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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1999 (29/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 173696 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el servidor OSCAR AUGUSTO VERA SALAS, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99- INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999 y Dictamen Nº 090-99 INPE 99-INPE/OGAJ, de fecha 20 de mayo de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, se resuelve imponer sanción disciplinaria de Cese Temporal, por espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneraciones al servidor OSCAR AUGUSTO VERA SA- LAS, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos de Cambio Puente Chimbote, al haber infringido lo previs- to en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Publico"; Contra la precitada resolución, el mencionado servidor ha interpu esto Recurso Impugnatorio de Reconsideración; Que, en la sustentación de su Recurso de Reconsideración, el impugnante alega, que las imputaciones que se le atribuyen fueron hechas al servidor Cesar Humberto Bancio Suclupe, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Proce- sados Cambio Puente Chimbote conforme fluye de la Hoja Informativa Nº 046-97-INPE/AG; refiere que se encuentra pro- bado que las imputaciones que supuestamente persisten en la resolución impugnada no le corresponde, por cuanto las imputaciones que se le hizo en la Hoja Informativa y en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 206-98-INPE-CR-P, fueron totalmente desvirtuadas en la Reso- lución Nº 114-99-INPE-P, de fecha 12 de marzo de 1999 materia de Reconsideración. Señala además que la sanción de cese temporal por sesenta (60) días sin goce de remuneraciones es injusta por existir una equivocación y abuso de autoridad al sancionarlo por hechos imputados a persona ajena al recurrente que desvirtuó todas las imputaciones que motivaron un Proceso Administrativo; Que, de lo argumentado por el impugnante, así como de las instrumentales obrantes en autos se infiere, que según Acta de Verificación, de fecha 22 de mayo de 1997 que fluye a fojas 13, la Cuarta Fiscalía Penal Provincial de Chimbote, realiza la incautación de una bolsita pequeña conteniendo una sustancia blanquecina al parecer P.B.C. en la celda del (i) Wilson Lozano Garrido, con lo que se comprueba la existencia de comer- cialización de estupefacientes dentro del Establecimiento Pe- nitenciario de Procesados de Cambio Puente Chimbote, eviden- ciándose consecuentemente que el impugnante en su calidad de Director del indicado Establecimiento Penitenciario, es la máxima autoridad, responsable de la seguridad y admi- nistración tal como lo prevé el Art. 107º del Código de Ejecu- ción Penal y al no haber actuado con eficiencia y respon- sabilidad en el desempeño del cargo asignado, resulta incon- sistente lo señalado en este extremo por el recurrente; respecto a la permanencia por más de 10 días de internos nuevos en Sala de Prevención sin ser clasificados oportunamente, conforme consta en el Acta de Constatación de Auditoría General, de fecha 27 de mayo de 1997, se tiene que según Memorándum Nº145-97-D-EPPCH-INPE, de fecha 20 de mayo de 1997, el impugnante indica al Jefe de Seguridad Cesar Bances Suclu- pe, que como integrante del equipo de clasificación se reúna con los demás integrantes, a fin de clasificar y reclasificar a los internos que se encuentran en prevención, bajo responsabili- dad; sin embargo pese no haberse acatado sus órdenes, el impugnante en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario no comunicó de tal incumplimiento a la Direc- ción General de Tratamiento y al haber actuado el recurrente con desidia y negligencia en el ejercicio de sus funciones y no existiendo en autos documento alguno que pruebe lo contrario persisten los cargos formulados en su contra; Que, las Disposiciones contenidas en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 98 del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos" son de carácter imperativo al pre- ceptuar que "El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impug- nada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental"; que en el caso sub-examine las nuevas pruebas instrumentales con lo que se recauda el Recurso de Reconside- ración materia del grado, no enervan, ni desvirtúan los alcan- ces de la Resolución impugnada, persistiendo los cargos formulados en su contra; Estando al Dictamen Nº 090-99 -INPE/OGAJ, de fecha 20 de mayo de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", De-creto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Re- consideración, interpuesto por el servidor OSCAR AUGUSTO VERA SALAS, contra la Resolución de la Presidencia del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinen- tes. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníque, archívese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7009 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan independización y declaran cumplidas obras de habilitación urba- na de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 042-99-MML/DMDU Lima, 22 de abril de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto el Expediente Nº 609632 y Documentos Simples Nºs. 020630, 016009, 027213, 016267 y el Anexo 6713-98 seguidos por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN PE- DRO" Ltda. con los que solicita: a) Independización del terreno de 12,960.67 m2 que formó parte de los potreros Río Hondo y San Jerónimo del fundo San Juan ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; en dos parcelas denominadas: Parcela Nº 1 con 868.00 m2, Parcela Nº 2 con 12,092.67 m2. b) Recepción de las Obras de Habilitación Urbana correspon- diente al terreno de 30,868.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10560 que formó parte del fundo El Salitre con 30,000 m2 y la Parcela Nº 1 con 868.00 m2 que formó parte de los potreros Río Hondo y San Jerónimo del fundo San Juan ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 896-88-MLM/AM-SMDU de 2 de noviembre de 1988 se aprobó los proyectos correspondientes a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda de Densidad Media "R3" el terreno de 27,007.87 m2 ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Que, la Comisión de Habilitación Urbana en su Acuerdo Nº 05 tomado en Sesión Nº 19-95 de 25 de mayo de 1995 en concordancia con el Título de Propiedad determinó reconocer el área de 30,000 m2 como sujeta de habilitación, estableciendo la redención en dinero de los déficits de aportes generados por el incremento del lote matriz. Que, por Resolución Nº 010-95-MLM/SMDU-DMDU de 27 de enero de 1995, Resolución Nº 147-95-MLM/SMDU/DMDU de 18 de julio de 1995, Resolución Nº 424-96-MLM-DMDU de 31 de diciembre de 1996 y Resolución Nº 001-97-MML-DHU de 26 de noviembre de 1997 se aprobaron sucesivas valorizaciones de los Déficits de Aportes para el Ministerio de Educación y otros fines correspondiente a la habilitación en trámite.