Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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tituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, no se sustenta en nueva prueba instrumental, que es requisito indispensable para la interposicion de dicho Recurso Impugnativo, tal como lo establece el primer parrafo del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que el impugnante adjunta como nueva prueba MORDAZA de la Ejecutoria Suprema de fecha 28 de MORDAZA de 1998 que declara Fundada la Accion de MORDAZA que interpuso contra el Instituto Nacional Penitenciario, Resolucion Judicial que fue evaluada y merituada al momento de expedirse la resolucion impugnada, subsistiendo por tanto los fundamentos en que se MORDAZA la parte resolutiva de dicha resolucion; Que, el impugnante ni su abogado se han percatado que el Articulo 2º de la resolucion impugnada establece claramente, tal como lo ordena la Ejecutoria Suprema de fecha 28 de MORDAZA de 1998, que se le abone al accionante el reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de su cese. Que asimismo debe establecerse que la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P de fecha 17 de febrero de 1999, ha sido expedida de acuerdo a las normas esenciales del Derecho Administrativo y que se ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado por el Organo Jurisdiccional, por cuanto este solo declara inaplicable al impugnante la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93INPE-CNP-P de fecha 10 de diciembre de 1993, mas no declara Inaplicable la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 192-96-INPE-CR-P de fecha 6 de agosto de 1996, por la cual se cesa al citado impugnante de la institucion; Estando al Dictamen Nº 083-99-INPE-OGAJ, de fecha 29 de MORDAZA de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº199-98-JUS y Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor don MORDAZA MORDAZA SAGA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese, la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 6148

Que el MORDAZA parrafo del dispositivo mencionado ha establecido que, cuando OSIPTEL encuentre razones fundadas para formular objeciones a los contratos que se le presenten, las partes involucradas dispondran de "un plazo de 30 dias (habiles)" para revisar el acuerdo a que hubiesen llegado; Que a fin de dar cumplimiento al enunciado contenido en los Lineamientos, en la parte comentada, es necesario flexibilizar, en cuanto sea apropiado, los plazos definidos en el indicado Reglamento de Interconexion; En aplicacion de lo establecido en el inciso j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyese el MORDAZA parrafo del Articulo 39º del Reglamento de Interconexion, por el texto siguiente: "Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, el OSIPTEL podra requerir a las partes contratantes para que revisen el acuerdo que entre ellas hubiesen convenido, bajo apercibimiento de expedir un mandato estableciendo las condiciones a las que se sujetara la interconexion. El plazo que se otorgue a las partes para la revision de que se trata sera definido en el requerimiento que se les formule, no pudiendo ser mayor de treinta (30) dias." Articulo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 6196

SUNASS
Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos que seran aplicadas por la EPS EMAPA CANETE S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 450-99-SUNASS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 41-99-SUNASS-IT-T que evalua la aplicacion de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPA CANETE S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva de Reordenamiento Tarifario que sera aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturacion que se ha venido empleando y poner en practica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluacion emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminacion de algunas subcategorias de clasificacion de usuarios, la reduccion de los Consumos Minimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicacion de un MORDAZA procedimiento para el calculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del MORDAZA de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion no modifica las tarifas por metro cubico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nºs. 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos por Categorias de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 2.A, 2.B y 2.C, 2.D, 2.E y 2.F, que forman parte de la

OSIPTEL
Modifican articulo del Reglamento de Interconexion
RESOLUCION Nº 038-99-PD-OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, debe adoptar las medidas necesarias para adecuar la normativa de su competencia, a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, en los cuales esta prevista la necesidad de que la competencia en el MORDAZA se plasme de manera rapida en los servicios de larga distancia nacional e internacional; Que en el Articulo 39º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, de 16 de enero de 1998, se ha establecido el procedimiento que OSIPTEL aplicara en el tramite de los contratos de interconexion que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones sometan a la aprobacion de dicho organismo;

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