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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1999 (17/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6901 Pág. 173239Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 271 15 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA ACCION PENAL PUBLICA EN LOS DELIT OS CONTRA LA LIBERT AD SEXUAL Artículo 1º.- Modificación del Artículo 178º del Código Penal Modifícase el Artículo 178º del Código Penal, con el siguiente texto: "Artículo 178º.- En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil." Artículo 2º.- Modificación del Artículo 302º del Código de Procedimientos Penales Modifícase el Artículo 302º del Código de Procedimien- tos Penales, con el siguiente texto: "Artículo 302º.- En los delitos de calumnia, difama- ción e injuria no perseguibles de oficio, es indispensable la querella de la parte agraviada ante el juez instructor, con la indicación de los testigos que deben ser examinados y acompañando, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos." Artículo 3º.- Nuevo procedimiento 3.1 Para efectos de la presente Ley, la investigación preliminar, la acusación fiscal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual serán reservados, preser- vándose la identidad de la víctima, bajo responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa. 3.2 El examen médico legal será practicado, previo consentimiento de la víctima, exclusivamente por el mé- dico encargado del servicio con la asistencia de un profe- sional auxiliar. Se permitirá la presencia de otras perso- nas previo consentimiento de la víctima. 3.3 Los representantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial adoptarán las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practi- que teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima. Los órganos jurisdiccionales auxiliares adecuarán sus procedimientos a efectos de cumplir con esta disposición.Artículo 4º.- Artículos derogados Deróganse los Artículos 312º y 313º del Código de Procedimientos Penales. Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6404 LEY Nº 271 16 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISION DE TARIF AS DE ENERGIA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase la denominación del Título II y los Artícu- los 10º y 20º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en los términos siguientes: