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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 180068 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de noviembre de 1999 caria, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1122, inciso 3) del Código Civil, en tanto señala que la hipoteca se acaba por renuncia escrita del acreedor. 8.- En relación al asiento de adjudicación en pago, igualmente cuestionado (As. 4-c), se advierte de la escritura pública del 20 de marzo de 1998 extendida ante el Notario de Lima, Dr. Ramón Espinosa Garreta (Título Archivado Nº 69066 del 27-4-98) que MACLAC S.A. intervino representada por su Presidente de Directorio, Gino Esteban Guiulfo García y por su Gerente Gene- ral, Roberto Battistini Sacio, quienes a su vez intervienen por derecho propio en calidad de adjudicatarios del inmueble, facul- tados según acta de Junta General de Accionistas del 13 de marzo de 1998, inserta en el instrumento público, en la que se acordó adjudicar en pago el inmueble submateria a favor de los mencio- nados representantes, autorizándoles expresamente a formali- zar los acuerdos adoptados en armonía con el Artículo 166 del Código Civil, acta que igualmente consta inscrita en el asiento C0001 de la Partida Electrónica Nº 544167 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 9.- En concordancia con lo expuesto, se colige que el ex- Registrador quejado actuó dentro del ambito de su función calificadora en estricto cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento registral y acorde con los dispositivos legales vigentes. 10.- Finalmente, en cuanto al pedido formulado por la recu- rrente sobre disponer la inmediata cancelación de los asientos de inscripción, este Tribunal en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 003-97-ORLC/TR del 8 de enero de 1997 y Nº 078-98-ORLC/TR del 19 de febrero de 1998, respectivamente ha reseñado que el contenido de una inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, no siendo procedente, en consecuen- cia, enervar su vigencia en virtud de una reclamación en queja de carácter disciplinario cuyo único objetivo es determinar la res- ponsabilidad del funcionario que en contravención de las normas legales y de obligaciones inherentes a su cargo comete un acto irregular u omite realizar un acto al cual estaba obligado, siendo el Poder Judicial el único Organo del Estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripción, según lo preceptuado por el Artículo 2013 del Código Civil y Artículo 172 del Reglamento General de los Registros Públicos. III. CONCLUSION: En consecuencia no se advierte que el ex Registrador quejado, Dr. David Percy Quispe Salsavilca haya incurrido en inconducta funcional en la tramitación e inscripción de los títulos Nº 101409 del 20-6-97 y Nº 69066 del 27-4-98. Atentamente, MARTHA SILVA DIAZ Vocal del Tribunal Registral ORLC GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral ORLC FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral ORLC 13944 Declaran fundada queja relativa a ex- pedición de certificado de vigencia de poder RESOLUCION JEFATURAL Nº 559-99-ORLC/JE Lima, 17 de setiembre de 1999 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por doña NATIVIDAD ALTAMIRANO ESPINOZA y don MARIANO MERCADO QUISPE mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 19534 del 18 de junio de 1999, contra el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Ricardo Juan Cua- dros Bustíos, por presuntas irregularidades al expedir un Certi- ficado de Vigencia de Poder de la Junta Directiva de la Asociación Rural Industrial Agropecuaria Las Delicias de Villa; el Informe Nº 092-99-ORLC/TR del 15 de setiembre de 1999 de la Segunda Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Segunda Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que existe responsabilidad funcio- nal del Registrador Público Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos en la expedición del Certificado de Vigencia de Poder atendido con el Nº 222625 con fecha 26 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en el citado documento.Segundo.- En lo referido al pedido de derivar los actuados al Ministerio Público, no se aprecian indicios de comisión de delito por cuanto el certificado expedido no ha sido objeto de falsifica- ción o adulteración, sino que se expidió por error del Registrador, al confundir una asamblea para completar cargos, con una asam- blea eleccionaria. Tercero.- Teniendo en cuenta que el certificado expedido ha sido utilizado para inscribir a los miembros de la Junta Directiva en el Indice de Representantes del Registro Predial Urbano de Lima, el Tribunal considera que el Registrador debe expedir nuevo certificado y oficiar al Registro Predial Urbano de Lima poniendo en conocimiento el vencimiento el mandato de la Junta Directiva inscrita, a fin de que proceda a su modificación, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo de la sétima disposición final del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares aprobado por De- creto Supremo Nº 001-90-VC. Cuarto.- Del análisis y evaluación de los actuados administra- tivos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador, de conformidad con el Informe emitido por la Segunda Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Quinto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aproba- do por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022- 95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por doña NATIVIDAD ALTAMIRANO ESPI- NOZA y don MARIANO MERCADO QUISPE contra el Registra- dor Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- Ordenar que el Registrador expida un nuevo Certificado y lo remita al Registro Predial Urbano de Lima, de conformidad con lo expresado en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Imponer al Registrador Público del Re- gistro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos la sanción administrativa de dos (2) días de suspensión sin goce de remuneración, por los fundamentos expresados en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de derivar los actuados al Ministerio Público, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 092-99-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto :Denuncia interpuesta por Natividad Altamirano Espinoza y Mariano Mercado Quispe contra el Registrador Público Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos. Ref. :H.E. Nº 2273-99-ORLC/JE del 8/7/99. H.T. Nº 19534 del 18/6/99. Fecha :15 de setiembre de 1999 ------------------------------------------------------------------------------- Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.- Denuncia presentada por Natividad Altamirano Espinoza y Mariano Mercado Quispe, mediante Hoja de Trámite Nº 19534 del 18 de junio de 1999. 2.- Descargo efectuado por el Registrador Público de Lima, Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos, mediante Oficio S/N-GPJ- SRE02 del 6 de julio de 1999, ampliado mediante Oficio S/N-GPJ- SRE02 del 31 de agosto de 1999. 3.- Título archivado Nº 67734 del 24 de abril de 1999. 4.- Ficha Nº 15796 que continúa en la partida electrónica Nº 11026292 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la Asociación Rural Indus- trial Agropecuaria "Las Delicias de Villa". 5.- Copia certificada del título archivado Nº 199002036 del 11 de febrero de 1996 ingresado al Indice de Representantes del Registro Predial Urbano de Lima.