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Pág. 180065 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de noviembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15, y en observancia a lo estableci- do por el Decreto Supremo Nº 034-99-PCM sobre medidas de austeridad para el Sector Público aplicables a partir del 1º de octubre del presente año; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AUGUSTO IREY TSUKAYAMA, Médico del Servicio de Medicina Interna Nº 1 del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro So- cial de Salud - ESSALUD, a la ciudad de San Diego, California, EE.UU., del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupues- to del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 973.44 Viáticos : US$ 1,164.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 14004 M T C Aprueban Directiva sobre procedimien- tos para inspecciones de control y fiscalización de agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-99-MTC/15.15 Lima, 20 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 707, dispone que a partir de su vigencia las actividades de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, estarán comprendidas en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facul- tando a la Dirección General de Transporte Acuático la dirección, regulación, control y fiscalización de las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas; Que, el Art. 45º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, dispone que la Dirección General de Transporte Acuático dictará las normas, directivas y procedimientos que resulten necesarios para ejercer la facultad a que se refiere el considerando precedente, para lo cual se requiere dictar al acto administrativo pertinente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010.99-MTC; SE RESULEVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-MTC/15.15, mediante la cual se establecen las acciones y procedimientos para las inspecciones de control y fiscalización de las Agencias Gene- rales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacus- tres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, que corres- ponde realizar a la Dirección de Empresas y Actividades Portua- rias de la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General (e) Dirección General de Transporte AcuáticoDIRECTIVA Nº 001-99-MTC/15.15 CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA 1. OBJETIVO Establecer las acciones y procedimientos a ser aplicados por la Dirección de Empresas y Actividades Portuarias de la Direc- ción General de Transporte Acuático, para el control y fiscaliza- ción a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas, en concordancia a lo dispuesto por el Art. 45º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010.99.MTC. 2. ALCANCES El ámbito de aplicación de la presente Directiva, corresponde al control y fiscalización de las Agencias, Empresas y Cooperati- vas de Estiba y Desestiba, a nivel nacional en todos los puertos de la República. 3. RESPONSABILIDAD La aplicación, el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva es de responsabilidad de la Dirección de Empresas y Actividades Portuarias de la Dirección General de Transporte Acuático. 4. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 707 y Artículos 44º y 45º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.4.99) 5. ASPECTOS GENERALES 5.1 La Dirección de Empresas y Actividades Portuarias de la Dirección General de Transporte Acuático elaborará anualmente un Plan Operativo de Inspecciones, el cual debe contemplar lo siguiente: a) Plan de Inspecciones b) Cronograma de Inspecciones c) Presupuesto requerido d) Inspectores responsables de la ejecución del Plan Dicho Plan será presentado en el mes de Enero de cada año y será aprobado por el Director General. 5.2 Los Inspectores autorizados de considerarlo necesario solicitarán el apoyo a los administradores u operadores de los puertos, en cuanto se refiere al acceso al puerto y/o requerimiento de información para el mejor cumplimiento de sus funciones. 6. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN 6.1 La inspección a realizarse deberá estar referida básica- mente a lo siguiente: - Verificación del domicilio legal de la empresa - Identificación del funcionario responsable de la Oficina - Relación del personal de la oficina y su equipamiento - Verificación de los aspectos siguientes: Agencias: - Capital Social suscrito y pagado. - Relación de accionistas - Relación del personal de Oficina y su equipamiento - Licencia de Funcionamiento vigente - Relación de naves atendidas (indicando las navieras que las operan) - Empresas de Estiba contratadas (precisando e identificando a la empresa o cooperativa por cada nave) - Recabar la documentación que el Inspector considere nece- saria - Otros. Empresas y Cooperativas de Estiba/Desestiba - Capital Social suscrito y pagado - Relación de accionistas; - Relación del personal de Oficina y su equipamiento - Licencia de Funcionamiento - Póliza de Accidentes Personales (vigente) con inclusión del número de trabajadores beneficiarios. - Relación de naves atendidas (indicando tipo y tonelaje de carga movilizada y Agencia que atendió la nave) - Relación de Boletas de Nombrada (verificando su existencia física) - Verificación de Boletas de Pago y aportes de beneficios sociales. - Verificación de Depósito a ESSALUD. - Recabar la documentación que el inspector considere nece- sario - Otros 6.2 Acta de Inspección, la cual deberá consignar básicamente: - Razón Social de la inspeccionada - Domicilio Legal efectivo