Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1999 (08/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 001-99-MTC/15.15

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, y en observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 034-99-PCM sobre medidas de austeridad para el Sector Publico aplicables a partir del 1º de octubre del presente ano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA IREY TSUKAYAMA, Medico del Servicio de Medicina Interna Nº 1 del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de San MORDAZA, California, EE.UU., del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Corpac : : : US$ 973.44 US$ 1,164.00 US$ 25.00

CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA 1. OBJETIVO Establecer las acciones y procedimientos a ser aplicados por la Direccion de Empresas y Actividades Portuarias de la Direccion General de Transporte Acuatico, para el control y fiscalizacion a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas, en concordancia a lo dispuesto por el Art. 45º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010.99.MTC. 2. ALCANCES El ambito de aplicacion de la presente Directiva, corresponde al control y fiscalizacion de las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a nivel nacional en todos los puertos de la Republica. 3. RESPONSABILIDAD La aplicacion, el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva es de responsabilidad de la Direccion de Empresas y Actividades Portuarias de la Direccion General de Transporte Acuatico. 4. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 707 y Articulos 44º y 45º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.4.99) 5. ASPECTOS GENERALES 5.1 La Direccion de Empresas y Actividades Portuarias de la Direccion General de Transporte Acuatico elaborara anualmente un Plan Operativo de Inspecciones, el cual debe contemplar lo siguiente: a) Plan de Inspecciones b) Cronograma de Inspecciones c) Presupuesto requerido d) Inspectores responsables de la ejecucion del Plan Dicho Plan sera presentado en el mes de Enero de cada ano y sera aprobado por el Director General. 5.2 Los Inspectores autorizados de considerarlo necesario solicitaran el apoyo a los administradores u operadores de los puertos, en cuanto se refiere al acceso al puerto y/o requerimiento de informacion para el mejor cumplimiento de sus funciones. 6. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION 6.1 La inspeccion a realizarse debera estar referida basicamente a lo siguiente: - Verificacion del domicilio legal de la empresa - Identificacion del funcionario responsable de la Oficina - Relacion del personal de la oficina y su equipamiento - Verificacion de los aspectos siguientes: Agencias: - Capital Social suscrito y pagado. - Relacion de accionistas - Relacion del personal de Oficina y su equipamiento - Licencia de Funcionamiento vigente - Relacion de naves atendidas (indicando las navieras que las operan) - Empresas de Estiba contratadas (precisando e identificando a la empresa o cooperativa por cada nave) - Recabar la documentacion que el Inspector considere necesaria - Otros. Empresas y Cooperativas de Estiba/Desestiba - Capital Social suscrito y pagado - Relacion de accionistas; - Relacion del personal de Oficina y su equipamiento - Licencia de Funcionamiento - Poliza de Accidentes Personales (vigente) con inclusion del numero de trabajadores beneficiarios. - Relacion de naves atendidas (indicando MORDAZA y tonelaje de carga movilizada y Agencia que atendio la nave) - Relacion de Boletas de Nombrada (verificando su existencia fisica) - Verificacion de Boletas de Pago y aportes de beneficios sociales. - Verificacion de Deposito a ESSALUD. - Recabar la documentacion que el inspector considere necesario - Otros 6.2 Acta de Inspeccion, la cual debera consignar basicamente: - Razon Social de la inspeccionada - Domicilio Legal efectivo

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 14004

MTC
Aprueban Directiva sobre procedimientos para inspecciones de control y fiscalizacion de agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-99-MTC/15.15 MORDAZA, 20 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 707, dispone que a partir de su vigencia las actividades de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, estaran comprendidas en el ambito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultando a la Direccion General de Transporte Acuatico la direccion, regulacion, control y fiscalizacion de las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas; Que, el Art. 45º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, dispone que la Direccion General de Transporte Acuatico dictara las normas, directivas y procedimientos que resulten necesarios para ejercer la facultad a que se refiere el considerando precedente, para lo cual se requiere dictar al acto administrativo pertinente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010.99-MTC; SE RESULEVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-MTC/15.15, mediante la cual se establecen las acciones y procedimientos para las inspecciones de control y fiscalizacion de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, que corresponde realizar a la Direccion de Empresas y Actividades Portuarias de la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico

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