Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1999 (30/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva - FOPRI a transferir en calidad de donacion los bienes muebles usados, que se detallan en el ANEXO adjunto que forma parte de la presente resolucion, a favor de la Asociacion "Hogar de Cristo", de conformidad con el Acuerdo COPRI adoptado en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese.

Sistema de Seguimiento Satelital, se encontraran impedidas de continuar en el presente regimen provisional. A dicho efecto, facultese a la Direccion Nacional de Extraccion a remitir a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca, a fin de que no se les de el zarpe correspondiente. Articulo 3º.- Para las actividades de extraccion, asi como las de recepcion y procesamiento de los citados recursos, sera de aplicacion las normas contenidas en los Articulos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7087

MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7068

Disponen que las actividades extractivas autorizadas mediante la R.M. Nº 157-99-PE deberan realizarse fuera de Ratifican modificaciones a los Estatulas 25 millas marinas de la costa tos del Grupo de Paises Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-99-PE Azucar (GEPLACEA)
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 157-99-PE de fecha 11 de MORDAZA de 1999, se reiniciaron las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE, disponiendose que sobre de la evaluacion periodica de los resultados de la pesca exploratoria, el Ministerio de Pesqueria, determinara las medidas de regulacion respectivas; Que conforme al seguimiento efectuado de la pesqueria de los citados recursos y de acuerdo a los volumenes desembarcados, se ha determinado la conveniencia de continuar con la autorizacion de las actividades citadas en la Resolucion Ministerial referida en el considerando anterior, disponiendose, sin embargo, en razon a que los citados recursos se encontrarian concentrados en algunos puntos muy cerca de la costa y con el objeto de que dichas actividades puedan prolongarse sin poner en riesgo la biomasa de los mismos, que las actividades extractivas deberan realizarse fuera de las 25 millas de la costa, lo cual sera controlado por el Sistema de Seguimiento Satelital; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir de las 00.00 horas del dia 2 de junio de 1999, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 157-99-PE en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, debera realizarse fuera de las 25 millas marinas de la linea de la costa. Articulo 2º.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, en su reglamento, en el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y en las demas normas legales vigentes, los armadores pesqueros que incumplan la disposicion relativa a la MORDAZA de exclusion a que se hace referencia en el articulo anterior, conforme a la informacion que determine los reportes de ocurrencia del DECRETO SUPREMO Nº 025-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las "Modificaciones a los Estatutos del Grupo de Paises Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azucar (GEPLACEA)", aprobados por la XXXIII Asamblea Plenaria del Grupo, celebrada en Boca del Rio, Veracruz, Mexico, el 24 y 25 de octubre de 1997, han sido aprobadas por Resolucion Legislativa Nº 27098, de 26 de MORDAZA de 1999, promulgada el 29 de MORDAZA de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase las "Modificaciones a los Estatutos del Grupo de Paises Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azucar (GEPLACEA)", aprobados por la XXXIII Asamblea Plenaria del Grupo, celebrada en Boca del Rio, Veracruz, Mexico, el 24 y 25 de octubre de 1997. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MODIFICACIONES APROBADAS POR LA XXXIII ASAMBLEA PLENARIA DE GEPLACEA A LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO PROPUESTAS DE CAMBIO CAPITULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTICULO 1 Son objetivos y funciones del Grupo segun se establece en el siguiente orden: a) Servir como un mecanismo flexible de consulta y de coordinacion sobre las cuestiones comunes relativas a la produccion y comercializacion del azucar y sus derivados; b) Coadyuvar a la adopcion de posiciones comunes en reuniones, tratados y negociaciones internacionales relacionadas con el azucar y sus derivados, en que los Paises Miembros MORDAZA parte; c) Mantener un servicio de informacion MORDAZA y periodica de caracter operativo, con apoyo automatizado y de telecomunicaciones que pueda servir a los Paises Miembros para orientar su politica de comercializacion en materia de azucar y derivados;

RELACIONES EXTERIORES

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