Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1999 (08/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 1999

ANO XVII - Nº 7077

Pag. 180059

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27197
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 14010

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 196º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO 20º DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 196º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Modificanse los incisos 1), 2) y 7) e incorporase el inciso 8) del Articulo 196º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el texto siguiente: "Articulo 196º.- Es prohibido a los magistrados: 1) Defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, concubino, ascendiente o descendiente y hermanos. 2) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o en favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos. (...) 7) Conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes. Exceptuase de la prohibicion a que se refiere el presente inciso los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial. 8) Realizar otras actividades expresamente prohibidas por ley." Articulo 2º.- Adicion de un inciso al Articulo 20º de la Ley Organica del Ministerio Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052. Adicionase el inciso j) al Articulo 20º de la Ley Organica del Ministerio Publico en los terminos siguientes: "Articulo 20º.- Los miembros del Ministerio Publico no pueden: (...) j) Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su conyuge o concubino tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes. Exceptuase de la prohibicion contenida en el presente inciso las denuncias o procesos en los que fuera parte el Ministerio Publico." Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Derogase, modificase o dejase sin efecto, segun sea el caso, toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

PCM
Aceptan donaciones destinadas a poblacion afectada por el Fenomeno "El Nino"
RESOLUCION SUPREMA Nº 586-99-PCM MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la MORDAZA, la Comunidad Peruana Residente en Venezuela y Pan American Development Foundation, patrocionado por Citibank, N.A, Sucursal de MORDAZA han efectuado donaciones a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en diversos bienes que han sido destinados a la poblacion afectada por el Fenomeno "El Nino"; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros por: Comunidad Peruana Residente en Venezuela 4to. Envio Donacion consistente en 305 bultos conteniendo menestras y alimentos enlatados segun Facsimil (DIC) Nº 072 de fecha 30 de marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5to. Envio Donacion consistente en 50 bultos conteniendo leche en polvo, menestras y ropa segun Facsimil (DIC) Nº 073 de fecha 30 de marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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