Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 1999 (04/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 1999

ANO XVII - Nº 7073

Pag. 179935

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27191
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA LEY DE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el Articulo 8º de la Ley de Creacion del Colegio Medico del Peru - Ley Nº 15173, modificada por el Decreto Ley Nº 17239 - en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- El Consejo Nacional estara integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus Representantes. Los Consejos Regionales estaran integrados por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los cargos se ejerceran por un periodo de dos anos." Articulo 2º.- Disposicion derogatoria Derogase, modificase o dejase sin efecto, segun sea el caso, cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13872

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 26831
Articulo unico .- Objeto de la Ley Prorrogase el plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 7º de la Ley Nº 26831, hasta el 31 de diciembre del ano 2002. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13871

PCM
Autorizan viaje de editor de la Agencia MORDAZA a Canada, para cubrir informacion de foro empresarial y reunion ministerial del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 579-99-PCM MORDAZA, 30 de octubre de 1999

LEY Nº 27192
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

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