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Pág. 173255 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de mayo de 1999 6.2 Subpartida Nacional / Código de Producto Se indicará la partida arancelaria en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente, a nivel de diez dígitos. Así como el código del producto según catálogo de Tienda Libre. 6.3 Cantidad Unidades Físicas Se indicará el número de unidades físicas declaradas en la serie 6.4 Peso Bruto Se indicará el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie 6.5 Nº Bultos Se indicará el número de bultos por serie. 6.6 Valor CIF Se indicará el valor CIF de las mercancías declaradas en cada serie. 6.7 Marcas y Números Se indicará las marcas y números que identifican los bultos cuyo contenido se declara; de ser contenedores se consignarán sus números. 6.8 Declaración de Duty Free precedente y Serie En caso de solicitar la salida de mercancías al exterior se consignará el número de la declaración con la que ingresó la mercancía a la Tienda Libre. 6.9 Nº de Solicitud de Traslado Se consignará sólo en caso que la mercancía ingrese por Aduana distinta a la de Destino. 6.10 Nº Conocimiento de Embarque/ Guía Aérea/ Guía de Envío En el caso que la mercancía declarada en la serie se amparase en más de un documento de transporte. 7. DECLARANTE Se indicará la fecha de formulación de la Solicitud, la firma y sello del declarante.. 8. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA Casilla reservada para uso exclusivo de la autoridad aduanera. 9. DILIGENCIA DEL OFICIAL Cuando se trate de ingreso de mercancías extranjeras el Oficial de Aduanas realizará el acompañamiento de la mercancía del terminal hasta la tienda libre y cuando se trate de la salida de mercancías extranjeras al exterior el Oficial verificará que la mercancía sea embarcada, dejando constancia con su firma y sello. 10. RECEPCION DE MERCANCIAS Se consignará la fecha y firma del responsable de la Tienda en señal de conformidad al recibir las mercancías en la Tienda. Cuando se ingrese mercancía nacional a la Tienda Libre sólo deberán consignarse los rubros pertinentes. 6338 Aprueban Circular sobre la asigna- ción de campos en la transmisión electrónica de la Relación de Insumo Producto del Régimen de Admisión Temporal CIRCULAR Nº 46-20-99-ADUANAS-INTA Callao, 12 de mayo de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente .- REF.- Régimen de Admisión Temporal Asignación de Campos en la transmisión electrónica de la Relación de Insumo Producto. -------------------------------------------- Teniendo en cuenta la problemática presentada por los beneficiarios del Régimen de Admisión Temporal al no poder regularizar los insumos admitidos temporalmente utilizados en la elaboración de envases los cuales son exportados con la partida arancelaria del producto que contienen y estando a la delegación de facultades otorga- da mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97 sírvase hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. El despachador de Aduana en la transmisión electrónica de la Relación de Insumo Producto deberáadicionar en la estructura de datos los siguientes dos campos: SEC NOMBRE DE TIPO LONG DEC DESCRIPCION CAMPO 39 CNANEXP NUMERICO 10 Partida de la mercancía exportada, la misma que deberá aparecer nece- sariamente en la DUE. 40 CTIPITEM CARACTER 02 Código de tipo de ítem de producto compen - sador. 2. Estos campos serán llenados únicamente cuando el producto compensador sea ENVASES producidos con insumos ingresados bajo el Régimen de Admisión Tempo- ral, en cuyo caso en el campo CTIPITEM deberá indicarse, bajo responsabilidad del usuario, el valor "01". 3. Los Despachadores de Aduana tendrán plazo hasta el 31 de mayo para adecuar su software a lo establecido en la presente circular, quedando suspendi- do hasta dicha fecha el plazo señalado en el numeral 6) del rubro C.1 del Procedimiento Operativo aprobado con R.I.N. Nº 2105-98, para la transmisión de las Rela- ciones de Insumo Producto que involucren los citados productos compensadores. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6327