Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 1999 (04/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 1999
DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el literal i) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 164-99-EF, se debera tomar en cuenta el Impuesto correspondiente al total de bienes de capital incluidos en una misma partida arancelaria, consignado en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, segun sea el caso. Asimismo, para la aplicacion de lo establecido en el literal iii) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 164-99-EF, se considerara el monto total del Impuesto correspondiente a cada contrato de construccion, independientemente del impuesto consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 13875

Italia y la empresa Laboratorios Biologicos Farmaceuticos Labiofam S.A. de MORDAZA a traves de la Embajada de MORDAZA en Peru, a favor del Centro Base de Salud de Canta - Servicios Basicos de Salud Canta de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte y el Ministerio de Salud de acuerdo a las Resoluciones Directorales expedidas por el Ministerio de Salud que a continuacion se detallan: - Resolucion Directoral Nº 130-99-SA/OFICE modificada por Resolucion Directoral Nº 135-99-SA/ OFICE Donacion efectuada por CINS - Cooperazione Italiana Nord Sud de MORDAZA, Italia a favor del Centro Base Salud de Canta - Servicios Basicos de Salud Canta de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte del Ministerio de Salud consistente en medicinas con un valor aproximado de £ 99 390 500,00 (Noventa y Nueve Millones Trescientos Noventa Mil Quinientos y 00/100 Liras Italianas) y un peso aproximado de 1'374 kgs., segun Guias Aereas Nºs. 075/7243 8752, 075/7243 8715 y 075/ 7243 8796 de IBERIA. - Resolucion Directoral Nº 146-99-SA/OFICE Donacion efectuada por la empresa Laboratorios Biologicos Farmaceuticos Labiofam S.A. de MORDAZA a traves de la Embajada de MORDAZA en Peru, a favor del Ministerio de Salud - Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) consistente en 25 bultos conteniendo 500 litros de larvicida biologico Griselesf con un valor aproximado de US$ 250,00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) y un peso aproximado de 525 kgs., segun Guia Aerea Nº 152 0006271 6 de AEROPOSTAL. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13877

Aprueban donaciones a favor del Centro Base Salud de Canta y de la Direccion General de Salud Ambiental
RESOLUCION SUPREMA Nº 489-99-EF MORDAZA, 1 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, CINS - Cooperazione Italiana Nord Sud de MORDAZA, Italia y la empresa Laboratorios Biologicos Farmaceuticos Labiofam S.A. de MORDAZA a traves de la Embajada de MORDAZA en Peru han efectuado donaciones a favor del Centro Base de Salud de Canta - Servicios Basicos de Salud Canta de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte y el Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las donaciones efectuadas por CINS - Cooperazione Italiana Nord Sud de MORDAZA,

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