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Pág. 173256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de mayo de 1999 Aprueban Circular referida a la aplica- ción de derechos antidumping provisio- nales a las importaciones de calzados originarios de Taiwan CIRCULAR Nº 46-21-99-ADUANAS/INTA Callao, 14 de mayo de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente.- REF: Resolución Nº 014-1999/CDS-INDECOPI Habiéndose expedido la Resolución Nº 014-1999/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de mayo de 1999, sobre aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de calza- dos originarios de Taiwan; y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 Las importaciones de calzados originarios de Taiwan comprendidos en las subpartidas arancelarias y montos establecidos en el anexo adjunto a la Resolución Nº 014- 1999/CDS-INDECOPI, están afectos al pago de derechos antidumping provisionales AV/FOB. 1.2 Para el caso de la transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Unica de Importación, se deberá colocar en el archivo de transfe- rencia de datos de series (IMPDET01.TXT) en el campo CPROD cuando corresponda la aplicación de los derechos antidumping, los siguientes valores de acuerdo a cada tipo de calzado: 1 zapatos 2 zapatillas 3 sandalias 4 chalas 5 pantuflas 1.3 Los derechos antidumping provisionales AV/FOB se aplicarán independientemente de los Derechos AV/ CIF. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible para la aplicación de los derechos antidumping provisionales Ad Valórem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tributos de importa- ción, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de pago del adeudo. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA O FIANZA 4.1 Opcionalmente, los importadores podrán efectuar el pago de los derechos antidumping constituyendo ga- rantía o fianza por un monto equivalente a los mismos. 4.2 La garantía será presentada en la forma que establece el Art. 26º de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809, y en los Arts. 26º y 27º de su reglamento, D.S. Nº 121-96-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplica- rán a las Declaraciones Unicas de Importación que senumeren a partir del 12.5.99 y mantendrán su vigen- cia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6335 CONASEV Disponen la inscripción de sucursal de entidad bancaria en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 069-99-EF/94.11 Lima, 11 de mayo de 1999 VISTO: El Expediente Nº 98/00321 de inscripción de Custodio en el Registro Público del Mercado de Valores, presentado por Citibank N.A. Sucursal de Lima, así como el Memo- rándum Nº 123-99-EF/94.55 de fecha 30 de abril de 1999 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fechas 2 de noviembre de 1998 y 23 de abril de 1999 Citibank N.A. Sucursal de Lima, solicitó a esta Comisión Nacional la inscripción en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, Citibank N.A. Sucursal de Lima, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- des Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como a las facultades delegadas al Gerente General por el Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de Citibank N.A. Sucursal de Lima en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Citibank N.A. Sucursal de Lima deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a su notificación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Citibank N.A. Sucursal de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 6236