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Pág. 173244 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de mayo de 1999 Artículo 2º.- La empresa previo al inicio de las opera- ciones deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción lo siguiente: a) El Permiso de Navegación otorgado por la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa. b) Mantener instalado el sistema de seguimiento satelital. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6356 PRES Modifican resolución mediante la cual se afectaron en uso terrenos a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCION SUPREMA Nº 094-99-PRES Lima, 14 de mayo de 1999 Vistos los Expedientes Nº 000152-94 y Nº C-647 por los cuales la Municipalidad de Pueblo Libre solicita la modifica- ción de la Resolución Suprema Nº 588-H, de fecha 15 de junio de 1965, en el sentido que la afectación en uso de los terrenos de 726,63 m2, ubicado en la calle Maypú en la urbanización Mojorovich y de 720,12 m2, ubicado en la urbanización Sucre, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, será destinado a la construcción de un Centro Cultu- ral y de la Biblioteca Municipal, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 726,63 m2, ubicado con frente a la calle Maypú constituido por el lote 4 de la lotización Clase B y lotización industrial que formó parte del potr ero Buena Vista del fundo Cueva y Buena- muerte y del terreno de 720,12 m2 constituido por una parcela de la manzana E de la urbanización Sucre, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscritos en la Ficha Nº 355258 y en el asiento 1, fojas 207 del tomo 970 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrados en los Asientos Nº 936 y Nº 811 del Margesí de Bienes Nacionales, respectivamente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 588-H, de fecha 15 de junio de 1965, se afectó al Concejo Distrital de Pueblo Libre, para la instalación de micromercados, el terreno de 726,63 m2, ubicado en la calle Maypú, en la urbanización Mojorovich y el de 720,12 m2 ubicado en la esquina de las calles Santa Isabel y Santa Elena de la urbanización Sucre; Que, mediante memorial, de fecha 20 de enero de 1998, representantes de organizaciones sociales, comités cívi- cos y pobladores en general del distrito de Pueblo Libre solicitan la adjudicación del terreno de 726,63 m2 descrito en los considerandos precedentes, a favor de la Municipa- lidad de Pueblo Libre o del Comité Cívico "Parque Bahía" a fin de destinarlo a la construcción del Centro Cultural "Villa Los Libertadores"; Que, mediante Informe Nº 147-98/SBN-DAT, de fe- cha 6 de abril de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno de 720,12 m2, descrito en el primer considerando indicando que se encuentra ocupado p or la Biblioteca Municipal de Pueblo Libre, la cual viene desarrollando sus activida- des de servicio a la comunidad; Que, mediante Informe Nº 154-98/SBN-DAT, de fecha 8 de abril de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno de 726,63 m2 luego de realizada la diligencia judicial de desalojo de terceros; indicando que se mantiene como único ingreso al mismo un portón metálico de sistema corredizo, localizado frente al jirón Maypú y que los linderos y medidas perimétricas del terreno se encuentran conformes con la documentación técnica-legal obrante en el Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 715-97-A-MPL, modificado por Oficio Nº 146-98-MPL/ALC y Oficio Nº 147-98-MPL/ALC, de fecha 12 de mayo de 1998, la Municipalidad de Pueblo Libre sustenta la modificación de la finalidad de la afectación otorga- da sobre los terrenos submateria para la instalación de micro- mercados por la de construcción de un Centro Cultural y por la de funcionamiento de la Biblioteca Municipal;Que, mediante escrito, de fecha 23 de enero de 1996, la Asociación Peruana de Mujeres Evangélicas solicita la afectación en uso del terreno de 726,63 m2 a fin de construir otro hogar para ancianos indigentes, ya que el que en la actualidad tiene a su cargo resulta pequeño, solicitud que deviene improcedente, al no encontrarse el terreno de libre disponibilidad; Que, mediante Oficio Nº 065-PCD-98, de fecha 18 de mayo de 1998, la Asociación de Combatientes del Perú solicita la cesión del terreno de 726,63 m2 descrito en los considerandos precedentes a fin de destinarlo a su local social, solicitud que resulta igualmente improcedente, al no encontrarse el terreno de libre disponibilidad; Que, mediante Acta Nº 006-98/SBN-DPI, de fecha 14 de julio de 1998, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha procedido a entregar el terreno de 726,63 m2 ubicado con frente a la calle Maypú constituido por el lote 4 de la lotización Clase B y lotización industrial que formó parte del potrero Buena Vista del fundo Cueva y Buenamuerte, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a la Municipalidad de Pueblo Libre para que lo destine a la construcción y funcionamiento de un Centro Cultural; Que, el Estado otorga afectaciones en uso de propie- dad inmobiliaria fiscal a favor de reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particula- res, que desempeñen una labor que signifique una colabo- ración con la función social del Estado; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 588-H, de fecha 15 de junio de 1965, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Afectar en uso a favor de la Municipali- dad de Pueblo Libre los terrenos de: - 720,12 m2, ubicado con frente a la calle C constituido por una parcela de la manzana E de la urbanización "Sucre", distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, para el funcionamiento de la Biblioteca Municipal. - 726,63 m2, ubicado con frente a la calle Maypú constituido por el lote 4 de la lotización Clase B y lotiza- ción industrial que formó parte del potrero Buena Vista del fundo Cueva y Buenamuerte, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima para la construcción de un Centro Cultural." Artículo 2º.- Las afectaciones en uso que se otorgan están sujetas a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá las afectaciones en uso a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4º.- Declarar improcedente las solicitudes de afectación en uso formuladas por la Asociación Perua- na de Mujeres Evangélicas y la Asociación de Combatien- tes del Perú por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6385 Aceptan renuncia y designan Presi- dente Ejecutivo del CTAR Ayacucho RESOLUCION SUPREMA Nº 095-99-PRES Lima, 15 de mayo de 1999