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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1999 (30/05/1999)

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Pág. 173724 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decretos Supremos Nºs. 053-84- PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ingeniero Víctor Joy Way Rojas, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Los Angeles - California, Estados Unidos de América, para asistir a la convención a la que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán de cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 660,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da dere- cho a exoneración de impuestos cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7116 Encargan los Despachos del Presiden- te del Consejo de Ministros y del Minis- tro de Economía y Finanzas al Ministro de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 287-99-PCM Lima, 29 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, ingeniero Víctor Joy Way Rojas, se ausentará del país del 30 al 31 de mayo de 1999, para asistir a la XV Convención de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá - AIPEUC, a realizarse en la ciudad de Los Angeles - California, Estados Unidos de América; Que, es necesario encargar los Despachos del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar los Despachos del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas al señor Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Pesquería, a partir del 30 de mayo de 1999 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7117 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de manejo negligente de fondos de las agencias Marañón, Corongo y Cotabambas del PRONAMACHCS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0415-99-AG Lima, 27 de mayo de 1999VISTO: El Oficio Nº 612-99-AG-PRONAMACHCS-DE-OAL del 13 de mayo de 1999 del Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, solicitando autorización al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para interponer acción judicial. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del PRONAMACHCS ha practicado un examen especial a las agencias Marañón, Corongo y Cotabambas del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, dan- do lugar al Informe Nº 005-99-AG-PRONAMACHCS-OAI; Que, en el citado informe se ha establecido la comisión de las siguientes irregularidades en el manejo de los recursos públicos asignados a las mencionadas agencias: - Existencia de un faltante de fondos ascendente a S/. 26,000.00 Nuevos Soles, correspondientes a recursos provenientes de la fuente del Tesoro Público y asignados a la Agencia PRONAMACHCS Marañón para la ejecución de la Obra "Construcción del Reservorio Pampayacu", a consecuencia de un siniestro de asalto y robo produ- cido por un manejo negligente de los mismos, siendo presuntos responsables el ex Técnico Administrativo Sr. Carlos Tamara Mauti- no, el ex Jefe de la Agencia Ing. Andrés Díaz Bazán y el Presidente del Comité de Obra "Construcción del Reservorio Pampayacu" señor Silvio Jiménez Amancio. - Existencia de un faltante de fondos ascendente a la suma de S/. 53,498.00 correspondientes a recursos ordinarios transfe- ridos a la Agencia PRONAMACHCS Corongo, existiendo ade- más indicios razonables de la comisión de peculado culposo, siendo presunto responsable el ex Técnico Administrativo Sr. Rubén Mora Bedón. - Existencia de un faltante de fondos ascendente a S/. 20,500.00 correspondiente a recursos ordinarios destinados a la Agencia PRONAMACHCS Cotabambas, a consecuencia de un manejo negligente de los mismos, siendo presuntos responsa- bles el ex Técnico Administrativo señor Sergio Castro Pancorbo y el ex Jefe de Agencia Ing. Félix Iberico Herencia. Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga las acciones judiciales civiles y penales a que hubiere contra la personas mencionadas, en resguardo de los recursos públicos asignados; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo de los intereses del Estado interponga las corres- pondientes acciones judiciales contra Carlos Tamara Mautino, Andrés Díaz Bazán, Silvio Jiménez Amancio, Rubén Mora Bedón, Sergio Castro Pancorbo y Félix Iberico Herencia, por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, remitiéndose los antecedentes al citado Procurador Público para los fines autorizados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7064 ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-99-EF/15 Lima, 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y