Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1999 (08/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
REF. FECHA

Pag. 180067
: a) H.T. Nº 9964 del 7-4-99. b) H.E. Nº 1476-99-ORLC/JE del 11-5-99.

del Regimen General de Origen establecido por Resolucion Nº 78, el cual fuera reglamentado, modificado y actualizado por Resoluciones Nºs. 227 y 232 y Acuerdos Nºs. 25, 91 y 215. 2. En tal sentido, en el caso de los Acuerdos que contemplen la aplicacion del Regimen General de Origen de ALADI, las Intendencias de Aduana aceptaran como validos los Certificados que hayan sido emitidos con base a la Resolucion Nº 78 o la Resolucion Nº 252, debiendo ademas sujetarse a las disposiciones senaladas en el Procedimiento Especifico INTA.PE.01.12. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 13952

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30 de junio de 1999

------------------------------------------------------------------------------Tenemos a bien dirigirnos a Usted, en relacion a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.- Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 9964 del 7 de MORDAZA de 1999, formulada contra el ex-Registrador Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca. 2.- Descargo del Registrador Publico quejado, remitido con Oficio Nº 304-99-ORLC-AI del 11 de MORDAZA de 1999, elevado a esta instancia mediante H.E. Nº 1476-99-ORLC/JE del 11 de MORDAZA de 1999. 3.- Titulo Archivado Nº 101409 del 20 de junio de 1997. 4.-Titulo Archivado Nº 69066 del 27 de MORDAZA de 1998. 5.-Titulo Archivado Nº 83479 del 20 de MORDAZA de 1998. II.- ANALISIS: 1.- Mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 9964 del 7 de MORDAZA de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula queja contra el ex Registrador Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca por haber registrado indebidamente los titulos Nº 101409 del 20-6-97 y Nº 69066 del 27-4-98 en los asientos 3-c) y 4c) de la Ficha Nº 72475 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, contraviniendo el Reglamento de las Inscripciones y la Ley de Procesos Administrativos, por lo que solicita que previa revision de los actuados administrativos se ordene la cancelacion de los referidos asientos registrales. 2.- Menciona ademas que pese a encontrarse vigente la inscripcion de Hipoteca que otorgo en su calidad de titular de dominio a favor del Banco Banex en el asiento 3-d) de la partida registral, inscripcion que la limitaba a disponer de la propiedad del bien, se inscribio la compraventa a favor de la empresa MACLAC S.A., la misma que posteriormente adjudico en pago el inmueble submateria a favor de sus representantes, sin que previamente el Registrador quejado MORDAZA verificado los poderes de disposicion de estos. Asimismo, refiere que la cancelacion de la mencionada hipoteca en el asiento 2-e) se realizo sin su intervencion o autorizacion de forma subrepticia. 3.- El Registrador quejado argumenta en su respectivo descargo que el hecho de que hubiera una hipoteca inscrita de por medio no impide la facultad de disposicion del bien, que como propietaria podia ejercer la quejosa, pudiendo validamente enajenar el inmueble pese a la permanencia de la hipoteca. Asimismo agrega que para la cancelacion de la misma no era necesaria la voluntad de la deudora, pues conforme al Articulo 1122 del Codigo Civil la hipoteca se acaba por renuncia escrita del acreedor, siendo innecesario para ello la voluntad del deudor hipotecario. 4.- Verificada la partida registral (Ficha Nº 72475), se aprecia que en el asiento 3-c) corre inscrita la venta otorgada por la quejosa a favor de la empresa MACLAC S.A. por el precio de US$. 200,000.00 Dolares Americanos, extendida en merito a la escritura publica del 6-6-97, otorgada ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Garreta, obrante en el titulo archivado Nº 101409 del 20-6-97, constatandose la intervencion no solo de la recurrente y de la empresa compradora sino tambien de los representantes del Banco Banex, quienes conforme a la MORDAZA clausula de la primera disposicion transitoria, prestan su autorizacion expresa a la compraventa celebrada, dejando sin efecto la restriccion de transferencia del inmueble establecida en la escritura de constitucion de Hipoteca. 5.- Al respecto cabe mencionar que aun cuando la intervencion de los representantes de la acreedora hipotecaria no se hubiese efectuado, es de ver que la existencia de una hipoteca inscrita no impide la transferencia del inmueble y por ende su consecuente inscripcion, aun cuando el contrato de garantia hipotecaria lo hubiese previsto expresamente, toda vez que el Articulo 882º del Codigo Civil prescribe que no se puede establecer contractualmente la prohibicion de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita, mandato legal que se sustenta en el derecho de disposicion del propietario que constituye la esencia misma del derecho de propiedad, segun lo consagrado en el Articulo 4º, inciso 14) de la Constitucion Politica del Peru. 6.- En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en la Resolucion Nº 015-97 del 17 de enero de 1997, consecuentemente la nulidad de pleno derecho del asiento de inscripcion, invocada por la quejosa, resulta infundada, mas aun cuando la autenticidad de la escritura publica de traslacion de dominio no ha sido cuestionada por aquella. 7.- Asimismo, se desprende de la partida registral, que en efecto la hipoteca a favor del Banco Banex fue levantada segun el asiento 2-e) y en merito al Titulo Archivado Nº 83479 del 20-5-98 que contiene el parte notarial de la escritura publica del 12-5-98 sobre subrogacion convencional y levantamiento de hipoteca que celebraron el Banco Banex en calidad de acreedor hipotecario y la empresa Maclac S.A., siendo que esta MORDAZA efectuo el pago de la obligacion garantizada con la hipoteca, por lo que se subrogo en los derechos que al Banco le correspondian como acreedor hipotecario, procediendo a levantar la mencionada garantia hipote-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada queja interpuesta contra ex registrador publico de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 448-99-ORLC/JE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTOS: La reclamacion en queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 9964 de fecha 7 de MORDAZA de 1999, y el Informe Nº 055-99-ORLC/TR de fecha 30 de junio de 1999, de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral en el Informe de Vistos, opina que el ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, no ha incurrido en inconducta funcional en la tramitacion e inscripcion de los Titulos Nº 101409 de fecha 20 de junio de 1997 y Nº 69066 del 27 de MORDAZA de 1998, por lo expuesto en el referido documento; Segundo.- Con relacion al pedido de cancelacion de los asientos en los cuales se extendio la adjudicacion en pago, el Tribunal Registral reitera que el contenido de una inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, no procediendo hacerlo en virtud de una reclamacion en queja; Tercero.- Del analisis y evaluacion de los hechos esta Jefatura considera que la presente reclamacion en queja debe ser declarada INFUNDADA e IMPROCEDENTE la cancelacion de los asientos pedida por la recurrente, de conformidad con lo opinado por la Primera Sala del Tribunal Registral cuyo informe forma parte de la presente Resolucion segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 0294-JUS; Cuarto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 02295-SUNARP y, el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el ex Registrador Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de cancelacion de los asientos de inscripcion 3-c y 4-c de la Ficha Nº 72475, referidos a la adjudicacion en pago, en concordancia con el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 055-99-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el ex Registrador Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca.

MORDAZA :

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