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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7073 Pág. 179935 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27191 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 26831 Artículo único .- Objeto de la Ley Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26831, hasta el 31 de diciembre del año 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13871 LEY Nº 27192 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ Artículo 1º .- Objeto de la Ley Modifícase el Artículo 8º de la Ley de Creación del Colegio Médico del Perú - Ley Nº 15173, modificada por el Decreto Ley Nº 17239 - en los términos siguientes: "Artículo 8º.- El Consejo Nacional estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus Representantes. Los Consejos Regionales estarán integrados por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los cargos se ejercerán por un período de dos años." Artículo 2º .- Disposición derogatoria Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13872 P C M Autorizan viaje de editor de la Agencia ANDINA a Canadá, para cubrir infor- mación de foro empresarial y reunión ministerial del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 579-99-PCM Lima, 30 de octubre de 1999