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Pág. 173240 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de mayo de 1999 "TITULO II COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Artículo 10º.- La Comisión de Tarifas de Energía es un organismo técnico y descentralizado del Sector Ener- gía y Minas con autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de ener- gía eléctrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y las normas aplicables del subsector Hidrocarburos. Artículo 20º.- El presupuesto de la Comisión de Tari- fas de Energía será cubierto por los aportes anuales que efectuarán los concesionarios y empresas de electricidad y por los aportes anuales que efectuarán los concesiona- rios de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por ductos." Artículo 2º.- De la mención a la Comisión de Tarifas Eléctricas A partir de la dación de la presente Ley, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas, en el Decreto Ley Nº 25844 -Ley de Concesiones Eléctricas- y sus normas regulatorias, modificatorias y demás normas relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Energía. Artículo 3º.- De los aportes para el sostenimiento de organismos Los concesionarios de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por ductos están obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadoras mediante apor- tes fijados por el Ministerio de Energía y Minas, que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales. Dicha fijación se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas el 30 de noviembre de cada año, debiendo señalar la proporción que, del total fija la Dirección General de Hidrocarburos del citado Ministerio. Artículo 4º.- De las normas de adecuación El Ministerio de Energía y Minas aprobará los dispositivos legales para adecuar los Reglamentos de los subsectores de Electricidad y de Hidrocarburos a los previstos en esta Ley, en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días naturales, posteriores a la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6405P C M Encargan el Despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepresi- dente RESOLUCION SUPREMA Nº 249-99-PCM Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli- ca, Ing. Alberto Fujimori, viajará del 17 al 22 de mayo del presente año al Japón en visita oficial de trabajo; y, los días 23 y 24 a los Estados Unidos de América, por motivos familiares; Que, en consecuencia, es necesario encargar las fun- ciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausen- cia del señor Presidente Constitucional de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi- dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 17 de mayo de 1999 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6380 Autorizan viaje del Ministro de Relacio- nes Exteriores para acompañar al Jefe de Estado en su visita oficial al Japón RESOLUCION SUPREMA Nº 254-99-PCM Lima, 15 de mayo de 1999 Debiendo realizar el señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori, una visita oficial de Trabajo al Japón entre el 17 y el 22 de mayo de 1999; De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 163-81-EF, de 1991; de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91- PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exte- riores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, a la ciu- dad de Tokio, Japón, a fin de que asista acompañando al señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fuji- mori, en su visita oficial de trabajo a esa ciudad, entre el 17 y el 22 de mayo de 1999. 2.- Los gastos por concepto de pasajes US$ 4,755.00, viáticos US$ 1,820.00 y pago del impuesto de salida por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- La presente resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República