TEXTO PAGINA: 10
Pág. 173248 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de mayo de 1999 De conformidad con la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Eusebio Melchor Vega Bueza, Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Cartagena de Indias - República de Colombia, del 11 al 14 de mayo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para 1999, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 510.00 Viáticos US$ 200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6411 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Ecuador para participar en sesiones del Grupo de Trabajo del Co- mité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 069-99-MTC Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Trabajo creado por Resolución CA- ATEL VII-EX-49, del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, para elaborar un Estatuto Andino de Integración y Liberalización de los Servicios de Telecomu- nicaciones, realizará su Tercera Sesión de Trabajo los días 16 y 17 de mayo de 1999, en la ciudad de Quito - Ecuador; Que, siendo nuestro país miembro del CAATEL y teniendo en cuenta la trascendencia del tema a tratarse, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha designado a los funcionarios que parti- ciparán en la referida sesión del Grupo de Trabajo; Que, en tal sentido es necesario emitir el acto admi- nistrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, durante los días 15 al 17 de mayo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: - Ingeniero Miguel Osaki Suemitsu, Director General de Telecomunicaciones. - Doctora Giovanna Lavado Chávez, Directora de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuer- do al siguiente detalle:Pasajes US$ 590.00 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6412 S B S Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0320-99 Lima, 29 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima - Sud- ameris, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de los bienes adjudicados que se detallan en el anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalen- te al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 101-OT/99, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Lima - Sudameris proceda con la enajena- ción de los bienes muebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco de Lima - Sudameris, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23.