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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 179938 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el presupuesto consolidado de ingresos y egresos de las Entida- des del Estado bajo el ámbito de la OIOE DECRETO SUPREMO Nº 166-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modificato- rias, se aprobó el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, para el año 1999; Que, es necesario dotar de marco presupuestal a las Entidades no contempladas en el Decreto Supremo Nº 136- 98-EF o que, habiendo estado contempladas, no contaron con presupuesto para todo el Ejercicio Presupuestal 1999; Que, en el Artículo 4º del referido Decreto Supremo Nº 136-98-EF se establece que las modificaciones que, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, soliciten las Entidades serán aprobadas mediante Decreto Supremo, siempre que medien causas de fuerza mayor; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 136-98-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del presupuesto consolidado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modificatorias, el mismo que se incrementa según la siguiente estructura y montos: (NUEVOS SOLES) INGRESOS 844 977 445 Ingresos Corrientes 818 734 280 Ingresos de Capital 18 328 602 Financiamiento 7 914 563 EGRESOS 844 977 445 Egresos Corrientes 773 048 105 Egresos de Capital 70 978 469 Superávit 950 871 Artículo 2º.- Aprobar la incorporación de los presu- puestos de PERUPETRO, ADINELSA, EMSMM AYACU- CHO, EPS MARAÑON, SEDA HUANUCO, EMPSSAPAL, EPSSMU, EMAPAT, EPS NOR PUNO, EMAPAB, EMU- TRACSA, EMMEPSA, EMISA, EMSEM TAMBO, EMUC- SA y EMILIMA, así como el incremento del presupuesto aprobado de EGEMSA, cuyos detalles, en anexo adjunto, forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, pondrá en conocimiento de las Entidades a que se refiere el artículo anterior, el detalle del presupuesto y las modificaciones a sus presupuestos aprobados por el presente dispositivo, a fin que el Directorio o Titular de la Entidad, según sea el caso, efectúe las adecuaciones correspondientes, las cuales deberán ser remitidas al FONAFE, dentro de los 10 días calendario de recibida la comunicación respectiva. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO AL D.S. Nº 166-99-EF MODIFICACION PRESUPUESTAL ENTIDADES AMBITO OIOE EN NUEVOS SOLES ENTIDADES RUBROS INGRESOS INGRESOS FINANCIAMIENTO TOTAL EGRESOS EGRESOS SUPERAVIT TOTAL CORRIENTES CAPITAL INGRESOS CORRIENTES DE CAPITAL EGRESOS PERUPETRO 712,698,506 0 0 712,698,506 710,917,134 1,781,372 0 712,698,506 ADINELSA 3,795,895 487,056 0 4,282,951 3,896,531 350,000 36,420 4,282,951 EMSMM AYACUCHO 1,400,000 0 0 1,400,000 657,900 742,100 0 1,400,000 EPS MARAÑON 1,004,358 0 -86,152 918,206 744,499 78,408 95,299 918,206 SEDA HUANUCO 5,960,310 0 5,636,935 11,597,245 5,072,852 6,259,539 264,854 11,597,245 EMPSSAPAL 1,380,167 141,000 -16,980 1,504,187 1,129,709 346,991 27,487 1,504,187 EPSSMU 830,400 0 -40,000 790,400 667,832 63,104 59,464 790,400 EMAPAT 445,085 0 -12,320 432,765 403,515 18,500 10,750 432,765 EPS NOR PUNO 520,548 0 0 520,548 336,215 183,838 495 520,548 EMAPAB 711,650 0 0 711,650 633,522 40,500 37,628 711,650 EMUTRACSA 325,300 0 388,080 713,380 280,870 429,650 2,860 713,380 EMMEPSA 126,792 0 0 126,792 104,780 14,688 7,324 126,792 EMISA 553,980 0 0 553,980 432,184 0 121,796 553,980 EMSEM TAMBO 78,046 0 0 78,046 62,867 0 15,179 78,046 EMUCSA 441,610 0 0 441,610 422,610 6,060 12,940 441,610 EMILIMA 5,461,633 17,700,546 2,045,000 25,207,179 1,734,046 23,222,729 250,404 25,207,179 EGEMSA 83,000,000 0 0 83,000,000 45,551,039 37,440,990 7,971 83,000,000 TOTAL 818,734,280 18,328,602 7,914,563 844,977,445 773,048,105 70,978,469 950,871 844,977,445 13874 Precisan alcances de decreto que estableció disposiciones para deter- minar monto mínimo del IGV e IPM en operaciones a que se refiere el D.S. Nº 084-98-EF DECRETO SUPREMO Nº 167-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 164-99-EF, se precisó la forma para determinar el monto mínimo del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que grave las operaciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Que es conveniente determinar el alcance de lo dispues- to en el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;