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Pág. 173738 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 ARTICULO 35. RETIRO VOLUNTARIO Todo País Miembro podrá retirarse del Grupo y denunciar los presentes Estatutos en cualquier momento, previa notifica- ción por escrito dirigida al Depositario, quien la transmitirá a los Países Miembros y al Secretario Ejecutivo. El retiro y la denuncia surtirán efecto noventa días después de recibida la notificación por el Depositario. ARTICULO 36. AJUSTE DE CUENTAS En el caso del retiro de un País Miembro, el Secretariado y el País Miembro efectuarán todo ajuste de cuentas a que haya lugar, dentro del plazo de 90 días estipulado en el artículo procedente. Ningún País Miembro que se haya retirado tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación del Grupo o de los haberes de éste. ARTICULO 37. REFORMAS Y ENMIENDAS ESTA- TUTARIAS Cada País Miembro puede proponer enmiendas a los pre- sentes Estatutos. Las enmiendas aprobadas por la Asamblea, se formalizarán en Protocolos que entrarán en vigor una vez que hayan sido aceptados por dos terceras partes de los Países Miembros, mediante el depósito del instrumento respectivo en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Los países miembros que acepten las enmiendas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se les aplicarán a partir de la fecha del depósito de su instru- mento de aceptación. ARTICULO 38. IDIOMAS Son idiomas oficiales de GEPLACEA los de sus Países Miembros. ARTICULO 39. DURACION Y TERMINACION 1) Los presentes Estatutos tendrán vigencia indefinida; 2) La Asamblea podrá en cualquier momento, por mayoría de dos terceras partes de los Países Miembros con derecho a voto, declarar disuelto el Grupo y terminados los presentes Estatutos; y 3) A pesar de la disolución del Grupo y la terminación de los presentes Estatutos, la Asamblea seguirá existiendo todo el tiempo que se requiera para liquidar el Grupo y disponer de sus haberes. Durante dicho período la Asamblea tendrá todas las facultades que sean necesarias para esos fines. 7085 Reconocen Cónsul General Ad Hono- rem de la República del Ecuador en Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 229-99-RE Lima, 28 de mayo de 1999 Vista la Nota Nº 4-2-112/99 de fecha 28 de abril de 1999 de la Embajada de la República del Ecuador en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 13, de la Constitución Política del Perú, así como de la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Reconocer a la señora Soledad Córdova Montero, como Cónsul General Ad Honorem de la República del Ecuador en Lima. 2º.- Extenderle el exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7086 Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia An- tártica entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la Repúbli- ca Oriental del Uruguay ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 024-99-RE (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 28 de mayo de 1999, página 173624)El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en virtud de lo dispuesto por el Artículo II del Tratado Antártico suscrito y ratificado por ambas Partes; Conscientes de la importancia de la investigación científica en la Antártida y de todo aquello que contribuya a su desarrollo y preservación, así como recogiendo el espíritu del Tratado Antártico de promover y concertar la cooperación; Considerando que ambos países suscribieron el Convenio Básico de Cooperación Técnica, el 23 de marzo de 1983; Deseosos de fortalecer sus vínculos bilaterales; así como, intensificar tal colaboración y organizar el intercambio de expe- riencias sobre el Continente Antártico entre los dos países; ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO I Los órganos de ejecución del presente Acuerdo serán la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), por la República del Perú; y el Instituto Antártico Uruguayo (IAU), por la República Oriental del Uruguay. ARTICULO II Las Partes Contratantes promoverán la cooperación y el inter- cambio científico, tecnológico y logístico relacionado con sus activida- des antárticas, mediante las siguientes modalidades: 1. Intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo. 2. Realización de proyectos conjuntos de investigación cien- tífica y desarrollo tecnológico. 3. Organización y participación en conferencias, seminarios y reuniones científicas y tecnológicas. 4. Intercambio de información científica, tecnológica y logís- tica. 5. Cualquier otra modalidad que permita consultas recípro- cas previas e intercambio de experiencias, convenidas por am- bas Partes, en instrumentos complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales. ARTICULO III 1. Los proyectos conjuntos de investigación aprobados por am- bas Partes tendrán una duración de un año o de una campaña antártica, renovable, si así lo decidieran la CONAAN y el IAU. 2. Las conferencias, seminarios y reuniones científicas ten- drán la duración que fijen las Partes de común acuerdo. En el caso específico de los cursos de logística programados, la Parte oferente determinará la duración de los mismos. ARTICULO IV La CONAAN y el IAU se comprometen a coordinar en forma conjunta con las instituciones interesadas en el país respectivo, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las activida- des de cada uno de los proyectos. ARTICULO V Las áreas específicas de interés en las que inicialmente la CONAAN y el IAU desarrollarán programas y proyectos conjun- tos son las siguientes: 1. Ciencias del Mar: Biología Marina, Oceanografía Física, Oceanografía Química, Acústica, Contaminación Marina. 2. Ciencias de la Tierra: Geología. 3. Ciencias de la Atmósfera y del Espacio: Meteorología (Climatología y Sinóptica) y Astrofísica. 4. Ciencias de la Vida: Biología Humana. Otras áreas podrían incluirse de común acuerdo entre las Partes. ARTICULO VI Para la ejecución de las modalidades de cooperación e inter- cambio científico, tecnológico y logístico previstas en el artículo II, la Parte que envía personal para participar en actividades antárticas de la otra, se compromete a comunicar a la Parte receptora, con un mínimo de tres (3) meses de antelación al inicio de la actividad, la información necesaria sobre el o los espe- cialistas y el programa de trabajo proyectado por él, así como la fecha de inicio y la duración del mismo. La Parte receptora conviene en responder dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la recepción de la propuesta, indicando su conformidad al programa enviado o las modificaciones que proponga. ARTICULO VII La modalidad de financiamiento convenida entre la CO- NAAN y el IAU se regirá por las disposiciones siguientes: 1. La Parte que envía sufragará el pasaje internacional de ida y vuelta de sus especialistas y la Parte que recibe se hará