Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1999 (17/05/1999)


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"TITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 1999

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Articulo 10º.- La Comision de Tarifas de Energia es un organismo tecnico y descentralizado del Sector Energia y Minas con autonomia funcional, economica, tecnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energia electrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y las normas aplicables del subsector Hidrocarburos. Articulo 20º.- El presupuesto de la Comision de Tarifas de Energia sera cubierto por los aportes anuales que efectuaran los concesionarios y empresas de electricidad y por los aportes anuales que efectuaran los concesionarios de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos." Articulo 2º.- De la mencion a la Comision de Tarifas Electricas A partir de la dacion de la presente Ley, toda mencion que se haga a la Comision de Tarifas Electricas, en el Decreto Ley Nº 25844 -Ley de Concesiones Electricas- y sus normas regulatorias, modificatorias y demas normas relacionadas, debera entenderse hecha a la Comision de Tarifas de Energia. Articulo 3º.- De los aportes para el sostenimiento de organismos Los concesionarios de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos estan obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadoras mediante aportes fijados por el Ministerio de Energia y Minas, que en ningun caso podran ser superiores al 1% de sus ventas anuales. Dicha fijacion se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas el 30 de noviembre de cada ano, debiendo senalar la proporcion que, del total fija la Direccion General de Hidrocarburos del citado Ministerio. Articulo 4º.- De las normas de adecuacion El Ministerio de Energia y Minas aprobara los dispositivos legales para adecuar los Reglamentos de los subsectores de Electricidad y de Hidrocarburos a los previstos en esta Ley, en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) dias naturales, posteriores a la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 6405

PCM
Encargan el Despacho de la Presidencia de la Republica al Primer Vicepresidente
RESOLUCION SUPREMA Nº 249-99-PCM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, viajara del 17 al 22 de MORDAZA del presente ano al Japon en visita oficial de trabajo; y, los dias 23 y 24 a los Estados Unidos de MORDAZA, por motivos familiares; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del senor Presidente Constitucional de la Republica; De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, a partir del 17 de MORDAZA de 1999 y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6380

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para acompanar al Jefe de Estado en su visita oficial al Japon
RESOLUCION SUPREMA Nº 254-99-PCM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Debiendo realizar el senor Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori, una visita oficial de Trabajo al Japon entre el 17 y el 22 de MORDAZA de 1999; De conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 1991; de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, a la MORDAZA de Tokio, Japon, a fin de que asista acompanando al senor Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori, en su visita oficial de trabajo a esa MORDAZA, entre el 17 y el 22 de MORDAZA de 1999. 2.- Los gastos por concepto de pasajes US$ 4,755.00, viaticos US$ 1,820.00 y pago del impuesto de salida por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

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