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Pág. 180062 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de noviembre de 1999 Autorizan viaje de funcionarios de la SAFP a México, para asistir a reunión de la AIOS y evento sobre sistemas de pensiones RESOLUCION SUPREMA Nº 501-99-EF Lima, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 376-99-EF/SAFP, la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se autorice el viaje de funcionarios a la cuidad de Cancún, Q.R., Estados Unidos Mexicanos, para asistir a la Reunión de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fon- dos de Pensiones (AIOS) y Conferencia Internacional "Los Siste- mas de Pensiones: Una alternativa para el fortalecimiento econó- mico de América Latina"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con la Ley Nº 27170 y lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Augusto Mouchard Ramírez, Superintendente, Pedro Murillo De Martini, Superintendente Adjunto y César Rivera Linares, Subgerente de Investigación y Normatividad de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Cancún, Q.R., Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 14 de noviem- bre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones: - Pasajes US$ 1 440,00 - Viáticos US$ 3 300,00 - Tarifa de CORPAC US$ 75,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14001 ENERGIA Y MINAS Precisan que Artículo 10º del D.S. Nº 009-99-EM incluye mediciones de calidad de producto, de suministro, de servicio comercial y de alumbrado pú- blico DECRETO SUPREMO Nº 056-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, a fin de garantizar a los usuarios un suminis- tro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-EM, de fecha 10 de abril de 1999, se vio por conveniente suspender la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en los Sistemas Aislados Menores; en los sistemas eléctricos calificados por la Comisión de Tarifas de Energía como Sector de Distribu-ción Típico 3 y 4; y, en los sistemas calificados como Sector de Distribución Típico 2, cuya máxima demanda no exceda de los 1000 kW.; Que, el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, dispuso iniciar las mediciones a que se refiere la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos a partir del 12 de octubre de 1999; Que, el referido Artículo 10º ha sido sujeto de diversas inter- pretaciones, por lo que es necesario precisar que dicho artículo incluye las mediciones de la calidad de producto, calidad de suministro, calidad de servicio comercial; y, calidad del alumbra- do público; Que, producto de las variadas interpretaciones a que se hace referencia en el considerando que antecede, se ha dado el caso que algunas empresas eléctricas han procedido a compensar a sus clientes como consecuencia de las mediciones efectuadas por aquellos sin estar obligados a ello. Por ello, es necesario precisar que las compensaciones efectuadas por tales empresas hasta el día 11 de octubre de 1999, constituyen un crédito a favor de éstas, aplicable contra futuras compensaciones que tengan que efec- tuar; en caso contrario, tales compensaciones les deberán ser restituidas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que el Artículo 10º del Decreto Supre- mo Nº 009-99-EM incluye las mediciones de la calidad de produc- to, calidad de suministro, calidad de servicio comercial; y, calidad de alumbrado público. Artículo 2º.- En caso que, al amparo de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, las empresas eléctricas hayan efectuado compensacio- nes por incumplimiento de dicha norma a favor de sus clientes hasta el día 11 de octubre de 1999, gozarán de un crédito por los montos compensados, que podrá ser aplicado contra futuras compensaciones frente a dichos clientes, en los períodos que correspondan. En caso contrario, tales compensaciones deberán serles restituidas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14011 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Suiza, para participar en período de sesiones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas RESOLUCION SUPREMA Nº 239-99-JUS Lima, 6 de noviembre de 1999 Visto el Facsímil (ASH-DHU) Nº 3071 de fecha 7 de setiembre de 1999, cursado por el Director de Asuntos Sociales y Humani- tarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas celebrará su Vigésimo Tercer Período de sesiones del 8 al 19 de noviembre de 1999, en la ciudad de Ginebra - Suiza, período durante el cual se deberá sustentar el Tercer Informe Periódico presentado por el Perú, en cumplimiento del Artículo 19º, párrafo I de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; Que en consecuencia es necesario designar a los funcionarios que integrarían la delegación oficial del Estado peruano ante el citado Comité, la cual estará conformada por el señor doctor Luis Alfonso García-Corrochano Moyano, Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien la presidirá; y el señor doctor Aldo Figueroa Navarro, Coordinador del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los indicados funcionarios y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado;