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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 180069 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de noviembre de 1999 II.- MATERIA DE LA QUEJA Los señores Natividad Altamirano Espinoza y Mariano Mer- cado Quispe denuncian una inconducta funcional de un Registra- dor Público, por haber expedido con fecha 23 de marzo de 1999 un certificado de vigencia de poder a favor de la junta directiva presidida por Fernando Huamaní Silva quien reemplazó en dicho cargo al señor Magnolio Occ Chávez, personas que fueron elegi- das para el período 1996-1998, correspondiente a la Asociación Rural Industrial Agropecuaria "Las Delicias de Villa", es decir se expide un certificado de vigencia a pesar de haber vencido su mandato el 14 de julio de 1998. En ese sentido señalan los reclamantes, que los títulos presentados al Registro en los que se solicita la inscripción de la última elección del primero de los nombrados han sido observados por los registradores al carecer de legitimidad para dirigir asambleas. De otro lado indican que el certificado expedido ha sido presentado ante el Registro Predial Urbano de Lima. Por lo que solicitan que previas las investigaciones correspondientes (por cuanto presumen se ha falsificado y/o adulterado el documento) se deriven los actuados a la Fiscalía Provincial de Lima. III.- DESCARGO En su descargo, el Registrador Público Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos, teniendo a la vista los documentos presentados por los denunciantes mas no copia del certificado objeto de la denuncia, señala que desde el 3 de marzo hasta el 12 de abril de 1999 estuvo a cargo de la Sección de Publicidad Registral del Registro de Personas Jurídicas, sin embargo no le es posible recordar la expedición de dicho certificado. De otro lado de la revisión de la partida registral de la citada asociación se aprecia que la junta directiva presidida por Magnolio Occ Chávez y posteriormente por Fernando Huamaní Silva ha concluido su mandato el 14 de julio de 1998, por lo que no se encontraría vigente. Posteriormente, en su descargo ampliatorio - teniendo a la vista copia certificada de la vigencia de poder, expedida por el Registro Predial de Lima -, señala que el 4 de marzo expidió el Certificado compendioso de Vigencia de la junta directiva de la Asociación Rural Industrial Agropecuaria "Las Delicias de Villa", basándose en la lectura del asiento A 00001 de la partida electró- nica Nº 11026292, asiento en el que se reemplaza a algunos miembros de la última junta directiva inscrita, entre ellos el presidente, la tesorera, el fiscal y el secretario general; razón por la que en el referido asiento electrónico se transcribe a todos los integrantes del citado órgano de gobierno, lo cual indujo a error al Registrador el suponer que se trataba de una nueva elección. Finalmente señala que habiéndose expedido el certificado en el mes de marzo del presente año, a la fecha el documento ha perdido su vigencia y por tanto su efectividad. IV.- ANALISIS 1.- La presente queja recae respecto a la expedición del certificado de vigencia de poder de la junta directiva de la Asociación Rural Industrial Agropecuaria "Las Delicias de Villa", emitido por el Registrador Público Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos con fecha 4 de marzo de 1999, en el que se indica que aparece registrada y vigente la designación de la junta directiva de la asociación presidida por Fernando Huamaní Silva, confor- me al asiento A 00001 de la partida Nº 11026292 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 2.- Al respecto, en la partida registral de la asociación, ficha Nº 15796 que continúa en la partida electrónica Nº 11026292, se aprecia que en el asiento A 00001 corre inscrita la asamblea general extraordinaria realizada el 2 de noviembre de 1997, en la que se nombra a cuatro personas para que reemplacen a igual número de miembros de la junta directiva; incluyéndose la conformación total de la junta directiva. 3.- En el asiento 19 de la ficha 15796 se encuentra inscrita la elección de la junta directiva para el período 1996 - 1998, la que juramentó en asamblea general realizada el 14 de julio de 1996. En tal sentido, la junta directiva que consta en el asiento electró- nico A 00001 de la partida registral de la asociación, no correspon- de a otra elección del citado órgano de gobierno para un siguiente período, sino que constituye la nueva conformación de la última junta directiva inscrita, ante la renuncia de cuatro de los catorce integrantes de la misma y consiguiente elección de sus reempla- zantes; correspondiendo al período 1996-1998. 