Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1999 (30/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
ARTICULO 28

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cion de su Gobierno. El nombramiento del Secretario Ejecutivo es responsabilidad de la Asamblea. El periodo de ejercicio del cargo del Secretario Ejecutivo es de 3 anos, con posibilidad de ser ratificado en el cargo. CAPITULO V DISPOSICIONES FINANCIERAS ARTICULO 18 Los Paises Miembros pagaran contribuciones al presupuesto anual del Grupo, las cuales seran fijadas por la Asamblea de conformidad con las siguientes bases: a) Cada MORDAZA pagara una cuota minima, igual para todos; b) El saldo sera distribuido en proporcion directa al volumen de produccion de azucar de cada MORDAZA, correspondientes al promedio de los tres anos inmediatamente anteriores al ejercicio presupuestario de que se trate, para los cuales MORDAZA, en el primer dia del ejercicio, informacion publicada oficialmente por la Organizacion Internacional del Azucar o por otra fuente que la Asamblea determine. La Asamblea tambien podra decidir que el saldo mencionado sea distribuido pudiendo tomar como base, conjuntamente con el volumen de produccion, la exportacion de cada MORDAZA correspondiente al mismo periodo indicado para fijar el volumen de exportacion; c) Se establecera una cuota MORDAZA cuyo monto sera equivalente al porcentaje del presupuesto total que fije la Asamblea. ARTICULO 19 a) Cualquier MORDAZA podra contribuir en forma voluntaria a un Fondo Especial Independiente del Presupuesto, destinado al financiamiento de programas y estudios especialmente en materia de intercambio cientifico y tecnologico, que la Asamblea considere de particular interes para el Grupo; b) Los observadores, de conformidad con el articulo 3 de los Estatutos, pagaran una contribucion al Fondo Especial a titulo de retribucion por los servicios y beneficios que se deriven de su participacion como observadores en el Grupo; c) La Asamblea fijara un monto indicativo para la integracion del Fondo Especial, estimara lo que podria ser aportado por concepto de contribuciones voluntarias por los Paises Miembros y fijara el monto de las contribuciones de los Paises observadores, y d) La Asamblea determinara las condiciones de operacion del Fondo Especial. ARTICULO 20 Adicional al Fondo Especial establecido en el articulo anterior, el Grupo promovera la busqueda de otros ingresos mediante la venta de servicios diversos que MORDAZA compatibles con sus Estatutos y objetivos. ARTICULO 21 El ejercicio financiero del Grupo coincidira con el ano calendario. ARTICULO 22 Los gastos de los representantes a las reuniones de Grupo seran pagados por sus respectivos paises. ARTICULO 23 Los gastos relativos a la organizacion y realizacion de las reuniones correran a cargo del MORDAZA anfitrion. ARTICULO 24 Las contribuciones al presupuesto anual se abonaran en moneda libremente convertible y seran exigibles el primer dia del ejercicio financiero. CAPITULO VI PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTICULO 25 El Grupo concertara con el gobierno del MORDAZA en que se encuentre ubicada la sede del Secretariado, tan pronto como fuera posible, un convenio que sera aprobado por la Asamblea relativo a la situacion juridica, privilegios e inmunidades del Grupo, del Secretariado y de los miembros de su personal, y que este de acuerdo con el convenio de privilegios e inmunidades firmado entre el MORDAZA sede y la Organizacion de las Naciones Unidas. ARTICULO 26 El convenio previsto en el articulo 25, que sera independiente de los presentes Estatutos, determinara las condiciones para la terminacion del mismo. ARTICULO 27 A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos, en virtud del convenio previsto en el articulo 25, el MORDAZA sede del Secretariado: a) Concedera exencion de impuestos sobre la retribucion pagada por el grupo a su personal; b) Concedera exencion de impuestos sobre los haberes, ingresos y demas bienes del Grupo.

a) Los representantes de los Paises Miembros tendran durante su permanencia en el territorio de un MORDAZA Miembro para concurrir a reuniones u otras actividades del Grupo, los privilegios e inmunidades que aquel MORDAZA Miembro les confiera, necesarios para desempenar sus funciones; b) Los miembros del Secretariado y los expertos nombrados por el Grupo, tendran durante su permanencia en el territorio de un MORDAZA Miembro, los privilegios e inmunidades que aquel MORDAZA Miembro les confiera, necesarios para desempenar sus funciones. c) Si lo considera necesario, el Grupo negociara con los Paises Miembros un convenio sobre estos privilegios e inmunidades. CAPITULO VII INFORMACION AZUCARERA ARTICULO 29 a) Los miembros haran un esfuerzo para facilitar y suministrar al Organismo la informacion azucarera que se requiera para la elaboracion de bases de datos, estudios y reportes, asi como para brindarla a cualquier miembro que lo solicite. CAPITULO VIII RELACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES ARTICULO 30 La Asamblea podra autorizar al Secretario Ejecutivo, segun lo considere benefico para el Grupo, a establecer y fortalecer las relaciones de colaboracion, coordinacion e informacion con otros organismos internacionales, con miras a lograr la mejor cooperacion posible entre el Grupo y los otros organismos, en especial con la Organizacion Internacional del Azucar, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, el Fondo Comun para Productos Basicos, la Organizacion Mundial de Comercio, y otros que se consideren. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 31. FIRMA Los presentes Estatutos estaran abiertos a la firma de todos los paises de MORDAZA Latina y el Caribe productores de azucar y derivados, y continuaran abiertos a la firma de dichos paises en la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, MORDAZA sede del Secretariado del Grupo. En el acto de la firma los representantes de los paises indicaran si la firma estara sujeta a ratificacion. Dicha Secretaria notificara cada firma a los Paises Miembros y al Secretario Ejecutivo del Grupo. ARTICULO 32. RATIFICACION Los presentes Estatutos estaran sujetos a ratificacion por los paises signatarios. Los instrumentos de ratificacion seran entregados para su deposito a la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, que por el presente queda designada como Depositario. Todo MORDAZA que no firme los presentes Estatutos MORDAZA de su entrada en MORDAZA, de conformidad con el Articulo 33, podra adherirse a ellos en cualquier momento, mediante el deposito del instrumento de adhesion respectivo ante la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 33. ENTRADA EN MORDAZA Los presentes Estatutos entraran en MORDAZA en la fecha en que hayan sido ratificados por dos tercios de los Gobiernos de los Paises con derecho a voto. Los Paises cuyos Gobiernos deban ratificar los presentes Estatutos, de conformidad con sus disposiciones legales vigentes, seran considerados como Miembros provisionales del Grupo, con plenos derechos y obligaciones, a partir de la fecha en que lo suscriban y hasta el momento en que adquieran la calidad de Paises Miembros mediante el deposito del instrumento de ratificacion respectivo. Para los Paises cuyos instrumentos de ratificacion o adhesion se depositen despues de la entrada en MORDAZA de los presentes Estatutos, estos entraran en MORDAZA en la fecha del deposito de sus instrumentos de ratificacion o adhesion. La Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, en su caracter de Depositario, comunicara sin demora a todos los Paises Miembros cualquier firma, ratificacion, adhesion, entrada en MORDAZA, modificacion y retiro voluntario de los presentes Estatutos. ARTICULO 34. RESERVAS No podran formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de los presentes Estatutos.

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