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Pág. 173735 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva - FOPRI a transferir en calidad de donación los bienes muebles usados, que se detallan en el ANEXO adjunto que forma parte de la presente resolución, a favor de la Asociación "Hogar de Cristo", de confor- midad con el Acuerdo COPRI adoptado en sesión de fecha 27 de abril de 1999. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7087 Disponen que las actividades extracti- vas autorizadas mediante la R.M. Nº 157-99-PE deberán realizarse fuera de las 25 millas marinas de la costa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-99-PE Lima, 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada ley dispone que el Ministe- rio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponi- bles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 157-99-PE de fecha 11 de mayo de 1999, se reiniciaron las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca aprobado mediante la Resolución Ministe- rial Nº 116-99-PE, disponiéndose que sobre de la evaluación periódica de los resultados de la pesca exploratoria, el Ministe- rio de Pesquería, determinará las medidas de regulación res- pectivas; Que conforme al seguimiento efectuado de la pesquería de los citados recursos y de acuerdo a los volúmenes desembarca- dos, se ha determinado la conveniencia de continuar con la autorización de las actividades citadas en la Resolución Minis- terial referida en el considerando anterior, disponiéndose, sin embargo, en razón a que los citados recursos se encontrarían concentrados en algunos puntos muy cerca de la costa y con el objeto de que dichas actividades puedan prolongarse sin poner en riesgo la biomasa de los mismos, que las actividades extracti- vas deberán realizarse fuera de las 25 millas de la costa, lo cual será controlado por el Sistema de Seguimiento Satelital; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de las 00.00 horas del día 2 de junio de 1999, la autorización de extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 157-99-PE en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, deberá realizarse fuera de las 25 millas marinas de la línea de la costa. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las sanciones que correspon- dan de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, en su reglamento, en el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y en las demás normas legales vigentes, los armado- res pesqueros que incumplan la disposición relativa a la zona de exclusión a que se hace referencia en el artículo anterior, confor- me a la información que determine los reportes de ocurrencia delSistema de Seguimiento Satelital, se encontrarán impedidas de continuar en el presente régimen provisional. A dicho efecto, facúltese a la Dirección Nacional de Extrac- ción a remitir a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca, a fin de que no se les dé el zarpe correspondiente. Artículo 3º.- Para las actividades de extracción, así como las de recepción y procesamiento de los citados recursos, será de aplicación las normas contenidas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7068 RELACIONES EXTERIORES Ratifican modificaciones a los Estatu- tos del Grupo de Países Latinoame- ricanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA) DECRETO SUPREMO Nº 025-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las "Modificaciones a los Estatutos del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA)" , aprobados por la XXXIII Asamblea Plenaria del Grupo, celebrada en Boca del Río, Veracruz, Méxi- co, el 24 y 25 de octubre de 1997, han sido aprobadas por Resolución Legislativa Nº 27098, de 26 de abril de 1999, promul- gada el 29 de abril de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase las "Modificaciones a los Estatutos del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA)" , aproba- dos por la XXXIII Asamblea Plenaria del Grupo, celebrada en Boca del Río, Veracruz, México, el 24 y 25 de octubre de 1997. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MODIFICACIONES APROBADAS POR LA XXXIII ASAMBLEA PLENARIA DE GEPLACEA A LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO PROPUESTAS DE CAMBIO CAPITULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTICULO 1 Son objetivos y funciones del Grupo según se establece en el siguiente orden: a) Servir como un mecanismo flexible de consulta y de coordinación sobre las cuestiones comunes relativas a la produc- ción y comercialización del azúcar y sus derivados; b) Coadyuvar a la adopción de posiciones comunes en reuniones, tratados y negociaciones internacionales relacionadas con el azúcar y sus derivados, en que los Países Miembros sean parte; c) Mantener un servicio de información constante y periódica de carácter operativo, con apoyo automa- tizado y de telecomunicaciones que pueda servir a los Países Miembros para orientar su política de comer- cialización en materia de azúcar y derivados;