Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7077 Pág. 180059 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27197 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 196º DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y ADICIONA UN INCISO AL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 1º .- Modificación del Artículo 196º del Texto Ûnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Modifícanse los incisos 1), 2) y 7) e incorpórase el inciso 8) del Artículo 196º del Texto Ùnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente: "Artículo 196º.- Es prohibido a los magistrados: 1) Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descen- diente y hermanos. 2) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o en favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos. (...) 7) Conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de la prohibición a que se refiere el presente inciso los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial. 8) Realizar otras actividades expresamente prohibidas por ley." Artículo 2º .- Adición de un inciso al Artículo 20º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decre- to Legislativo Nº 052. Adiciónase el inciso j) al Artículo 20º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en los términos siguientes: "Artículo 20º.- Los miembros del Ministerio Público no pueden: (...) j) Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su cónyuge o concubino tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de la prohibición contenida en el presente inciso las denuncias o procesos en los que fuera parte el Ministerio Público." Artículo 3º .- Norma derogatoria Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda norma legal que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 14010 P C M Aceptan donaciones destinadas a población afectada por el Fenómeno "El Niño" RESOLUCION SUPREMA Nº 586-99-PCM Lima, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la India, la Comunidad Peruana Residen- te en Venezuela y Pan American Development Foundation, patrocionado por Citibank, N.A, Sucursal de Lima han efectuado donaciones a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en diversos bienes que han sido destinados a la población afectada por el Fenómeno "El Niño"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estable- ce que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros por: -Comunidad Peruana Residente en Venezuela 4to. Envío Donación consistente en 305 bultos conteniendo menestras y alimentos enlatados según Facsímil (DIC) Nº 072 de fecha 30 de marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5to. Envío Donación consistente en 50 bultos conteniendo leche en polvo, menestras y ropa según Facsímil (DIC) Nº 073 de fecha 30 de marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores.