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Pág. 173725 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificato- rias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importa- ciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 3 y el 9 de mayo de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 3/5 al 9/5 95 221 188 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 7100 EDUCACION Autorizan viaje de reportera del IRTP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 083-99-ED Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se realizará la Décimo Primera Cumbre de Presidentes Andinos, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 26 al 27 de mayo de 1999; Que, se requiere la presencia de un reportero que cubra las incidencias informativas del mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 829; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio, a la señorita María del Carmen GONZALES TARANCO, repor- tera del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para cubrir las incidencias informativas de la Décimo Primera Cumbre de Presidentes Andinos, a la ciudad de Carta- gena de Indias, Colombia, del 26 al 27 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se afectarán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 600.00. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7096 Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en la exposición "Perú-México en los Siglos del Barroco" RESOLUCION SUPREMA Nº 084-99-ED Lima, 29 de mayo de 1999Visto, el Oficio Nº 559-99-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 19 de mayo de 1999 la Emba- jada del Perú en México solicita la salida temporal de 14 lienzos coloniales y 6 objetos de plata, los cuales forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Colección Barbosa-Stern y del Museo Pedro de Osma de esta ciudad; Que, mediante Informe Nº 034-99-INC/DRNPCM la Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por la autorización de salida temporal de veinte (20) bienes integrantes del Patri- monio Cultural de la Nación, al haber cumplido con los requisi- tos exigidos, de los cuales: siete (7) son de propiedad de la Colección Barbosa-Stern: "Sagrada Familia con San Juanito" (V-2.0/E-113/6), "Sagrada Familia (Doble Trinidad)" (V-2.0/E- 113/17), "Extasis de María Magdalena (V-2.0/E-113/73), "San Francisco Javier" (V-2.0/E-113/78), "Santiago Matamoros" (V- 2.9/E-113/119), "El Arbol de Jesse" (V-2.0/E-113/124), "San Sebastián" (V-2.0/E-113/214), y las piezas restantes, siete lien- zos coloniales y seis piezas de plata son de propiedad del Museo Pedro de Osma: "El Niño de la Espina" (V-2.0/C-4/01), "Santa Rosa de Lima" (V-2.0/C-4/02), "Virgen con Niño" (V-2.0/C-4/03), "La Vanidad" (V-2.0/C-4/04), "San José con el Niño" (V-2.0/C-4/ 05), "Jesús Rey del Mundo" (V-2.0/C-4/06), "Virgen del Rosario" (V-2.0/C-4/07). Placa de plata: "Alegoría de la Virgen Inmacula- da" (V-2.7/C-4/1), "Cruz Procesional" (V-2.4/C-4/2), "Atril" (V- 2.7/C-4/5), "Par de Candeleros" (V-2.7/C-4/8 y 8.1), "Custodia" (V-2.4/C-4/), que serán exhibidos en la Pinacoteca Virreinal de San Diego, de mayo al mes de agosto de 1999 en la exposición denominada "PERU-MEXICO EN LOS SIGLOS DEL BARRO- CO" (Siglos XVII y XVIII); Que, los bienes culturales cuya salida se solicita se encuen- tran debidamente asegurados contra todo riesgo mediante Pó- liza de Seguro Nº. 3264 y 3265 emitida por Seguros Comercial América desde el 20 de mayo al 20 de agosto de 1999; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta institución recomienda autorizar la salida temporal de los bie- nes en cuestión; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a partir de la fecha de publica- ción de la presente resolución hasta el 20 de agosto de 1999, la salida temporal de veinte (20) Bienes Culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el segundo considerando de la presente resolución, para ser exhibidos en la exposición denominada "Perú-México en los Siglos del Barroco" (XVII y XVIII) a realizarse en la Pinacoteca Virreinal de San Diego, México D.F., México. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, esta- do de conservación y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente resolución, durante la salida, perma- nencia fuera del país y su retorno. Artículo 3º.- Designar al especialista FRANCISCO BENA- DUCCI FAVA de la Dirección de Registro Nacional de Patrimo- nio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, como comisario de las piezas que conforman la muestra materia de la presente resolución, quien cumplirá las labores de verificación del trasla- do de los mismos, desde la salida del país y el retorno hasta el lugar de origen, e informará sobre el estado de conservación de las citadas piezas, el resultado y los pormenores de la exhibición, a la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasione el viaje y la estadía del comisario serán íntegramente cubiertos por el organizador, a excepción de los gastos ocasionales, hasta por la cantidad de cien dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, que previa rendición de cuentas serán asumi- dos por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, trámites, traslados de los bienes culturales y cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por el organizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7122