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Pág. 180064 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de noviembre de 1999 solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales la afectación en uso de los terrenos de 360,00 m2 y 452,40 m2, anteriormente descritos para destinarlos a locales vecinales multiusos que servi- rán para prestar asistencia social, materno infantil y a las personas de la tercera edad que incluya guardería infantil, centro médico, auditorio, velatorio, comedor, talleres de capacitación y biblioteca; Que, asimismo mediante escrito de fecha 16 de marzo de 1999, el Club de Madres Virgen María de Villa Sol y con el consentimiento de la Asociación de Propietarios de la urbaniza- ción Residencial Villa Sol, solicitó se le afecte en uso el área de 167,76 m2 que forma parte del lote 23-A, Mz. G de 452,40 m2, urbanización Villa Sol, para destinarlo a un comedor que brinda- rá ayuda en alimentación a las madres, niños y ancianos; Que, mediante Informe Nº 538-98/SBN-DAT, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular, por la cual se establece que los terrenos son compatibles con los usos requeridos por los solicitantes; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de las repar- ticiones del Estado y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal", por lo que en el presente caso es procedente atender las correspondien- tes solicitudes; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministe- rio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor de la Asociación de Propietarios de la urbanización Residencial Villa Sol, los terrenos de 360,00 m2 y 284,64 m2, ubicados frente a la calle Cleto Martínez (antes calle 6), lote 17, Mz. G, primera etapa de la urbanización Villa Sol y frente al Jr. Justo Arias (antes calle 1), s/n, lote 23-A, Mz. G, segunda etapa de la urbanización Villa Sol, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, respectivamente, para destinarlos a locales vecinales multiusos que servirán para prestar asistencia social, materno infantil y a las personas de la tercera edad que incluya guardería infantil, centro médico, auditorio, velatorio, comedor, talleres de capacitación y biblioteca. Artículo 2º.- Afectar en uso el área de 167,76 m2, ubicado frente al Jr. Justo Arias (antes calle 1), s/n, lote 23-A, Mz. G, segunda etapa de la urbanización Villa Sol, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a favor del Club de Madre Virgen María de Villa Sol, para que lo destine a la construcción y funcionamiento de un comedor, que brindará ayuda de alimenta- ción a las madres, niños y ancianos. Artículo 3º.- Las afectaciones en uso quedan sujetas a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá las afecta- ciones en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 14003 PESQUERIA Autorizan viaje de representantes del FONDEPES a Venezuela, para partici- par en evento sobre acuicultura RESOLUCION SUPREMA Nº 170-99-PE Lima, 1 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 548-99-FONDEPES/SG, del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de fecha 15 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 11 de agosto de 1999, el Coeditor del Congreso ACUICULTURA VENEZUELA '99, co-municó a la bióloga Hildegarda Violeta Valdivieso Milla, que su trabajo "El Desarrollo de la Acuicultura en el Perú por FONDE- PES", ha sido aceptado para su presentación en el citado evento, el mismo que se realizará en la ciudad de Puerto La Cruz, Venezuela, del 17 al 20 de noviembre de 1999; Que en el marco del citado evento, se llevará a cabo el II Congreso Suramericano de Acuicultura, III Congreso WAS/LAC, II Feria Internacional de Acuicultura, VIII Encuentro Nacional de Acuicultura (ECAM Inv. Oriente), y el I Encuentro de Gené- tica (CYTED); Que mediante Acuerdo del Comité Directivo del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Nº 1571/178, celebrado el 15 de octubre de 1999, se aprobó la participación de la bióloga Hildegarda Violeta Valdivieso Milla, Gerente de Acuicultura y del ingeniero Iván Soto Cárdenas, para que en representación de la Institución participen como expositores en el precitado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90- PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga Hildegarda Violeta Valdivieso Milla, Gerente de Acuicultura y del ingeniero Iván Soto Cárdenas, profesional del Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero - FONDEPES, a la ciudad de Puerto La Cruz, Venezuela, para participar como expositores en el Congreso ACUICULTURA VENEZUELA '99, que se realizará del 17 al 20 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 780,00 - Viáticos 2 000,00 - Derecho de Inscripción 300,00 - Tarifa CORPAC 50,00 Artículo 3º.- Los citados profesionales al término de su participación en el citado Congreso, presentarán un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planifi- cación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 14002 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ES- SALUD para participar en pasantía so- bre atención de pacientes, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 160-99-TR Lima, 5 de noviembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 424-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de San Diego, California, EE.UU., se llevará a cabo la PASANTIA EN EL MANEJO DE PACIENTES INFECTADOS CON EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIEN- CIA HUMANA (VIH), organizado por la Owen Clinic de San Diego, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 1999; Que, es una necesidad imprescindible del Seguro Social de Salud - ESSALUD, contar con profesionales calificados en el tema objeto de la pasantía mencionada en el considerando precedente; Que, el señor AUGUSTO IREY TSUKAYAMA, Médico del Servicio de Medicina Interna Nº 1 del Hospital Nacional Guiller- mo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habien- do evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de auto- rizar dicho viaje; y,