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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 179939 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el literal i) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 164-99-EF, se deberá tomar en cuenta el Impuesto correspondiente al total de bienes de capital incluidos en una misma partida arancelaria, consigna- do en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, según sea el caso. Asimismo, para la aplicación de lo establecido en el literal iii) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 164-99-EF, se conside- rará el monto total del Impuesto correspondiente a cada contra- to de construcción, independientemente del impuesto consigna- do en las facturas correspondientes a los pagos parciales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13875 Aprueban donaciones a favor del Cen- tro Base Salud de Canta y de la Direc- ción General de Salud Ambiental RESOLUCION SUPREMA Nº 489-99-EF Lima, 1 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, CINS - Cooperazione Italiana Nord Sud de Roma, Italia y la empresa Laboratorios Biológicos Farmacéuticos Labiofam S.A. de Cuba a través de la Embajada de Cuba en Perú han efectuado donaciones a favor del Centro Base de Salud de Canta - Servicios Básicos de Salud Canta de la Dirección de Salud III Lima Norte y el Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las donaciones efectuadas por CINS - Cooperazione Italiana Nord Sud de Roma,Italia y la empresa Laboratorios Biológicos Farma- céuticos Labiofam S.A. de Cuba a través de la Emba- jada de Cuba en Perú, a favor del Centro Base de Salud de Canta - Servicios Básicos de Salud Canta de la Dirección de Salud III Lima Norte y el Ministerio de Salud de acuerdo a las Resoluciones Directorales expe- didas por el Ministerio de Salud que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 130-99-SA/OFICE mo- dificada por Resolución Directoral Nº 135-99-SA/ OFICE Donación efectuada por CINS - Cooperazione Italia- na Nord Sud de Roma, Italia a favor del Centro Base Salud de Canta - Servicios Básicos de Salud Canta de la Dirección de Salud III Lima Norte del Ministerio de Salud consistente en medicinas con un valor aproxima- do de £ 99 390 500,00 (Noventa y Nueve Millones Trescientos Noventa Mil Quinientos y 00/100 Liras Italianas) y un peso aproximado de 1'374 kgs., según Guías Aéreas Nºs. 075/7243 8752, 075/7243 8715 y 075/ 7243 8796 de IBERIA. - Resolución Directoral Nº 146-99-SA/OFICE Donación efectuada por la empresa Laboratorios Biológicos Farmacéuticos Labiofam S.A. de Cuba a tra- vés de la Embajada de Cuba en Perú, a favor del Minis- terio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) consistente en 25 bultos conteniendo 500 litros de larvicida biológico Griselesf con un valor aproxi- mado de US$ 250,00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproxi- mado de 525 kgs., según Guía Aérea Nº 152 0006271 6 de AEROPOSTAL. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13877 AVISO CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS