declara Inaplicable la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 192-96-INPE-CR-P de fecha 6 de agosto de 1996, por la cual se cesa al citado impugnante de la institución; Estando al Dictamen Nº 083-99-INPE-OGAJ, de fecha 29 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº199-98-JUS y Reso- lución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor don ROBER- TO CARPIO SAGA, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese, la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 6148 OSIPTEL Modifican artículo del Reglamento de Interconexión RESOLUCION Nº 038-99-PD-OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, debe adoptar las medidas necesarias para adecuar la normativa de su competencia, a los Lineamientos de Política de Apertu- ra del Mercado de Telecomunicaciones, en los cuales está prevista la necesidad de que la competencia en el mercado se plasme de manera rápida en los servicios de larga distancia nacional e internacional; Que en el Artículo 39º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, de 16 de enero de 1998, se ha establecido el procedimiento que OSIP- TEL aplicará en el trámite de los contratos de interconexión que las empresas operadoras de servicios públicos de teleco- municaciones sometan a la aprobación de dicho organismo;Que el segundo párrafo del dispositivo mencionado ha establecido que, cuando OSIPTEL encuentre razones funda- das para formular objeciones a los contratos que se le presen- ten, las partes involucradas dispondrán de "un plazo de 30 días (hábiles)" para revisar el acuerdo a que hubiesen llegado; Que a fin de dar cumplimiento al enunciado contenido en los Lineamientos, en la parte comentada, es necesario flexi- bilizar, en cuanto sea apropiado, los plazos definidos en el indicado Reglamento de Interconexión; En aplicación de lo establecido en el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 39º del Reglamento de Interconexión, por el texto siguiente: "Producidas las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el OSIPTEL podrá requerir a las partes contratan- tes para que revisen el acuerdo que entre ellas hubiesen convenido, bajo apercibimiento de expedir un mandato esta- bleciendo las condiciones a las que se sujetará la interco- nexión. El plazo que se otorgue a las partes para la revisión de que se trata será definido en el requerimiento que se les formule, no pudiendo ser mayor de treinta (30) días." Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 6196 SUNASS Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por la EPS EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 450-99-SUNASS Lima, 11 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 41-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPA CAÑETE S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tari- fario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradual- mente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la re- ducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de con- sumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolu- ción no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nºs. 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asigna- ciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuer- do con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 2.A, 2.B y 2.C, 2.D, 2.E y 2.F, que forman parte de la