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Pág. 179936 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 Vista la Carta Nº 040-PD-EP-99 de fecha 29 de octubre de 1999, de la Presidencia del Directorio de Editora Perú, solicitando autorización para el viaje del Editor de Economía de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA, a Canadá; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Toronto, Canadá, del 1 al 4 de noviembre de 1999, se realizará el V Foro Empresarial de las Américas y la Reunión Ministerial del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, la Embajada de Canadá, mediante Comunicación PA-9647-99 de fecha 28 de octubre de 1999, dirigida a la Dirección de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA de EDITORA PERU, confirma la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá para que el señor Rafael Rojas Tupayachi, Editor de Economía de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA, lleve a cabo la cobertura periodística de dicho evento. Los gastos de transpor- te aéreo, hotel y la cantidad de US$ 300.96 por concepto de viáticos, serán asumidos por el Gobierno canadiense; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15 y, en observancia de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 034- 99-PCM que aprueba la Directiva que establece las medidas de austeridad para el Sector Público; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rojas Tupayachi, Editor de Economía de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA a la ciudad de Toronto, Canadá, del 30 de octubre al 6 de noviembre de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de viáticos US$ 528.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13876 AGRICULTURA Autorizan al Ministerio cancelar tasas registrales por inscripciones de títulos de posesión o propiedad emanados del PETT DECRETO SUPREMO Nº 042-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, las acciones tendentes al saneamiento físico y legal de los predios rurales que fueron afectados y expropiados con fines de reforma agraria, así como aquellos pertenecientes a parti- culares hasta su inscripción registral;Que, la Superintendencia Nacional de Registros Pú- blicos -SUNARP- es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los mis- mos, siendo su finalidad mantener y preservar la uni- dad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, con excepción del departamento de Lima que tiene un régimen especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-96-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desa- rrollo -BID- destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Titulación y Registro de Tierras -PTRT- encargado de realizar un conjunto de actividades relacionadas con la titulación y registro de tierras rurales, la modernización y consolidación del catastro rural y el establecimiento de un sistema único y automa- tizado de registro de la propiedad a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT-, de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos -SUNARP- y del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- en calidad de organis- mos subejecutores; Que, mediante Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nºs. 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP se ha fijado en S/. 5,00 (CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) la tasa regis- tral que cobrarán las Oficinas Registrales Regionales de todo el país para las inscripciones de títulos de propie- dad emanados del PETT, del acto con el cual se regulari- za la propiedad a favor del actual titular en áreas no reformadas, así como las inscripciones de posesión; ampliándose sus respectivos plazos de vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, mediante la Resolu- ción de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 198-98-SUNARP; Que, se ha suscrito un Convenio Interinstitucional entre el PETT y la SUNARP mediante el cual se regula la transferencia de recursos financieros a esta última, para que sean utilizados en la cancelación de las tasas registra- les correspondientes a las inscripciones del derecho de posesión o de propiedad solicitados por el PETT a favor de los agricultores ante las respectivas Oficinas Registrales Regionales, con excepción de Lima-Callao; cuyos titulares no puedan solventar su pago y la condición de que dichos recursos sean reintegrados por sus beneficiarios en su oportunidad; Que, es pertinente la aprobación de un dispositivo legal para que las referidas tasas registrales sean asumidas como un gasto por el Ministerio de Agricultura y no como un préstamo para los agricultores; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT- a cancelar las tasas registrales a que se refieren las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nºs. 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP. Artículo 2º.- Los gastos que se deriven de la aplicación del artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto aprobado para 1999 del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT- del Minis- terio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13873