Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1999 (30/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 1999

d) Contribuir a la creacion de mecanismos adecuados para delinear y realizar formulas de cooperacion e integracion, congruentes con las obligaciones derivadas de los tratados en MORDAZA de los cuales MORDAZA parte los Paises Miembros; e) Propiciar acciones solidarias ante situaciones especiales que afronten los Paises Miembros en materia de azucar y sus derivados; f) Coordinar politicas tendientes a lograr niveles de precios justos y remunerativos; g) Incrementar la cooperacion y el intercambio de conocimientos entre los organismos y las entidades encargadas de la ejecucion de la politica en materia de comercializacion externa del azucar y derivados de los Paises Miembros; h) Intercambiar conocimientos cientificos y tecnologicos en materia de MORDAZA, fabrica y utilizacion de los coproductos de la cana de azucar; i) Analizar las posibilidades de complementacion industrial en todas las ramas de la actividad azucarera de los Paises Miembros; j) Identificar y canalizar toda la informacion que sea de interes y relevancia para el Organismo; k) Identificar y atraer recursos externos que MORDAZA de beneficio para la industria azucarera y de derivados de los Paises Miembros; l) Constituirse en promotor de las relaciones ante las entidades vinculadas con el sector azucarero y en su desempeno complementarse MORDAZA que duplicar esfuerzos de otros organismos; m) Otros objetivos y funciones que contribuyan al desarrollo del MORDAZA basico contenido en el inciso a) de este articulo. n) Emprender todas las acciones necesarias para fortalecer o establecer relaciones de consulta y colaboracion mutua con organos de las Naciones Unidas, en particular la Organizacion Mundial de Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, asi como el Fondo Comun para Productos Basicos, la Organizacion Internacional del Azucar y otros que se consideren. CAPITULO II MIEMBROS ARTICULO 2 Son miembros del Grupo los paises independientes de MORDAZA Latina y del Caribe, productores de azucar, que hayan firmado sin reserva de ratificacion, ratificado o se hayan adherido a los presentes Estatutos. CAPITULO III OBSERVADORES ARTICULO 3 a) La Asamblea podra conceder, por unanimidad, el estatus de observador a cualquier MORDAZA, organizacion intergubernamental regional o subregional, instituciones, organismos no gubernamentales, entidades y asociaciones relacionadas con el sector azucarero. b) Tambien podran ser invitados a las Asambleas y otros eventos en calidad de observadores los organismos referidos en el inciso n) del articulo 1. c) Los observadores no tendran derecho a voto. CAPITULO IV ORGANIZACION ARTICULO 4 El Grupo tiene los siguientes organos permanentes: a) La Asamblea; b) El Secretariado. LA ASAMBLEA ARTICULO 5 La Asamblea es el organo supremo del Grupo y estara integrada por todos los Paises Miembros. Cada MORDAZA Miembro nombrara a un representante y si asi lo desea, uno o mas suplentes y asesores. ARTICULO 6 La Asamblea tendra las siguientes atribuciones: a) Adoptar todas las medidas y decisiones que los Paises Miembros consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Grupo establecidos por el articulo 1 de los presentes Estatutos; b) Tendra poderes para examinar todos los asuntos de la competencia del Grupo; c) Adoptar resoluciones y decisiones y formular recomendaciones de conformidad con los presentes Estatutos;

d) Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo; e) Aprobar el presupuesto anual del Grupo y fijar la contribucion de cada uno de los Paises Miembros; f) Aprobar el Plan de Trabajo del Secretariado; g) Aprobar y modificar reglamentos; h) Elegir Presidente y Vicepresidente para cada periodo de sesiones; i) Aceptar la participacion de los observadores a que se refiere el articulo 3 y fijar las condiciones de esa participacion; j) Constituir comisiones especiales o grupos de trabajo; k) Admitir nuevos Paises Miembros; l) Declarar la disolucion del Grupo y la terminacion de los presentes Estatutos; m) Decidir sobre el cambio de la sede del Secretariado; n) Aprobar las enmiendas necesarias a los Estatutos; o) Nombrar a los auditores externos del Grupo; p) Interpretar los presentes Estatutos. ARTICULO 7 Con excepcion de las decisiones a que se refiere el inciso i) del articulo 6, que seran adoptadas por unanimidad de votos, la Asamblea adoptara todas sus resoluciones y decisiones y formulara todas sus recomendaciones por el MORDAZA de las dos terceras partes de los Paises Miembros con derecho a este. ARTICULO 8 Como MORDAZA general la Asamblea se reunira anualmente en una sesion ordinaria y cada vez que las circunstancias lo exijan, los Paises Miembros se reuniran en sesiones extraordinarias. El Secretario Ejecutivo convocara a sesion ordinaria de la Asamblea de manera anual y a sesion extraordinaria a solicitud de la propia Asamblea o cuando lo solicite la mayoria de los Paises Miembros. ARTICULO 9 Los periodos de sesiones de la Asamblea deberan ser convocados con 30 dias de anticipacion por lo menos. Con la convocatoria se acompanara el proyecto de agenda de las sesiones. ARTICULO 10 Los periodos de sesiones de la Asamblea se celebraran en la sede del Organismo o bien en cualquier MORDAZA Miembro que ofrezca ser anfitrion. ARTICULO 11 Si algun miembro no paga su contribucion completa al presupuesto anual en el termino de seis meses a partir de la fecha en que esta se ha exigido, quedara suspendido su derecho a MORDAZA en la Asamblea. El MORDAZA Miembro cuyo derecho a MORDAZA MORDAZA sido suspendido por falta de pago de su contribucion, recuperara esos derechos una vez efectuado el pago. ARTICULO 12 El quorum de cualquier reunion de la Asamblea estara constituido por la presencia de las dos terceras partes de los Paises Miembros con derecho a voto. DEL SECRETARIADO ARTICULO 13 El Secretariado es el organo ejecutivo del Grupo y actuara de conformidad con los presentes Estatutos, los Reglamentos y las decisiones de la Asamblea. Estara constituido por un Secretario Ejecutivo y sus funcionarios. El Secretario Ejecutivo tendra la representacion legal del Grupo. ARTICULO 14 Cada uno de los Paises Miembros se compromete a respetar el caracter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario Ejecutivo y del personal del Secretariado, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeno de tales funciones. ARTICULO 15 Los Paises Miembros de esta Organizacion convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Secretariado de acuerdo con el mandato de la Asamblea y con los presentes Estatutos. ARTICULO 16 El Secretariado tendra su sede en Mexico, D.F., en los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 17 El Secretario Ejecutivo sera seleccionado por concurso entre nacionales de los Paises Miembros de la Region, siempre y cuando ellos cuenten con la aproba-

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