Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1999 (30/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 1999

ARTICULO 35. RETIRO VOLUNTARIO Todo MORDAZA Miembro podra retirarse del Grupo y denunciar los presentes Estatutos en cualquier momento, previa notificacion por escrito dirigida al Depositario, quien la transmitira a los Paises Miembros y al Secretario Ejecutivo. El retiro y la denuncia surtiran efecto noventa dias despues de recibida la notificacion por el Depositario. ARTICULO 36. AJUSTE DE CUENTAS En el caso del retiro de un MORDAZA Miembro, el Secretariado y el MORDAZA Miembro efectuaran todo ajuste de cuentas a que MORDAZA lugar, dentro del plazo de 90 dias estipulado en el articulo procedente. Ningun MORDAZA Miembro que se MORDAZA retirado tendra derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidacion del Grupo o de los haberes de este. ARTICULO 37. REFORMAS Y ENMIENDAS ESTATUTARIAS Cada MORDAZA Miembro puede proponer enmiendas a los presentes Estatutos. Las enmiendas aprobadas por la Asamblea, se formalizaran en Protocolos que entraran en MORDAZA una vez que hayan sido aceptados por dos terceras partes de los Paises Miembros, mediante el deposito del instrumento respectivo en la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Los paises miembros que acepten las enmiendas con posterioridad a la fecha de su entrada en MORDAZA, se les aplicaran a partir de la fecha del deposito de su instrumento de aceptacion. ARTICULO 38. IDIOMAS Son idiomas oficiales de GEPLACEA los de sus Paises Miembros. ARTICULO 39. DURACION Y TERMINACION 1) Los presentes Estatutos tendran vigencia indefinida; 2) La Asamblea podra en cualquier momento, por mayoria de dos terceras partes de los Paises Miembros con derecho a MORDAZA, declarar disuelto el Grupo y terminados los presentes Estatutos; y 3) A pesar de la disolucion del Grupo y la terminacion de los presentes Estatutos, la Asamblea seguira existiendo todo el tiempo que se requiera para liquidar el Grupo y disponer de sus haberes. Durante dicho periodo la Asamblea tendra todas las facultades que MORDAZA necesarias para esos fines. 7085

El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay, en virtud de lo dispuesto por el Articulo II del Tratado Antartico suscrito y ratificado por MORDAZA Partes; Conscientes de la importancia de la investigacion cientifica en la Antartida y de todo aquello que contribuya a su desarrollo y preservacion, asi como recogiendo el MORDAZA del Tratado Antartico de promover y concertar la cooperacion; Considerando que ambos paises suscribieron el Convenio Basico de Cooperacion Tecnica, el 23 de marzo de 1983; Deseosos de fortalecer sus vinculos bilaterales; asi como, intensificar tal colaboracion y organizar el intercambio de experiencias sobre el Continente Antartico entre los dos paises; ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO I Los organos de ejecucion del presente Acuerdo seran la Comision Nacional de Asuntos Antarticos (CONAAN), por la Republica del Peru; y el Instituto Antartico Uruguayo (IAU), por la Republica Oriental del Uruguay. ARTICULO II Las Partes Contratantes promoveran la cooperacion y el intercambio cientifico, tecnologico y logistico relacionado con sus actividades antarticas, mediante las siguientes modalidades: 1. Intercambio de cientificos, tecnicos y personal de apoyo. 2. Realizacion de proyectos conjuntos de investigacion cientifica y desarrollo tecnologico. 3. Organizacion y participacion en conferencias, seminarios y reuniones cientificas y tecnologicas. 4. Intercambio de informacion cientifica, tecnologica y logistica. 5. Cualquier otra modalidad que permita consultas reciprocas previas e intercambio de experiencias, convenidas por MORDAZA Partes, en instrumentos complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales. ARTICULO III 1. Los proyectos conjuntos de investigacion aprobados por MORDAZA Partes tendran una duracion de un ano o de una MORDAZA antartica, renovable, si asi lo decidieran la CONAAN y el IAU. 2. Las conferencias, seminarios y reuniones cientificas tendran la duracion que fijen las Partes de comun acuerdo. En el caso especifico de los cursos de logistica programados, la Parte oferente determinara la duracion de los mismos. ARTICULO IV La CONAAN y el IAU se comprometen a coordinar en forma conjunta con las instituciones interesadas en el MORDAZA respectivo, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de cada uno de los proyectos. ARTICULO V Las areas especificas de interes en las que inicialmente la CONAAN y el IAU desarrollaran programas y proyectos conjuntos son las siguientes: 1. Ciencias del Mar: Biologia MORDAZA, Oceanografia Fisica, Oceanografia Quimica, Acustica, Contaminacion Marina. 2. Ciencias de la Tierra: Geologia. 3. Ciencias de la Atmosfera y del Espacio: Meteorologia (Climatologia y Sinoptica) y Astrofisica. 4. Ciencias de la Vida: Biologia Humana. Otras areas podrian incluirse de comun acuerdo entre las Partes. ARTICULO VI Para la ejecucion de las modalidades de cooperacion e intercambio cientifico, tecnologico y logistico previstas en el articulo II, la Parte que envia personal para participar en actividades antarticas de la otra, se compromete a comunicar a la Parte receptora, con un minimo de tres (3) meses de antelacion al inicio de la actividad, la informacion necesaria sobre el o los especialistas y el programa de trabajo proyectado por el, asi como la fecha de inicio y la duracion del mismo. La Parte receptora conviene en responder dentro de los cuarenta y cinco (45) dias subsiguientes a la recepcion de la propuesta, indicando su conformidad al programa enviado o las modificaciones que proponga. ARTICULO VII La modalidad de financiamiento convenida entre la CONAAN y el IAU se regira por las disposiciones siguientes: 1. La Parte que envia sufragara el pasaje internacional de ida y vuelta de sus especialistas y la Parte que recibe se MORDAZA

Reconocen Consul General Ad Honorem de la Republica del Ecuador en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 229-99-RE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Vista la Nota Nº 4-2-112/99 de fecha 28 de MORDAZA de 1999 de la Embajada de la Republica del Ecuador en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 13, de la Constitucion Politica del Peru, asi como de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Reconocer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General Ad Honorem de la Republica del Ecuador en Lima. 2º.- Extenderle el exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7086

Acuerdo de Cooperacion Cientifica, Tecnologica y Logistica en Materia Antartica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 024-99-RE (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 28 de MORDAZA de 1999, pagina 173624)

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