4.- Por consiguiente, a la fecha de expedirse el certificado de vigencia de poder materia de la presente denuncia, esto es el 4 de marzo de 1999, la última junta directiva inscrita ya no contaba con mandato vigente, por haber vencido el 14 de julio de 1998. 5.- Sin embargo, no se aprecia dolo por parte del Registrador quejado, sino más bien negligencia, puesto que una lectura cuidadosa del indicado asiento registral le habría permitido notar que en la asamblea del 2 de noviembre de 1997 no se realizaron las elecciones generales, sino únicamente se reemplazó a algunos de los directivos. En este caso el Registrador quejado equivocada- mente consideró que el 2 de noviembre de 1997 se habían celebrado las elecciones, y dado que el período de duración de la junta directiva es de dos años, emitió la vigencia de poder el 3 de marzo de 1999. 6.- En consecuencia está acreditada la responsabilidad fun- cional por parte del Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustíos al expedir dicho certificado, habiendo cometido negligencia en el desempe- ño de sus funciones, falta prevista en el inciso i) del numeral 4 de la primera disposición complementaria del estatuto de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante D.S. Nº 04-95-JUS. 7.- Asimismo, sobre el particular se debe tener presente lo previsto por el Artículo 201º del Reglamento General de los Registros Públicos, en el sentido que cuando los certificados no son conformes con sus referidos, se estará a lo que de éstos resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda deducirse contra el Registrador y empleados que intervinieron en su expedición. 8.- De otro lado cabe señalar que tratándose de un instrumen- to que ha sido utilizado para que se apruebe el ingreso de los miembros de la citada junta directiva al Indice de Representan- tes del Registro Predial Urbano de Lima, Indice que tiene informa- ción errónea respecto a los representantes de la asociación refe- rida, el Registrador que expidió el certificado debe oficiar al Registro Predial poniendo en conocimiento del vencimiento del mandato de la junta directiva anotada para que se proceda a su modificación, en aplicación de lo dispuesto por el tercer párrafo de la sétima disposición final del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares aprobado por D.S. Nº 001-90-VC. 9.- En cuanto al pedido de los denunciantes de derivar los actuados al Ministerio Público, cabe señalar que no se aprecia la comisión de un delito, sino más bien como se ha señalado en los numerales precedentes, se trata de la responsabilidad funcional del Registrador denunciado quien en el ejercicio de sus funciones en dicho cargo expidió un certificado entendiendo de manera equivocada una asamblea de complementación de cargos como una asamblea eleccionaria, constituyendo una falta de índole administrativa; desprendiéndose además, que el referido certifi- cado es auténtico el cual no ha sido adulterado o falsificado como señalan los reclamantes. V.- CONCLUSION. 1.- En mérito de lo expuesto, esta Sala es de opinión que existe inconducta funcional por parte del Registrador Público Dr. Ricar- do Juan Cuadros Bustíos en la expedición del certificado de vigencia de poder atendido con el Nº 222625 de fecha 26 de febrero de 1999. 2.- Es procedente ordenar la expedición de un nuevo certifi- cado y su remisión al Registro Predial Urbano, de conformidad con lo señalado en el octavo punto del análisis. Atentamente, ELENA R. VASQUEZ TORRES Presidenta del Tribunal Registral ORLC WALTER JUAN POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral ORLC NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral ORLC 13945 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican creación de Municipalidades de Centros Poblados Menores del dis- trito de San Antonio ORDENANZA Nº 015-99/CM-MPH-M Matucana, 24 de setiembre de 1999 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria del 24 de setiembre de 1999; de acuerdo con el Dictamen Nº 001-99- CAL-MPH; y. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Art. 192º, Inc. 5), que las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas para su desarrollo; Que, el Artículo Segundo del D.S. Nº 007-85-VC, de fecha 15 de febrero de 1,985, establece que corresponde a las Municipali- dades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando los Planes de Desarrollo Local;