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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 1999 (17/05/1999)

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Pág. 173243 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de mayo de 1999 nada por la empresa PERUKO S.A., se aprecia que el recurso calamar gigante o pota se encuentra disperso, encontrándose focalizado en ciertos puntos geográficos del área estudiada, por lo que es necesario obtener mayores y mejores evidencias respecto a la disponibilidad del citado recurso, que permitan al Instituto del Mar del Perú contar con información actualizada a efectos de recomendar téc- nicamente las medidas que deberá tomar el Ministerio de Pesquería sobre el manejo del recurso calamar gigante o pota, considerado altamente migratorio, por lo que resulta procedente prorrogar por un período de 15 días calendario el plazo establecido en la autorización para realizar pesca exploratoria otorgada por la Resolución Ministerial antes citada, debiendo efectuarse las operaciones de pesca de la embarcación Nº 11 KYUNG YANG fuera de las 20 millas de la costa, a fin de no interferir con la actividad extractiva desarrollada por la pesca artesanal e industrial; Que la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 22º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la autorización otorgada me- diante la Resolución Ministerial Nº 139-99-PE a la empre- sa PERUKO S.A., para realizar pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas mediante el empleo de la embarcación calamarera de bandera coreana denomi- nada Nº 11 KYUNG YANG, así como operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, por un período de quince (15) días calendario, el mismo que regirá a partir del 20 de mayo de 1999.Visto el Expediente Nº 02113002 con escritos de regis- tro de fechas 6, 10 y 13 de mayo de 1999, mediante los cuales la empresa PERUKO S.A. solicita la prórroga del plazo establecido en la autorización para efectuar inves- tigación mediante pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), con el empleo de la embarcación pesquera denominada Nº 11 KYUNG YANG de bandera coreana, otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 139-99-PE; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone en su Artículo 3º que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones per- tinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la inves- tigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 139-99-PE de fecha 16 de abril de 1999, se autorizó a la empresa PERUKO S.A., a realizar pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas mediante el empleo de la embarcación calamarera de bandera coreana denominada Nº 11 KYUNG YANG de 191 toneladas de Registro Neto y 498 toneladas de Registro Bruto, así como operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, por un período de treinta (30) días calendario, el mismo que concluye el 19 de mayo de 1999; Que mediante los escritos del visto, la empresa PE- RUKO S.A. solicita la prórroga del plazo establecido en la autorización otorgada mediante la Resolución Ministe- rial citada en el considerando precedente por quince (15) días, así como la ampliación del área de operación de pesca de la embarcación pesquera Nº 11 KYUNG YANG a partir de las 10 millas de la costa y hasta los 12° Latitud Sur; Que de acuerdo al desarrollo de la actividad que viene efectuando la embarcación Nº 11 KYUNG YANG al ampa- ro de la autorización otorgada mediante Resolución Minis- terial Nº 139-99-PE, conforme a la información proporcio- AVISO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA