Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1999 (17/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6901

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27115
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Articulos derogados Deroganse los Articulos 312º y 313º del Codigo de Procedimientos Penales. Articulo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE ESTABLECE LA ACCION PENAL PUBLICA EN LOS DELITOS CONTRA LA MORDAZA SEXUAL
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 178º del Codigo Penal Modificase el Articulo 178º del Codigo Penal, con el siguiente texto: "Articulo 178º.- En los casos comprendidos en este capitulo el agente sera sentenciado, ademas, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicandose las normas respectivas del Codigo Civil." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 302º del Codigo de Procedimientos Penales Modificase el Articulo 302º del Codigo de Procedimientos Penales, con el siguiente texto: "Articulo 302º.- En los delitos de calumnia, difamacion e injuria no perseguibles de oficio, es indispensable la querella de la parte agraviada ante el juez instructor, con la indicacion de los testigos que deben ser examinados y acompanando, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos." Articulo 3º.- MORDAZA procedimiento 3.1 Para efectos de la presente Ley, la investigacion preliminar, la acusacion fiscal y el MORDAZA judicial de los delitos contra la MORDAZA sexual seran reservados, preservandose la identidad de la victima, bajo responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa. 3.2 El examen medico legal sera practicado, previo consentimiento de la victima, exclusivamente por el medico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar. Se permitira la presencia de otras personas previo consentimiento de la victima. 3.3 Los representantes del Ministerio Publico y magistrados del Poder Judicial adoptaran las medidas necesarias para que la actuacion de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado fisico y emocional de la victima. Los organos jurisdiccionales auxiliares adecuaran sus procedimientos a efectos de cumplir con esta disposicion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6404

LEY Nº 27116
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase la denominacion del Titulo II y los Articulos 10º y 20º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en los terminos siguientes:

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